STSJ Andalucía 1943/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2004:6732
Número de Recurso228/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1943/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1943/2004

Recurso nº 0228/04 IN Sent. 1943/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARIA REQUENA IRIZO, Presidente

D. ANTONIO REINOSO REINO

DѪ. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1943/04

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 2/03; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. María Esther, contra M.G.P. HOGAR DIVINA PASTORA, sobre CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6/11/03 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- DÑA. María Esther, con D.N.I. NUM000, causó alta en la Mutualidad General de Previsión del Hogar "Divina Pastora", el 1/2/1998 formalizando la correspondiente solicitud (f.37).

SEGUNDO

En la solicitud de prestaciones básicas, la actora indicó que no padecía ninguna de las enfermedades reflejadas en el cuestionario sobre declaración de estado de salud (f.37 vuelto).

TERCERO

En el periodo comprendido entre febrero de 1998 al mes de abril de 2003, la actora cotizó por una cantidad de 578,04 euros por prestaciones básicas (f. 12).

CUARTO

En el año 1999 la actora comienza con un cuadro de temblor creciente en miembros inferiores (f. 16 y 31). En mayo de 2002, la actora es diagnosticada de "Temblor ortostático esencial y Artrosis cervical con moderada estenosis del canal cervical". (f.16-17).

QUINTO

El cuadro de temblores en los miembros inferiores le impiden la bipedestación mínima y la deambulación, precisando la ayuda de un andador ortopédico para cortos desplazamientos.

SÉXTO.- El 2 1/10/2002 la Mutualidad demandada denegó la prestación de Gran Invalidez solicitada por la actora al considerar que no se había acreditado que la enfermedad causante de la incapacidad se hubiera contraído con posterioridad a los 24 meses de ingreso en la Mutualidad o que las primeras manifestaciones clínicas se hubieran producido transcurrido dicho período (f.29).

SÉPTIMO

Con fecha 29/11/2002 la actora interpuso la preceptiva demanda de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto el 17/12/02 (€4). El 30/12/2002 se interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora, se alza esta en Suplicación por el trámite procesal del apartado b) del articulo 191 de Ley de Procedimiento Laboral y del apartado c) de la misma norma.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal, citándose expresamente el apartado b9 del articulo 191 de Ley de Procedimiento Laboral, se solicita revisión del contenido fáctico de la sentencia, pidiendo nueva redacción del hecho probado segundo del siguiente tenor literal: La actora,...

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