STSJ Andalucía 771/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1473 |
Número de Recurso | 2164/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 771/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
771/2007
1
SENTENCIA Nº 771/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2164/2001, interpuesto por la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLA ALEYSA, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Ignacio Sánchez Díaz, contra LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SUR (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE), representado/a por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Iltm/oa. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña. Ignacio Sánchez Diaz, en la representación acreditada de la mercantil Explotaciones Agrícolas Aleysa, S.L., se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "la desestimación presunta de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta por la mercantil recurrente contra la, entonces, Confederación Hidrográfica del Sur.", registrándose el Recurso con el número 2164/2001, y de cuantía 33.722,39 euros.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en estos autos la desestimación presunta de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta por la mercantil recurrente contra la, entonces, Confederación Hidrográfica del Sur.
La petición, formalizada de 27 de julio de 2000, fue desestimada por silencio. La pretensión que se hace valer en este proceso es, de acuerdo con suplico de la demanda, que se revoque la desestimación presunta y se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, con declaración del derecho a percibir una indemnización de 33.722, 39 €. La fundamentación jurídica de esta petición parte de considerar competente, y por tanto responsable, a la Confederación Hidrográfica del Sur en el mantenimiento de los cauces, en concreto, del arroyo de "Pedro Gil". El abandono y la falta de cuidados del mismo, en opinión de la mercantil, fueron la causa de los daños sufridos por la inundación de los terrenos propiedad de la mercantil recurrente. En concreto considera que el atascos de las vías de drenaje por acumulación de maleza fueron determinantes de la inundación.
El abogado del Estado alega, en primer lugar, que la competencia para conocer este recurso corresponde a la Sala al igual clase de la Audiencia Nacional, pues el órgano administrativo competente para resolver la reclamación era el Ministro de Medio Ambiente. En cuanto al fondo la cuestión controvertida, niega la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión producida con base al informe existente en el expediente administrativo, en concreto que los terrenos son fácilmente inundables, que se han inundado históricamente y que la finca inundada no tiene el adecuado drenaje natural.
Con carácter prioritario debemos estudiar la alegación de incompetencia que la demandada extraía de acuerdo con lo establecido por el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que otorgaba la capacidad de decisión al Ministro del ramo para la resolución del procedimiento administrativo...
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