SAP Sevilla 681/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:4397
Número de Recurso111/2006/
Número de Resolución681/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

681/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Rollo (Proc. Abreviado) 111/2006

Asunto:300016/2006

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 284/2000

Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla nº10

Negociado:1A

Contra: Paula, Jose Miguel, Federico, Luis Francisco y Jorge

Procurador: RAMOS SÁINZ, ÍÑIGO, RAMOS SÁINZ, ÍÑIGO, RAMOS SÁINZ, ÍÑIGO, RAMOS SÁINZ, ÍÑIGO y

ARRONES CASTILLO, DOLORES

Abogado: BIDÓN VIGIL DE QUIÑONES, JOSÉ IGNACIO, BIDÓN VIGIL DE QUIÑONES, JOSÉ IGNACIO, BIDÓN VIGIL

DE QUIÑONES, JOSÉ IGNACIO, BIDÓN VIGIL DE QUIÑONES, JOSÉ IGNACIO y MUÑOZ PECERO, LUIS F

Ac.Part.: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA NUMERO 681/06

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 284/00 instruido por el Juzgado de Instrucción nº Diez de Sevilla por delitos de estafa y delito contra la seguridad social, en el que vienen como acusados: Federico, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 12 de marzo de 1.952 en Almería, hijo de Enrique y Purificación, con domicilio en Espartinas, casado, industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Iñigo Ramos Sáez; Jose Miguel, con D.N.I. núm. NUM001, nacido en Albaida del Aljarafe el día 27 de enero de 1.948, hijo de Eusebio y de Herminia, vecino de Gines, albañil, casado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Iñigo Ramos Sáez; Paula, con D.N.I. núm. NUM002, nacida en Sevilla el día 13 de marzo de 1.970, hija de Antonio y de Victoria, vecina de Sevilla, casada, ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representada por el Procurador D. Iñigo Ramos Sáez; e Luis Francisco, con núm. NUM003, nacido en Montanchez (Cáceres), el día 25 de enero de 1.965, hijo de Julio y de Herminia, casado, industrial, con domicilio en Espartinas, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Iñigo Ramos Sáez

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y el Abogado de la Administración de la Seguridad Social que ha ejercitado la acusación particular.

La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública en dos sesiones celebradas los días 2 y 9 de noviembre de 2006, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el acto del juicio oral y apreció en los hechos un delito contra la Seguridad Social del art. 307.1 párrafo 2 apartados a y b, del que considera autores a Luis Francisco, Federico y cooperadores necesarios a los acusados Paula y Jose Miguel y otra persona declarada en rebeldía, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les impusiera la pena a cada uno, de dos años de prisión y multa de 90.152 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53.2 del Código Penal de un año en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnicen conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en 141.206,62 euros mas intereses legales desde la fecha de los hechos.

Igualmente calificó los hechos como integradores de un delito de estafa de los artículos 528 y 529.2 del Código Penal del texto refundido de 1.973 (que se estima más favorable que los artículos 248, 249 y 250 1. 2º del Código Penal vigente), del que considera autores a Luis Francisco y Federico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó que se impusiera la pena, a cada uno, de 6 meses de arresto mayor y que Luis Francisco indemnice al INEM en 4.617,11 euros mas los intereses legales desde el 3-12-1.992; y que Federico indemnice al INEM en 9.392,06 euros más los intereses legales desde el 3-12-1.992.

También apreció un segundo delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250 1, del Código Penal, del que considera autores a Luis Francisco y Federico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se les impusiera la pena, a cada uno de ellos, de dos años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 18 euros, y que indemnice Luis Francisco al INEM en la suma de 3.973,42 euros más los intereses legales desde el día 12-3-1.997; y Federico al INEM en 3.973,42 euros más los intereses legales desde el día 12-3-1.997. Costas.

Tercero

El Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social modificó, así mismo, sus conclusiones y se adhirió a la calificación y peticiones del Mº Fiscal.

Cuarto

La defensa de los acusados interesó la libre absolución de sus patrocinados y, alternativamente solicitó la apreciación de dilaciones indebidas.

