STSJ Andalucía 952/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2007:1606
Número de Recurso993/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución952/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

952/2007

SENTENCIA Nº 952/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 993/2001, interpuesto por D/ña. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA, contra CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTES, representado/a por D/ña. Letrado de la Junta de Andalucía

Ha sido Ponente la Iltm/oa. Sr/a. Magistrado/a D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA, en la representación acreditada de MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "de 5 de febrero y de 6 de marzo de 2001", registrándose el Recurso con el número 993/2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actos administrativos impugnados en el presente recurso vienen representados por sendas Resoluciones de 5 de febrero y 6 de marzo de 2.001, de la Dirección General de Planificación Turística y del Consejero de Turismo y Deporte por las que se deniegan las solicitudes de cambio de destino de una subvención y prórroga de su plazo de ejecución y por la que se desestima el requerimiento de anulación formulado por la recurrente; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que los anule por ser contrarios a derecho. En apoyo de tal petición se argumentó la infracción de los principios rectores del procedimiento administrativo, y en concreto del de congruencia al no dar respuesta al requerimiento efectuado, operando el efecto del silencio positivo.

La Junta de Andalucía en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso en base a la fundamentación jurídica de las Resoluciones combatidas, precisando, de un lado que llegado el vencimiento de la prórroga el 30 de septiembre de 2.000, se produjo un claro incumplimiento de una de las obligaciones impuestas a la beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, sin que conste que la citada prórroga hubiese sido impugnada por la recurrente; y de otro, en cuanto al efecto del silencio positivo, la fecha que ha de tenerse presente es la de 24 de noviembre, fecha del último escrito de alegaciones sobre la pretendida prórroga de ejecución, por lo que el plazo de tres meses para resolver no transcurrió teniendo en cuenta que la Consejería resolvió el 12 de febrero de 2.001; sin que por lo demás...

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