ATSJ Andalucía 24/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2004:121A
Número de Recurso4364/2003/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

24/2004

Rollo nº 4364/03-AV

Iltmos. Sres.:

D. Santiago Romero de Bustillo, Presidente

D. Alfonso Martínez Escribano

D. Benito Recuero Saldaña

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente:

A U T O N Ú M. 24/04

En el recurso de QUEJA interpuesto por JOSE MARTI PEIX, S.A.; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

H E C H O S

Único

Por el Juzgado se dictó auto el 26.9.03, confirmado en reposición por otro de 6.11.03, teniendo por no anunciada suplicación, contra los que se alza en queja la recurrente.

Razonamientos jurídicos

Único

La empresa ha incumplido de forma absoluta el deber de consignar el importe de la condena, lo que comprende tanto la indemnización, como los salarios de tramitación, lo que exige el art. 228 LPL, sin que sea defecto subsanable, conforme al art. 193.2 y 3 LPL, advirtiendo que la jurisprudencia tiene reiterado ese deber de consignar la indemnización incluso si opta la empresa por la readmisión. Así lo tiene declarado el Auto TS 25.2.2003, que recuerda que "así lo tiene reconocido esta Sala IV del Tribunal Supremo en varias resoluciones, bastando con citar, por todas, nuestra Sentencia de 14 de julio de 2000 (Recurso 8/487/99 [RJ 2000, 6902 ]), en cuyo fundamento tercero se razona en los siguientes términos: «La doctrina de la Sala tanto en la casación ordinaria (sentencias de 17 de julio de 1984 [RJ 1984, 4185], 28 de marzo [RJ 1988, 2389] y 17 de octubre de 1988 [RJ 1988, 7822 ]), como en el recurso de casación para la unificación de doctrina (Autos de 31 de octubre de 1996, 9 de febrero de 1998 (RJ 1998, 1952), 4 de mayo de 1998 (RJ 1998, 5255) y 11 de enero de 1999 (RJ 1999, 803 ) y sentencia de 17 de febrero de 1999 (RJ 1999, 1806 ) ha señalado que la consignación del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la establece y tanto en el supuesto de que se opte por el pago de indemnización como cuando esa opción se ejercite a favor de la readmisión. La consignación es en ambos casos garantía de la ejecución de la sentencia, porque esta garantía comprende todas las posibles incidencias de dicha ejecución, incluida la transformación de la opción por la readmisión en el pago de indemnización en el...

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