STSJ Andalucía , 19 de Abril de 2006

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:9709
Número de Recurso1601/1998/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 1601/1998

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1601/1998, interpuesto por D. Alejandro, D. Gaspar, D. Rubén, D. Jesus Miguel, Dª Montserrat, D. David, Da Cecilia, D. Octavio, D. Luis Antonio Y D. Claudio representados por el Procurador Sr. López de Lemus y defendido por Letrado, contra resolución de MESA DE LA CÁMARA DEL PARLAMENTO ANDALUZ representada y defendida por Letrado del Parlamento de Andalucía. Ha intervenido como parte codemandada D. Raúl representado y defendido por el Procurador Sr. Onorato Ordoñez y defendido por Letrado.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y la parte codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución de la mesa de contratación del Parlamento de Andalucía de 3 de junio de 1998, por la que se acuerda la adjudicación del concurso relativo a la consultarla y asistencia técnica de "redacción del proyecto de coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, redacción del estudio de seguridad y salud, dirección de obras y coordinación en seguridad y salud durante la ejecución de las obras de recuperación de los patios del Cardenal, de la Fuente y de las Flores y accesos en el Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla" a Raúl, Aroca y Asociados, S.L.

SEGUNDO

La actora impugna la puntuación otorgada por el Comité Técnico de Valoración, en relación a dos criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación de Experiencia de buena ejecución en trabajos análogos a los que se licita, desarrollado en el Anexo 3, apartado F, y que se valoran los trabajos realizados en los últimos diez años, de redacción de proyectos y dirección de obras de contratación pública, de reforma o rehabilitación de edificios, con presupuesto de ejecución material para cada una de ellas, mayor del 60% del importe de ejecución material estimado para las obras objeto de licitación. Entiende que ninguno de los proyectos del adjudicataria llega al importe mínimo exigido de 1.824.000.000 de pesetas, no debiéndosele conceder puntuación alguna en este apartado, siendo improcedente efectuar una actualización del presupuesto de restauración y rehabilitación del recinto de la Cartuja valorado, por no estar previsto en las bases, y en todo caso, la formula de actualización es incorrecta y la puntuación otorgada es desproporcional, al tratarse de rehabilitación de jardines y no estar destinado a instituciones públicas. Y con relación al criterio de Propuesta de Intervención del Anexo 3, apartado A se indica el error en la valoración al contener diversos defectos que se mencionan y minusvalorando su proyecto debiendo obtener mayor puntuación en este apartado, sin que exista una motivación adecuada de la decisión.

El Letrado del Parlamento sostiene la corrección de la resolución impugnada. Entiende que procedía la actualización de presupuesto, al ser un principio general admitido para comparar obras de distinta fecha, y que estando prevista la actualización en el apartado E) del Anexo era posible también para el apartado F por existir analogía; siendo correcta la forma de efectuar la actualización. La no coincidencia en el criterio Propuesta de Intervención, no implica la existencia de arbitrariedad de la decisión, no pudiéndose sustituir el criterio del recurrente por el del Comité Técnico.

La parte codemandada, mantiene la corrección de la puntuación que le ha sido reconocida, siendo procedente la actualización de los presupuestos, y entiende además que es incorrecta la puntuación dada en ese apartado a la actora, al no poder ser valoradas las dos obras efectuadas en el Parlamento de Andalucía por no tratarse de una Administración Pública, ni las obras en el Hospital Virgen del Rocío por no tratarse de Bines de Interés Cultural.

TERCERO

Es necesario recordar, en primer lugar, que constituye el concurso un procedimiento para la adjudicación de los contratos administrativos caracterizado por no atender al mero criterio económico de la cuantía de la oferta que caracteriza a la subasta, sino que la adjudicación debe hacerse al empresario que en su conjunto presente la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo...

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