STSJ Andalucía 3534/2004, 25 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2004:7281 |
Número de Recurso | 1375/2004/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3534/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
3534/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 1375/04-JM.-
Autos nº 677/03
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE
En Sevilla, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 3534/2004
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Carlos y D. Gerardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, Autos nº 677/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Carlos y D. Gerardo, contra Renfe, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- D. Jose Carlos con D.N.I. nº NUM000 y D. Gerardo con D.N.I. nº NUM001, prestan sus servicios para Red Nacional de Ferrocarriles de España (RENFE) con la categoría profesional de Jefe de Equipo el primero y de Oficial de Equipo el segundo, en el centro de trabajo de Taller de Material Autopropulsado, del Centro de Gestión Mantenimiento, Material Motor y Remolcado de Sevilla, siendo aplicable la Normativa Laboral de RENFE.
El día 9-7-03 los actores recibieron orden de trabajo por escrito en que bajo la descripción reparación diaria serie 592 se les encomendaban como tareas desmontar radiador M2-057, efectuando todas las operaciones complementaria necesarias para ello.
Tuvieron que realizar las siguientes funciones: Desmontar primer y segundo panel de rejillas, drenar agua refrigerante del motor, desmontar paneles radiador, peinar paneles radiador, limpiar franco de juntas, montar paneles radiador, llenar de agua refrigerante motor, comprobar estanqueidad de elementos de radiador y montar segundo y primer panel de rejilla.
Las funciones del Jefe de Equipo son: es el agente que con conocimiento pleno del oficio, tanto teórico como práctico, tiene como función específica la de asumir la responsabilidad, dirigir, controlar y supervisar el trabajo de un equipo de cuatro a siete Oficiales, en sus diversas modalidades, o Peones Especializados, de la misma o distintas especialidades, agrupados para realizar una fase o etapa del trabajo. Asimismo toma parte activa en las tareas del grupo, desarrollando propias de los Oficiales.
Las funciones del Oficial de oficio son las siguientes: Es el agente que ejerce una de las especialidades abajo señaladas, con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico, del oficio, que le permite manejar las herramientas y máquinas y desempeñar las distintas tareas propias del mismo. Realiza tareas complementarias, necesarias para ejecutar el trabajo propio de su especialidad y que no requieran conocimientos específicos de otra distinta.
Las funciones que se realizaron ese día son funciones que hacen los Oficiales de oficio, las vienen haciendo habitualmente y de hecho ese día otros tres grupos de trabajo hicieron tales funciones, como declaró D. Emilio, Jefe de Taller.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Solicitan los actores que se declare injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada el 9-0-03.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Los demandantes prestan servicios para RENFE con las categorías profesionales de Jefe de Equipo y de Oficial de Equipo respectivamente, y solicitan en el presente procedimiento la declaración de injustificada de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada por la empresa el 9-7-03, consistente en la orden de "reparación diaria serie 592", pretensión que se desestima por el Juzgado de Instancia, sobre la base de considerar que tal medida no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Con carácter previo ha de señalarse que, a pesar de que el art. 138.5 de la ...
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