SAP Sevilla 199/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2007:1112
Número de Recurso1390/2002/
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

199/2007

rollo enjuiciamiento sumario 1.390-02 Sección 4ª9

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

S E N T E N C I A Nº 199 /2007

Rollo nº 1.390-02

Sumario nº 1-02

Juzgado de Instrucción nº 2 de Marchena

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal.

  2. - El acusado Carlos Miguel, titular del documento nacional de identidad nº NUM000, nacido el día 19 de octubre de 1958, hijo de Francisco y de Pilar, natural y vecino de Villamartín, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por la procuradora María de los Ángeles Jiménez Sánchez y defendido por el letrado Manuel Manzaneque García.

  3. - El acusado Juan Enrique, titular del documento nacional de identidad nº NUM001, nacido el día 19 de noviembre de 1965, hijo de José Luis y de Francisca, natural de Palma de Mallorca y vecino de Sanlúcar de Barrameda, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por la procuradora Patricia Meana Pérez y defendido por el letrado Juan J. Marmolejo Martínez.

  4. - El acusado Rodolfo, titular del documento nacional de identidad nº NUM002, nacido el día 8 de octubre de 1955, hijo de Manuel y de Antonia, natural de La Algaba y vecino de Chipiona, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por la procuradora María de los Ángeles Jiménez Sánchez y defendido por el letrado Manuel Manzaneque García.

Segundo

Comenzado el juicio oral ante los Sres. Magistrados titulares de la Sección Cuarta de esta misma Audiencia Provincial, se suspendió, y dicho Tribunal dictó auto el 20 de febrero de 2003 declarando la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas por el Sr. Juez de Instrucción mediante autos de 16 y de 24 de enero de 2002. Y reanudado luego y terminado el juicio oral, los mismos Sres. Magistrados dictaron sentencia el día 3 de marzo de 2003 absolviendo, entre otros, a los acusados Carlos Miguel, Juan Enrique y Rodolfo.

Tercero

Contra esa sentencia interpuso el Ministerio Fiscal recurso de casación; y el Tribunal Supremo lo resolvió mediante sentencia de fecha 2 de febrero de 2004, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la sentencia recurrida de 3 de marzo de 2003 y el auto previo de 20 de febrero de 2003, y tomando como válidas las intervenciones telefónicas y demás diligencias declaradas nulas en el mismo, proceder a la nueva celebración de juicio por Tribunal diferente...".

Cuarto

La Presidencia de esta Audiencia Provincial acordó entonces que el nuevo enjuiciamiento de la causa tuviera lugar ante los magistrados de su Sección Séptima Antonio Gil Merino, Javier González Fernández y Juan José Romeo Laguna.

Quinto

A cargo ya de la causa dichos tres magistrados, fue designado ponente Antonio Gil Merino, el día 6 de septiembre de 2006 se dictó auto decretando la rebeldía del acusado Joaquín, y el día 31 de octubre de 2006 se acordó la extinción por fallecimiento de la responsabilidad criminal del acusado Eloy ; y prosiguió la tramitación de los autos sólo contra los acusados Carlos Miguel, Juan Enrique y Rodolfo.

Sexto

Ante el nuevo Tribunal tuvo lugar el juicio oral los días 13 y 14 de diciembre de 2006, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: I) interrogatorio de los acusados; II) documental reproducida, impugnando las dos defensas la transcripción del resultado de intervenciones telefónicas que obra a los folios 627 a 720 del sumario, no en cuanto a la fiabilidad de la transcripción sino porque consideran que tales intervenciones se acordaron y se llevaron a cabo con infracción del artículo 18.3 CE y del artículo 8º del Convenio Europeo de Derechos Humanos; III) y declaraciones de los testigos miembros de la Guardia Civil NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007.

Séptimo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, en los siguientes términos:

I) los acusados Carlos Miguel, Juan Enrique y Rodolfo, son autores de un delito contra la salud pública de los artículos 368, apartado primero, y 369.3ª.6ª CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

II) debe ser impuesta a cada uno de dichos acusados una pena de nueve años de prisión con la accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y otra pena de multa de 1.480.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago, más el pago de las costas.

III) debe acordarse el comiso y destrucción de la droga intervenida. Y el comiso del automóvil Opel Vectra NUM008, así como del dinero incautado, el primero como instrumento del delito y lo segundo como fruto del mismo.

Octavo

Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas, solicitando su absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

La Guardia Civil investigó las actividades de Alfonso como presunto traficante de sustancias estupefacientes, especialmente de cocaína, e informó del resultado de sus indagaciones a los Juzgados de Instrucción de Marchena el día 16 de enero de 2002.

