SJS nº 4, 29 de Septiembre de 2011, de Pamplona

PonenteRAQUEL BROCAL AMADOR
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
Número de Recurso495/2011

Sección: A

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4

C/ San Roque, 4 - 1ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 425695

Fax.: 848 425696

Procedimiento: DEMANDA

Nº Procedimiento: 000495/2011-10-20

NIG: 3120144420110002121

Materia: Despido

Intervención:

Demandante

Demandado

Demandado

Interviniente

Amador

BODEGAS JULIAN CHIVITE, S.L.

HEREDAD DEL PARADOR S.L

Procurador

CARMEN AZPIROZ MARINEZ

En la ciudad de Pamplona/Iuña a 29 de septiembre de 2011. La Iltma, Sra. RAQUEL BROLCAL AMADOR, Magistrado-Juez-Sustituta del Juzgado de lo Social N° 4 de los de NAVARRA.- Pamplona/Iruña.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000495/2011 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Amador contra BODEGAS JULIÁN CHIVITE, S.L. y HEREDAD DEL PARADOR, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 30 de mayo de 2011 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día siguiente en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 29 de julio de 2011, al que previa citación en legal forma comparecieron Amador asistido por el Letrado Sr. Diaz Abellán y por la demandada BODEGAS JULIÁN CHIVITE, S.L. y HEREDAD DEL PARADOR, S.L. comparece en su representación el Sr. Berridi de Quevedo y es asistido por la Letrada Sra. De Avila; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.

SEGUNDO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- 1.-D. Amador , DNI NUM000 , en fecha 9 de enero de 2007 suscribió con la demandada, Bodegas Julían Chivite SL, contrato de trabajo de alta dirección, que se tiene por reproducido (el contrato consta en doc. aportado por la demandante al folio 359 a 363), Asimismo en fecha 28 de Marzo de 2009 suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de servicios (según consta acreditado bajo los folios 353 a 358 de la documentación aportada por la actora).

  1. - Percibe una retribución bruta anual de 210.000€, tal retribución proviene del acuerdo alcanzado en fecha 7 de Marzo de 2011 y recogida en acta de la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad Heredad del Parador S.L en su punto 10° del orden del día por la que se acuerda el pago de dicha cantidad a los consejeros dominicales Doña Penélope , Don Ramón y Don Amador . (Doc adjunto aportado por la demandada al folio 229).

  2. - Las retribuciones percibidas por el actor se documentan mediante recibo de salarios de la mercantil Heredad el Parador SL correspondiente al mes de enero de 2011 (doc. 364 aportada por la demandante).

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

    SEGUNDO.- Se hace necesario traer a colación ya que guarda estrecha relación un caso similar de despido en el que el demandante era Don Ramón hermano del hoy actor siendo que la empresa demandada es coincidente en el caso de autos y que ha sido aportada como documento número 6 como prueba de la demandada, en relación a la participación que el actor ostentaba en la empresa, reparto accionarial, cargos que ha venido ocupando en las mismas así como las funciones que desempeñaba, nos referimos a la Sentencia 178/2008 de 16 de Julio del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , la cual confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Navarra, donde se recogen los siguientes hechos:

    SEGUNDO.-1.- La empresa demandada (antes CIBI 2000 SL) asumió el negocio familiar el 10 de noviembre de 1997. El consejo de administración de la sociedad Bodegas Julián Chivite SL quedó entonces constituido por Dña María del Pilar (madre del actor), como presidenta, D. Ramón y D. Amador (vicepresidentes primero y segundo), D. Bartolomé (secretario) y Dña Inés (vicesecretaria)

  4. - Se otorgaron al demandante (al igual que a sus tres hermanos) los siguientes poderes:

    1. De forma individual y solidariamente: podrán ejercitar los actos siguientes, con plenitud para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, sin traba, limitación, ni extinción alguna:

      1. Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir corresponencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modifica, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros y empleados; reconocer, aceptar, pagar y cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones y con relación a cualquier persona o entidad pública y privada; incluso Estado, Provincia, Municipio y Comunidad Autónoma, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto a Juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase.

      2. Librar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos.

      3. Abrir, seguir, usar, disponer y cancelar cuentas corrientes o de crédito, libretas de ahorro y depósitos de cualquier tipo, en cualquier clase de Entidad de Crédito o de Ahorro, Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro, Institutos y Organismos oficiales, haciendo cuanto la legislación y la práctica bancada permitan y, especialmente, disponiendo de los saldos mediante cheques, talones y transferencias.

      4. Comparecer en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, asociaciones, sindicatos, corporaciones y cualesquiera centros, oficinas o dependencias del Estado, Ente autonómico, Provincia o Municipio, así como en toda clase de Magistraturas, Juzgados o Tribunales ordinarios y especiales.

      5. Ejercitar acciones judiciales e interponer recursos de todas clases, incluso de casación, desistiendo de unas y otros y transigiendo, en caso de considerado necesario; nombrar Abogados y Procuradores de los Tribunales, con facultades generales para pleitos y las especiales que en cada caso se requieran.

      6. Sustituir este poder, en todo o en parte y revocar las sustituciones conferidas; pedir y retirar una o más copias.

      7. Y en el ejercicio de todas y cada una de las anteriores facultades, otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios, aunque incida en la figura de la autocontratación.

    2. De forma mancomunada, siendo necesario para fa validez de su actuación, la concurrencia mancomunada y firma conjunta de dos cualesquiera de los apoderados nombrados, con plenitud para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, sin traba, limitación, ni extinción alguna:

      1. Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e Inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tai sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteo; declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes y donaciones; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticrisis, comunidades de toda ciase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general, cualesquiera derechos reales y personales. Y hacer y aceptar, asimismo, donaciones puras, condicionales u onerosas, de cualesquiera clase de bienes.

      2. Concertar activa o pasivamente créditos comerciales; afianzar y dar garantías por otros; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés, y con garantía personal, de valores o cualquier otra; comprar, vender, canjear pignorar y negociar efectos y valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad.

      3. Sustituir este poder en todo o en parte y revocar las sustituciones conferidas; pedir y retirar una o más copias de este poder.

      4. Y en el ejercicio de todas y cada una de las anteriores facultades, otorgar y firmar Guantes documentos públicos o privados fueren necesarios, aunque incida en la figura jurídica del autocontrato.

      (doc. 27 de la parte adora, folios 471 a 498, en especial folios 495 y 496 y doc. 2.1 de la empresa, folios 560 a 573, en especial 569 y 570).

  5. - El mismo 10 de noviembre de 1997 se procedió a aumento de capital, de forma que, tras las correspondientes asunciones y desembolsos, quedaron repartidas en los siguientes porcentajes:

    - Dña María del Pilar : 16%

    - D. Ramón : 21%

    - D. Amador : 21%

    - D. Bartolomé : 21%

    - Dña Inés : 21%

    (doc. 28 de fa parte adora, folios 499 a 523 y doc. 2.1 de la empresa, folios 574 a 580).

    TERCERO.-1.- En fecha 16 de diciembre de 1997 el actor, su madre y sus hermanos constituyeron la sociedad Heredad del Parador SL, a la que aportaron las participaciones en Bodegas Julián Chivite SL (doc. 29 de la parte actora) folios 524 a 540 y doc. 2.2 de fa empresa, folios 726 a 762).

  6. - D. Bartolomé falleció el 5 de marzo de 2006 dejando como herederos a sus hijos, Enrique y Gabriela y como usufructuaria a su viuda, Dña Inocencia (conformidad en cuanto a la...

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