STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9660 |
Número de Recurso | 1172/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 1172/2003
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla, a tres de abril del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1172/2003 interpuesto por RADIO Y TELEVISIÓN MAR S.L., representada por la Procuradora Sra. Camacho Castro y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso ha sido fijada en indeterminada.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 27 de marzo del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por la que se declaró a la entidad Radio y Televisión Mar S.L. con domicilio en Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería, como titular de la emisora Radio Costa-Cadena Energía, que emitía en la frecuencia 101,3 MHZ, responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 79,1 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, por la realización continuada de actividades de radiodifusión sin título administrativo habilitante. Y, por ello, impuso la sanción de multa de 18.030'36 euros en aplicación del artículo 82,2 de la Ley General de Telecomunicaciones ; e igualmente la sanción accesoria de precintado de los equipos radioeléctricos y de las instalaciones necesarias para emitir en aplicación del artículo 82,4,A, párrafo tercero, de la citada Ley.
El único argumento impugnatorio de la parte actora frente a la Resolución recurrida hace referencia a la caducidad en que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento sancionador por haberse superado en exceso el plazo de seis meses.
La Administración demandada se opone, motivadamente, a las anteriores afirmaciones.
La Ley 9/2001 de 12 de julio, que regula el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como...
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ATS, 20 de Diciembre de 2007
...de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 1172/2003, sobre infracción a la Ley General de En virtud de providencia de 9 de mayo de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días ......