STSJ Andalucía 3958/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2004:7284
Número de Recurso1390/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3958/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

3958/2004

Recurso nº 1.390/04 - Sentª 3.958/04

Recurso nº 1.390/04 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino, Presidente

Dª. María Begoña Rodríguez Alvarez

Dª. Ana María Orellana Cano

En Sevilla, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.958/2.004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CÁDIZ en sus autos nº 331/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª María Virtudes contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de noviembre de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La actora, María Virtudes, mayor de edad y con DNI nº NUM000 venía percibiendo como beneficiaria una pensión de jubilación no contributiva de invalidez, en cuantía mensual de 251,88 € y abonándosele ésta por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

  1. - En fecha 24 de septiembre de 2002 y tras procederse al control anual de regularización de cuantías de pensión se dictó resolución por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales recaída en expediente administrativo nº NUM001 ) sobre revisión de la pensión no contributiva acordándose su extinción por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que la interesada forma parte, y declarando indebidamente percibida las cantidades correspondientes a la prestación durante el período comprendido entre el 1/1/02 al 30/9/02 en cuantía de 2.543,6 €.

  2. - En la declaración individual del pensionista correspondiente al año 2002, consta pensión a percibir por el cónyuge de la demandante (fallecido el 18 de enero de 2003) en cuantía de 13.222,27 euros.

    El limite de acumulación de recursos de la UEC se cifra en 6.156,58 €.

    El limite de recursos propios se cifra en 3.621,58 €.

  3. - Presentada reclamación previa el 12 de diciembre de 2002 fue desestimada.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que si fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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