AAP Sevilla 54/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2007:628A
Número de Recurso76/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

54/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO : 76/07-E

JUZGADO : Primera Instancia nº 9 de Sevilla

AUTOS : 154/06

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 8 de Septiembre de 2006, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 9 de Sevilla, en los autos nº 154/06, promovidos por DOÑA Carolina, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá, contra DON Ramón, representado por la Procuradora Dª Antonia Inmaculada Cosano Caro, y DOÑA Frida, declarada en situación procesal de rebeldía, cuya PARTE DISPOSITIVA literalmente dice: "Se estima la concurrencia de falta de legitimación activa ad causam, para accionar contra la demandada, procediendo acordar el sobreseimiento del proceso sin más trámite, así como el archivo de las actuaciones.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 24 de Enero de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 12 de Marzo de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Mauricio gordillo Alcalá, en nombre y representación de Doña Carolina, se presentó demanda contra Don Ramón y Doña Frida solicitando que se declarase que la renta mensual que los demandados deben abonar por la vivienda sita en calle DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 B, de esta ciudad, desde octubre de 2.005, asciende a 85,55 euros, de los que 66,11 euros corresponde a mensualidad de arrendamiento y 19,44 euros por instalación de ascensor y seguro. El Sr. Ramón, único demandado que compareció, alegó la falta de legitimación activa, porque no habían formalizado el contrato de arrendamiento con la actora, y de la certificación registral aportada con la demanda resultaba que la actora era dueña de otra vivienda. Por el Juzgado se dictó Auto que estimó la citada excepción y acordó el sobreseimiento de los autos, contra el que interpuso recurso de apelación la parte actora ya que entendía que dicha excepción era una cuestión de fondo a ventilar en Sentencia.

SEGUNDO

Es innegable que en los términos que se plantea la cuestión, y así se recoge en la resolución recurrida, la excepción planteada por el demandado que ha comparecido en los autos, no se refiere a la legitimación ad processum, en cuanto capacidad para comparecer en juicio, sino a la legitimación ad causam, es decir, la atribución activa de la acción, en cuanto referida a aquella que atendiendo al objeto puede conducir eficazmente el proceso concreto. En definitiva, a quien puede ejercitar la pretensión deducida en la demanda. En principio, dicha legitimación sólo la tiene el titular del derecho subjetivo, es el único a cuya voluntad queda la incoación del proceso civil, y por tanto quien tiene la facultad de acudir o no al amparo de los órganos jurisdiccionales. Como señala la Sentencia de 28 de febrero de 2.002 : "La legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La Sentencia de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden,...

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