SJPI nº 75 393/2011, 19 de Julio de 2011, de Madrid

PonenteMARIA ALICIA RISUEÑO ARCAS
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
Número de Recurso605/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 75

DE MADRID

NULIDAD MATRIMONIAL Nº 605/10

SENTENCIA Nº 393/11

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil once.

Vistos por mí, Dª. Mª Alicia Risueño Arcas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nª 75 de los de Madrid, los presentes autos de NULIDAD MATRIMONIAL Nº 605/10, tramitados en este Juzgado a instancia de D. Narciso , representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Palma Crespo, y asistido por el Letrado Dª. Marina San Juan Abad, contra D. Rosendo , representado pro el Procurador de los Tribunales D. Raúl Sánchez Vicente y asistido por la Letrado Dª. Ana Sanz Rojas, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Palma Crespo, en la meritada representación, se interpuso demanda de nulidad matrimonial del matrimonio de su representado con el demandado, que fue turnada a este Juzgado, por la que en base a los hechos y fundamentos de derecho en la misma contenidos, y que se tienen por íntegramente reproducidos en esta resolución, se acababa suplicando se dicte Sentencia por la que se declare:

  1. - Nulo y sin efecto el matrimonio civil contraído en Villanueva de la Cañada (Madrid) el día 28-07-08, entre las partes, por error en las cualidades personales del otro cónyuge y que determinó la prestación del consentimiento, y como efecto complementarios se acuerde: Que el uso de la vivienda familiar queda para el actor.

  2. - Se le conceda al actor una indemnización a cargo del demandado.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 14-07-10 , se admitió la demanda, declarándose este Juzgado competente para su conocimiento, acordándose dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que se persone y la conteste en el plazo de veinte días y al Ministerio Fiscal. El demandado contestó a la demanda en tiempo y forma. El Ministerio Fiscal estuvo al resultado de la prueba. Por diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se acordó citar a las partes y al Ministerio Fiscal para el día 21-03-11 y finalmente tuvo lugar el día 20-06-11.

TERCERO.- La vista ha tenido lugar el día 20-06-11. A dicho acto acudió la parte actora, que se afirma y ratifica y solicita el recibimiento del pleito a prueba, el demandado que igualmente se afirma y ratifica y solicita el recibimiento del pleito a prueba y el Ministerio Fiscal Recibido el pleito a prueba y practicada la admitida y declarada pertinente, previo informe del Ministerio Fiscal y conclusiones de partes que presentaron por escrito, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En autos se pretende por las partes la nulidad del matrimonio celebrado entre ellos el día 28-07-08.

El artículo 73.4ª del Código Civil , establece la nulidad del matrimonio "Es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración: 4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento ".

Causas de nulidad que, a su vez, han de conectarse con lo dispuesto en el artículo 45 del propio Código Civil , que prescribe que: "No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial", dado que, como se señala, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2001 , ha de reputarse en su consecuencia inválido aquel matrimonio cuyo consentimiento se presta sin asumir el contenido que le es esencial, con referencia además a lo consignado en los artículos 67 y 68 del Código Civil .

Para analizar dicha pretensión de nulidad, debe partirse de la base de que la nulidad del vínculo matrimonial tiene en nuestro Derecho un matiz claramente excepcional, en cuanto que supone la exclusión de los condicionantes, ya de capacidad subjetiva, ya formales, relativos a la correcta formación y emisión del consentimiento matrimonial que, en definitiva pueden determinar, con uno u otro alcance, la negación ab initio del negocio jurídico matrimonial, en hipótesis bien de inexistencia del mismo, o bien de nulidad absoluta o relativa, según el clásico esquema clasificatorio doctrinal, aunque no encuentre completo acomodo en el artículo 73 citado, que engloba en general, sin distinción aparente y bajo la rúbrica común de nulidad, todas las irregularidades concurrentes en la celebración del matrimonio.

El consentimiento de las partes, es indispensable para dar origen al vínculo matrimonial. Para que el consentimiento sea válido se requiere que los contrayentes tengan capacidad para consentir, que la formación de la voluntad no esté viciada, por anomalías cognoscitivas o volitivas que la ley haya significado como causas de nulidad y que la prestación de ese consentimiento sea real, seria y tenga un contenido matrimonial. Ese consentimiento debe recaer sobre el conjunto de derechos y deberes de los cónyuges que se describen en el artículo 67 CC y en le artículo 68 C.C . (objeto de reforma por (a Ley 13/2005, de 1 de julio , por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, y por la Ley 15/2005, de 8 de julio , por la que se modifica el código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio) y son los deberes de respeto, ayuda mutua, actuar en interés de la familia, convivencia, colaboración familiar, fidelidad y socorro mutuo.

Siendo la causa de nulidad la ausencia de consentimiento matrimonial, debe entenderse que no es la mera manifestación de voluntad, externa y formal, de contraer matrimonio, sino que debe tener un contenido matrimonial, recayendo sobre el conjunto de derechos y deberes establecidos en los artículos 67 y 68 del Código Civil , como son los deberes de respeto, ayuda mutua, actuar en interés de la familia, convivencia, colaboración familiar, fidelidad y socorro mutuo.

El art. 45...

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