STSJ Andalucía 756/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1463
Número de Recurso918/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución756/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

756/2007

SENTENCIA Nº 756/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 918/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

  1. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO CANO CORTÉS

  3. PABLO VARGAS CABRERA

  4. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

    _________________________________________

    En la ciudad de Málaga, a 30 de marzo de 2007.

    Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo número 918/2003, en el que son parte, de una como recurrente, D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. Juan Carlos Randón Reyna y asistido por la Letrada

    Dña. María José Alcaraz Martínez de Tejada; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con acuerdo de expulsión del territorio nacional.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de

31 de enero de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Augusto contra resolución de 30 de diciembre de 2002, de dicho órgano y Administración, que acordó la expulsión de tal recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

(L.J.C.A.), habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución de 30 de diciembre de 2002, originariamente impugnada, la Subdelegación del Gobierno en Málaga acordó la expulsión del actor del territorio nacional, con prohibición de entrada por período de cinco años en los países del denominado «espacio Schengen», ello como responsable de infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y a cuyo tenor lo son el «encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente», previéndose en el art. 57.1 de dicha Ley que «cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo».

En efecto, a dicho recurrente (D. Jose Augusto, nacional de Rumania, nacido el 5-02-1965, con pasaporte de su país NUM000, N.I.E. núm. NUM001 ) se le incoa expediente sancionador al comprobarse el 28-11-2002, en control de identidad, que carecía de documentación legal para permanecer en España. Según su pasaporte (página 6), entró en territorio Schengen, por última vez, el 26 de febrero de 2002, careciendo de prórroga de estancia o permiso de residencia.

En esta instancia, al formalizar recurso mediante demanda, se alega que el expediente se resolvió sin disponer, la Subdelegación del Gobierno, del escrito de alegaciones -frente a propuesta de expulsión- oportunamente presentado, y de ahí que por no tenerse en cuenta tales alegatos, ni los documentos aportados, se haya incurrido en irregularidad de trascendencia anulatoria de lo actuado. Subsidiariamente, se tacha de desproporcionado el correctivo impuesto.

El primero de tales motivos no puede merecer favorable acogida. Porque en todo caso el defecto, que desde luego no sería de los de nulidad (al no constituir omisión total y absoluta de procedimiento), carece de trascendencia invalidante, en la medida de no aparecer que por razón del mismo se haya irrogado efectiva indefensión material al aquí recurrente (art. 63.2 Ley 30/1992 ). Nótese al respecto que, interponiéndose recurso de reposición, la Subdelegación del Gobierno pudo saber de lo alegado en su momento por D. Jose Augusto, y que ello no obstante, desestimó dicho recurso administrativo, considerando a tal fin que nada relevante se proponía en relación con la existencia de supuesto por el que cabía entender cometida infracción e imponerse la expulsión. Otra cosa es que el criterio administrativo, desde el punto de vista jurídico, pueda discutirse, como se hace a través de este proceso, pero está claro que no hubiera variado en caso de haberse conocido lo alegado por el expedientado antes de dictarse la resolución sancionadora. Y de ahí que no apreciemos indefensión material efectiva. Sin lo cual no hay anulabilidad.

En lo demás, sobre la alternativa entre expulsión y multa [en efecto, la...

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