Quinto

En la tramitación de ésta causa se han cumplido las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre éste Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Primero

Los acusados Luis Francisco, nacido el 25-1-1.965, y Federico, nacido el 12-3-1.952, ambos sin antecedentes penales, se han vendido dedicando a la construcción y rehabilitación de inmuebles, y para eludir sus responsabilidades frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como otras posibles obligaciones, idearon constituir sucesivas sociedades para las distintas obras que ejecutaban, en las que cambiaban de administradores y utilizaban a trabajadores o personas allegadas a ellos como meros testaferros, que consentían figurar como socios o administradores en base a tal relación, pero sin intervenir en la gestión y dirección de las entidades en las que aparecían, que realmente eran regentadas por los antes nombrados.

Utilizando este entramado de empresas que se sucedían unas a otras sin solución de continuidad y utilizando el sistema antes descrito, los acusados dejaron de cotizar los Seguros Sociales correspondientes a las cuotas empresariales y obreras de sus empleados, no obstante haber retenido de sus salarios la parte que les correspondía, o bien las declaraban pero no las ingresaban en las arcas de la T.G.S.S, intentando con dicha maniobra frustrar la acción recaudadora del ente público, para cuya efectividad, con el fin de impedir la localización de los verdaderos administradores y gestores de las sociedades, y con ello, la posibilidad del cobro de la deuda generada, realizaban continuos cambios de domicilio social que luego abandonaban y llevaban a cabo el cese afectivo de la actividad empresarial, sin dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, por lo que, al intentar la Inspección localizarlos en la sede social, las empresas eran desconocidas y resultaban de ignorado paradero.

Entre las sociedades así gestionadas por Luis Francisco y Federico, se encuentran las siguientes:

MAJOU S.L

Constituida el 14-2-1.991, por Luis Francisco y Federico, siendo éste último su administrador hasta 5-11-1996, en que cesó como tal, siendo designada para dicho cargo la acusada Paula, mayor de edad, sin antecedentes penales, esposa de uno de los trabajadores de las empresas que aquellos dirigían, quien no tuvo participación real en esta entidad y previamente había aparecido como adquirente de 200 participaciones sociales, aunque afectivamente no había desembolsado cantidad alguna por su adquisición, habiendo otorgado el mismo día 5-11-1996 poder a favor del Sr. Luis Francisco. Dicha sociedad, tenía como domicilio inicial en Sevilla, Plaza DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 y, posteriormente, en la c/. DIRECCION001 nº NUM006, que finalmente abandonaron sin hacerlo público, ni comunicarlo a la Seguridad Social.

Esta empresa dejó una deuda con la Seguridad Social por impago de las cuotas de los seguros sociales, por importe de 198.021,15 euros correspondientes a los meses de julio de 1.997 a enero de 1.999.

ALQUILUX INMOBILIARIA S.L.

Constituida el 19-5-1.992, siendo socios Luis Francisco y Federico, quienes fueron designados administradores, con domicilio social en Gines, C/ Ciudad Jardín Triana nº 68.

Dicha sociedad dejó una deuda con la Seguridad Social por impago de las cuotas de los seguros sociales, por importe de 11.328,57 euros, por los meses de mayo, julio y diciembre de 1.993.

CONSTRUCCIONES ALEMAN S.C

Constituida el 2-5-1.994, en la que aparecen como socios Paula y el también acusado, Jose Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, quienes actuaban como meros testaferros de los verdaderos gestores, los acusados Luis Francisco y Federico, fijando su domicilio social en la Plaza de los Dolores nº 7.2º C de Sevilla.

Dicha sociedad dejó una deuda con la Seguridad Social por impago de las cuotas de los seguros sociales, por importe de 98.130,01 euors correspondiente a los meses de junio a octubre de 1.995 y diciembre del mismo año.

SEVILLANA DE ALBAÑILERÍA S.L.

Constituida el 6 de marzo de 1.995 por Luis Francisco y Federico, siendo designados ambos administradores hasta el 7-2-96 en que cesan y se designa como tal a Jorge, declarado en rebeldía, quien no tuvo tampoco participación real en dicha administración, pues aquellos siguieron llevando la dirección y...

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