SAN 136/2011, 28 de Septiembre de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:4214
Número de Recurso117/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0136/2011

Fecha de Juicio: 27/09/2011

Fecha Sentencia: 28/09/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000117/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SECCIÓN SINDICAL DE EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (ELA/STV) EN BBK

-LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) EN BBK

-SECCIÓN SINDICAL DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS (ASPEM) EN BBK

Codemandante:

Demandado: -BILBAO VIZCAIA KUTXA (BBK)

-SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN BBK (CCOO)

-SECCIÓN SINDICAL DE ALE-EXPANSIÓN EN BBK (ALE)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Reclamándose el derecho a negociar un convenio colectivo en un ámbito distinto al tradicional, que era el convenio de empresa, se desestima dicha pretensión, porque se acreditó que la empresa ya había iniciado el proceso negociador del convenio de empresa, a propuesta de dos secciones sindicales, que ostentan el 63, 41% de la representación unitaria, quienes denunciaron previamente el convenio y propusieron previamente negociar en el ámbito de empresa, no habiéndose incumplido, por consiguiente, el deber de negociar, no habiéndose vulnerado tampoco el derecho a la negociación colectiva de los demandantes, quienes se autoexcluyeron voluntariamente del proceso negociador iniciado legalmente.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000117 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SECCIÓN SINDICAL DE EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (ELA/STV) EN BBK

-LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) EN BBK

-SECCIÓN SINDICAL DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS (ASPEM) EN BBK

Codemandante:

Demandado: -BILBAO VIZCAIA KUTXA (BBK)

-SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN BBK (CCOO)

-SECCIÓN SINDICAL DE ALE-EXPANSIÓN EN BBK (ALE)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0136/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 117/11 seguido por demanda de SECCIÓN SINDICAL DE EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (ELA/STV) EN BBK, SECCIÓN SINDICAL DE LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) EN BBK y SECCIÓN SINDICAL DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS (ASPEM) EN BBK contra BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK), SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN BBK (CCOO) y SECCIÓN SINDICAL DE ALE-EXPANSIÓN EN BBK (ALE) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9-06-2011 se presentó demanda por SECCIÓN SINDICAL DE EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (ELA/STV) EN BBK, SECCIÓN SINDICAL DE LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) EN BBK y SECCIÓN SINDICAL DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS (ASPEM) EN BBK contra BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK), SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN BBK (CCOO) y SECCIÓN SINDICAL DE ALE-EXPANSIÓN EN BBK (ALE) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27-09-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Sección Sindical de ELA/STV en BBK y la Sección Sindical de ASPEM en BBK ratificaron su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare su derecho a negociar un convenio colectivo para los centros de trabajo de las provincias de Bizkaia, Guipuzkoa, Alava y Navarra y consiguientemente la obligación de la empresa demandada de constituir la correspondiente mesa negociadora para negociar el convenio antes dicho con arreglo a criterios de buena fe.

Destacaron, a estos efectos, que se cumplían todas las exigencias para negociar en el ámbito antes dicho, puesto que el convenio precedente, cuyo ámbito era empresarial, se denunció en tiempo y forma y los proponentes cumplen todas las exigencias de los arts. 87, 88 y 89 ET para negociarlo, denunciando, en cualquier caso, que la empresa incumplió su obligación legal de contestar motivadamente por escrito.

Señalaron finalmente, que la negociación paralela de un convenio de empresa no se ajustaba a derecho, puesto que los representantes de los trabajadores no eran representativos en el núcleo histórico del convenio, que se había respetado hasta entonces, denunciando, por consiguiente, que la conducta empresarial vulneraba su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de derecho a la negociación colectiva.

LAB no acudió al acto del juicio, pese a estar citada debidamente.

