SAN 138/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:4216
Número de Recurso164/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0138/2011

Fecha de Juicio: 29/09/2011

Fecha Sentencia: 30/09/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000164/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado: -VIAJES EROSKI, S.A.

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que los responsables de oficina, encuadrados tradicionalmente en el nivel 2, sean encuadrados en el nivel 8 de la nueva organización laboral, se estima la demanda, porque el convenio colectivo estableció el trasvase entre niveles mediante una tabla en la que la correspondencia se determina precisamente en función de dichos niveles, no pudiendo determinante por el encuadramiento unilateral por parte de la empresa en el Subgrupo I del nuevo Grupo II, porque dichos trabajadores estaban encuadrados ya en el grupo de mando.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000164 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado: -VIAJES EROSKI, S.A.

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0138/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 164/2011 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra VIAJES EROSKI, S.A. y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20-07-2011 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra VIAJES EROSKI, S.A. y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29-09-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare el derecho de los trabajadores de Viajes Eroski S.A. que con anterioridad a uno de enero de 2010 ostentaban el nivel 2, a ser encuadrados conforme al NOL al nuevo nivel 8 a todos los efectos, incluidos los económicos.

Destacó, a estos efectos, que la empresa demandada encuadró adecuadamente a los trabajadores afectados en el nivel 8, desdiciéndose posteriormente de dicho encuadramiento, porque debía encuadrarles en el nivel 7, entendiendo que dicha actuación vulnera lo dispuesto en la DA del convenio, en cuyo apartado C queda perfectamente claro que los trabajadores, que estaban encuadrados en el nivel 2 del sistema precedente debían ser encuadrados en el nivel 8 del vigente.

Apoyó su pretensión en el Acta de la Comisión Paritaria de 26-01-2011, que así lo decidió, aunque se dividiera posteriormente en el acta de 6-04-2011, donde la representación patronal apoyó la postura empresarial, mientras que la representación de los trabajadores se reafirmó en la postura precedente.

La Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras se adhirió a la demanda, destacando que en su escrito de 8-03-2011 la empresa admitió expresamente que los trabajadores afectados por el conflicto ejercían funciones de mando.

VIAJES EROSKI, SA se opuso a la demanda, porque la NOL no contempla solamente el encuadramiento en el nivel 8 de quienes estaban encuadrados en el nivel 2 del sistema de clasificación profesional precedente, ya que el grupo II del NOL distingue dos subgrupos: el subgrupo I, denominado "Mando-Agente Técnico de Viajes y Administración", al que corresponde encuadrarse en el nivel 8 y subgrupo II, denominado "Ejecución/Supervisión-Agente de viajes y Administración", cuyo encuadramiento está en los niveles 6 y 7.

Defendió, por consiguiente, que el encuadramiento realizado por la empresa se ajusta al convenio, donde no se pactó un encuadramiento mecánico.

Restó importancia al encuadramiento, que realizó inicialmente, justificándolo en una redacción desafortunada de la DA del convenio, que corrigió inmediatamente. - Defendió, del mismo modo, que la resolución de la Comisión Mixta Paritaria de 26-01- 2011 no puede tomarse en consideración, porque no se consultó a la empresa, siendo revelador que en su reunión de 6-04-2011, una vez escuchados los argumentos de la empresa, modificó su criterio.

Destacó finalmente que los trabajadores, afectados por el conflicto, han tenido un incremento salarial de 2, 83%, que subiría al 12%, caso de estimarse la demanda.

Excepcionó falta de legitimación activa de los demandantes, puesto que ni UGT, ni CCOO tienen implantación en la empresa, dado que no existen representantes unitarios en la misma y no consta, siquiera, la existencia de afiliados a dichos sindicatos.

Excepcionó, así mismo, falta de litisconsorcio pasivo necesario, puesto que debió demandarse a todos los firmantes del convenio colectivo, cuya interpretación se pretende.

UGT y CCOO se opusieron a la primera excepción, porque ostentan la condición de sindicatos más representativos, son firmantes del convenio, cuya interpretación está en juego y tienen afiliación en la empresa.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Si los responsables de oficina ejecutan y son responsables de los vendedores.

-Si los responsables de oficina han incrementado 2,23%.

-Si hubo o no consulta a la comisión Mixta.

-Si se deja sin acuerdo el acuerdo de la primera.

-Si tienen o no implantación en la empresa.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- VIAJES EROSKI, SA regula sus relaciones laborales por el Convenio colectivo estatal para el sector de agencias de viajes, publicado en el BOE de 5-10-2009 , que fue suscrito por AEDAVE y FEAAV en representación de las empresas y por UGT, CCOO y SPV en representación de los trabajadores.

SEGUNDO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos y forman parte de la Comisión Mixta Paritaria del convenio antes dicho.

TERCERO

UGT tiene afiliados en la empresa demandada, en la que nunca se han celebrado elecciones sindicales.

CUARTO

- VIAJES EROSKI, SA encuadraba en el grupo de mandos, existente con anterioridad a la entrada en vigor de la NOL del convenio antes dicho, a los directores regionales, los responsables de zona y a los responsables de oficina. - Los responsables de zona y de oficina estaban encuadrados en el grupo de mandos y tenían reconocido el nivel retributivo 2.

El 75% de los responsables de oficina tenían y tienen personal a su mando y dirigen sus oficinas con arreglo a los criterios generales que les encomiendan los responsables de zona.

QUINTO

- La empresa demandada encuadró en el nivel 8 a los responsables de oficina, sin distinguir entre los que tenían personal a su cargo y los que no lo tenían, los meses de marzo y abril de 2010.

El 31-05-2010 les notificó la comunicación siguiente:

"Como bien sabrás, tras la aprobación del nuevo Convenio Colectivo Estatal para el sector de Agencia de Viajes, hace un par de meses (en marzo de 2010 ) se procedió por parte de la empresa al recálculo de tu nómina conforme a los nuevos niveles salariales que el referido Convenio establecía para tu puesto de trabajo.

Como quiera que dicho convenio incorporaba un novedoso (no existente en los anteriores Convenios) y complejo sistema de clasificación profesional ("Nuevo Ordenamiento Laboral" en terminología del convenio) hemos comprobado que el encuadramiento que hicimos de tu puesto de trabajo, y por tanto del nivel salarial asociado, ha sido erróneo y no acorde con lo establecido en el convenio firmado por CCOO, UGT, SPV y las Asociaciones Empresariales AEDAVE y FEAAV en representación de las empresas del sector.

Mediante la presente carta queremos comunicarte que en la próxima nómina del mes de mayo se procederá al correcto encuadramiento de tu puesto de trabajo, lo que conlleva aplicar el nivel salarial correspondiente a tu puesto (ligeramente inferior al aplicado en los últimos meses). De tal forma tu estructura y cuantía...

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