Segundo

A la vista de ese informe, el Sr. Juez de Instrucción nº 2 de Marchena dictó auto el mismo día 16-01-02, aclarado mediante otro del día siguiente, acordando la intervención del teléfono fijo nº NUM009, del que era titular Cecilia, pareja de hecho de Alfonso, y del teléfono móvil NUM010, que ambos utilizaban habitualmente.

Tercero

La Guardia Civil informó al mismo Sr. Juez de Instrucción sobre el resultado de dichas intervenciones telefónicas y sobre los seguimientos de otras personas como el acusado Carlos Miguel, conocido como " Nota " y cuyas circunstancias personales ya se han dicho; y el Sr. Juez de Instrucción dictó entonces auto el 24 de enero de 2002 acordando la intervención de los teléfonos móviles número NUM011, cuyo titular y usuario era Carlos Miguel, y número NUM012, utilizado habitualmente también por Carlos Miguel. Y la Guardia Civil al propio tiempo que llevó a cabo la intervención de esos dos nuevos teléfonos, continuó sus indagaciones vigilando las actividades de las personas ya mencionadas y de otras como el acusado Juan Enrique, cuyas circunstancias personales también se han dicho.

Cuarto

Alfonso utilizaba un chalé sito en Arahal, en la calle DIRECCION001 NUM013 de la Urbanización DIRECCION000 ; y siendo las 18´50 horas del día 30 de enero de 2002, cuando salía de ese chalé conduciendo el automóvil Opel Vectra NUM008 acompañado por otra persona, fue detenido por miembros de la Guardia Civil, que encontraron en los asientos traseros del vehículo e intervinieron un bloque de polvo blanco con un peso de -473- gramos y una proporción de cocaína del -40´54%-, y otro bloque de polvo blanco con un peso de -502- gramos y una proporción de cocaína del -54´39%-. Estas sustancias tenían un valor global de -34.792´87- euros en el mercado clandestino de estupefacientes.

Quinto

Alfonso obraba entonces de previo acuerdo y conjuntamente con el acusado Carlos Miguel, para vender dichos dos bloques de polvo con cocaína al acusado Rodolfo, asimismo circunstanciado; y cuando fue detenido del modo dicho, Alfonso se dirigía a entregar la cocaína en cuestión a Rodolfo, el cual lo esperaba en compañía de Carlos Miguel en los aparcamientos del Hospital Universitario Virgen de Valme de Sevilla.

Y aproximadamente a la misma hora en que fue detenido Alfonso, miembros de la Guardia Civil detuvieron en dichos aparcamientos a Carlos Miguel y a Rodolfo, interviniendo: I) en poder de Carlos Miguel, un billete de cien dólares, un billete de veinte euros, dos billetes de diez euros cada uno, diversos documentos y dos teléfonos móviles; II) y en poder de Rodolfo, dieciséis billetes de veinte euros cada uno, catorce billetes de diez euros cada uno, siete billetes de cinco euros cada uno, un billete de cincuenta euros, diversos documentos y un teléfono móvil.

Sexto

En cumplimiento de auto dictado por el Sr. Juez de Instrucción el día 30 de enero de 2002, miembros de la Guardia Civil entraron y registraron el chalé al que nos hemos referido, donde encontraron e intervinieron: I) un bloque de polvo blanco con un peso de -1.000- gramos y una proporción de cocaína del -35´75%-, otro bloque de polvo blanco con un peso de -1.001- gramos y una proporción de cocaína del -41´17%, otro bloque de polvo blanco con un peso de -1.004- gramos y una proporción de cocaína del -39´60%-, y un cuarto bloque de polvo blanco con un peso de - 1.005- gramos y una proporción de cocaína del -40´11%-, teniendo todas estas sustancias un valor global de -143.096´85- euros en el mercado clandestino de estupefacientes; II) varios rollos de plástico, un cútter, un cuchillo, dos cucharas, una balanza, un trozo de mármol, y tres moldes de madera, todos estos objetos con restos no cuantificables de cocaína.

Séptimo

El acusado Carlos Miguel tenían el propósito de vender a terceras personas para su consumo los cuatro bloques de polvo blanco con cocaína intervenidos en el chalé a que nos hemos referido; y con él colaboraba en esa tarea el acusado Juan Enrique, que fue detenido el 8 de febrero de 2002 cuando se presentó voluntariamente a la Guardia Civil.

Octavo

El acusado Rodolfo fue puesto en libertad el 19 de septiembre de 2002. Los acusados Carlos Miguel y Juan Enrique, fueron puestos en libertad el 21 de...

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