BBK se opuso a la demanda, porque el convenio fue denunciado, en su momento, por CCOO y ALE, quienes solicitaron la constitución de la comisión negociadora del convenio el 11-01-2011, accediéndose por la empresa, quien convocó a todas las Secciones Sindicales a la constitución de la correspondiente comisión negociadora para el 20-01-2011, sin que acudieran las Secciones demandantes, quienes denunciaron también el convenio, aunque después de CCOO y ALE, al igual que la constitución de la comisión negociadora, habiéndoseles contestado por escrito, que no procedía convocar una nueva mesa negociadora, porque ya se había convocado una mesa para negociar el convenio vencido.

Destacó, a estos efectos, que CCOO y ALE acreditan el 63, 41% de los representantes unitarios de la empresa, acreditando la primera un 48, 78% de delegados y la segunda un 14, 63%, lo que les asegura las legitimaciones iniciales, plenas y decisorias en las negociaciones reiteradas.

Negó, por tanto, que se haya impedido a los demandantes la negociación colectiva, puesto que han sido convocados a todas las reuniones y si no han acudido ha sido por autoexclusión, entendiendo, por ello, que no se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical en ninguna de sus vertientes, señalando, en última instancia, que los trabajadores afectados son 2700 y no 2000 como pretenden los demandantes.

CCOO se opuso a la demanda, adhiriéndose a los razonamientos de BBK, destacando, en cualquier caso, que el ámbito del convenio, propuesto por las demandantes, era absolutamente atípico, ya que afectaba a cuatro provincias, ubicadas en dos CCAA, dándose la circunstancia de que los demandantes no tienen representantes ni en Guipuzkoa, ni en Navarra, no reuniendo, por consiguiente, las legitimaciones iniciales para negociar un convenio de ámbito inferior a la empresa, ni tampoco las legitimaciones plenas.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Si CCOO y ALE tienen el 63,41%. CCOO 48,78% y ELA 20,73%. LAB 10,98 %, ALE 14,63% y ASPEM 4,88%.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- BBK tiene 2700 empleados, de los cuales 2000 prestan servicios en las provincias de Bizkaia, Guipuzkoa, Alava y Navarra.

SEGUNDO

- La empresa demandada regula sus relaciones laborales mediante convenios de empresa, que se remontan al año 1990. - El convenio para el período 2006-2010, cuya vigencia concluyó el 31-12-2010, se publicó en el BOB de 15-07-2008.

TERCERO

El 8-10-2010 CCOO denunció el convenio antes dicho, mientras que ELA-STV, LAB y ASPEM lo hicieron el 27-10-2010.

CUARTO

- El 11-01-2011 CCOO y ALE comunicaron a la empresa que convocara la correspondiente mesa de negociación del convenio. - BBK se dirigió a las Secciones Sindicales de CCOO, ALE, ELA-STV, LAB y ASPEM, mediante escrito de 14-01- 2011, en el que les convocó para la constitución de la comisión negociadora del convenio de empresa para el 20-01-2011.

QUINTO

- ELA-STV, LAB y ASPEM presentaron un escrito ante la empresa el 14-10-2011, mediante el que solicitaban su voluntad de negociar un convenio cuyo ámbito funcional afectaría a todos los centros de trabajo de las provincias de Bizkaia, Guipuzkoa, Alava y Navarra.

La empresa demandada les contestó mediante escrito de 17-01-2011, en el que manifestó lo siguiente:

"Acusamos recibo del escrito suscrito por las Secciones Sindicales de ELA, LAB y ASPEM y recibido por esta dirección de Recursos Humanos el día 14 de enero de 2011.

En relación con su contenido les comunicamos que el ámbito de negociación del nuevo Convenio colectivo de la Actividad Financiera deberá, al igual que los anteriores, incluir necesariamente, con independencia del lugar donde se ubiquen sus centros de trabajo, a todos los empleados y empleadas sujetos al mismo que prestan servicios par la Actividad Financiera de Bilbao Bizcaia Kutxa".

El 19-01-2011 los sindicatos demandantes presentaron escrito, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que denunciaban la decisión empresarial, porque la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Febrero de 2013
    • España
    • 6 Febrero 2013
    ...contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de septiembre de 2011 , Núm. Procedimiento 117/2011, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de LA SECCION SINDICAL DE EUSKAL LANGILEEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR