STSJ Andalucía 1943/2004, 18 de Junio de 2004
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2004:6732 |
Número de Recurso | 228/2004/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1943/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
1943/2004
Recurso nº 0228/04 IN Sent. 1943/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D. JOSÉ MARIA REQUENA IRIZO, Presidente
D. ANTONIO REINOSO REINO
DѪ. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ
En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.1943/04
En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 2/03; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. María Esther, contra M.G.P. HOGAR DIVINA PASTORA, sobre CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6/11/03 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- DÑA. María Esther, con D.N.I. NUM000, causó alta en la Mutualidad General de Previsión del Hogar "Divina Pastora", el 1/2/1998 formalizando la correspondiente solicitud (f.37).
En la solicitud de prestaciones básicas, la actora indicó que no padecía ninguna de las enfermedades reflejadas en el cuestionario sobre declaración de estado de salud (f.37 vuelto).
En el periodo comprendido entre febrero de 1998 al mes de abril de 2003, la actora cotizó por una cantidad de 578,04 euros por prestaciones básicas (f. 12).
En el año 1999 la actora comienza con un cuadro de temblor creciente en miembros inferiores (f. 16 y 31). En mayo de 2002, la actora es diagnosticada de "Temblor ortostático esencial y Artrosis cervical con moderada estenosis del canal cervical". (f.16-17).
El cuadro de temblores en los miembros inferiores le impiden la bipedestación mínima y la deambulación, precisando la ayuda de un andador ortopédico para cortos desplazamientos.
SÉXTO.- El 2 1/10/2002 la Mutualidad demandada denegó la prestación de Gran Invalidez solicitada por la actora al considerar que no se había acreditado que la enfermedad causante de la incapacidad se hubiera contraído con posterioridad a los 24 meses de ingreso en la Mutualidad o que las primeras manifestaciones clínicas se hubieran producido transcurrido dicho período (f.29).
Con fecha 29/11/2002 la actora interpuso la preceptiva demanda de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto el 17/12/02 (€4). El 30/12/2002 se interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora, se alza esta en Suplicación por el trámite procesal del apartado b) del articulo 191 de Ley de Procedimiento Laboral y del apartado c) de la misma norma.
Con correcto amparo procesal, citándose expresamente el apartado b9 del articulo 191 de Ley de Procedimiento Laboral, se solicita revisión del contenido fáctico de la sentencia, pidiendo nueva redacción del hecho probado segundo del siguiente tenor literal: La actora,...
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