STSJ Andalucía 751/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1459
Número de Recurso1328/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución751/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

751/2007

SENTENCIA Nº 751/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1328/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

  1. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO CANO CORTÉS

  3. PABLO VARGAS CABRERA

  4. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

    _________________________________________

    En la ciudad de Málaga, a 30 de marzo de 2007.

    Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo número 1328/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. Gustavo, representado por la Procuradora Dña. Mª Consuelo Tapia Quinta y asistido por la Letrada Dña. Victoria Eugenia Baro Domínguez; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con acuerdo de expulsión del territorio nacional.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de

26 de mayo de 2002, de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

(L.J.C.A.), habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución de 26 de mayo de 2002 (expediente nº NUM002 ), contra la que se dirige el presente recurso, la Delegación del Gobierno en Melilla acordó la expulsión del actor del territorio nacional, con prohibición de entrada por período de tres años en los países del denominado «espacio Schengen», ello como responsable de infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y a cuyo tenor lo son el «encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente», previéndose en el art. 57.1 de dicha Ley que «cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo».

En efecto, a dicho recurrente (D. Gustavo, nacional de Argelia, nacido el 13-10-1975 en Chelef -Argelia-, hijo de Bouyehia y Arkia, con pasaporte de su país nº NUM000, N.I.E. núm. NUM001 ) se le incoa expediente sancionador al comprobarse el 23-05-2002 que carecía de documentación legal para permanecer en España. Realizadas gestiones, se comprobó que le constaba en fecha 17-10-2001 inicio de expediente sancionador, hallándose caducado. Ítem más, que carecía de reclamación judicial pendiente.

En vía administrativa, D. Gustavo no formuló alegaciones.

En esta instancia, al formalizar recurso mediante demanda, alega que tenía propósito de regularizar su situación cuando se le incoó el expediente sancionador resuelto con expulsión y que dicho correctivo impuesto es desproporcionado, al haberse debido imponer una multa pecuniaria, como era posible. De hecho, en suplico de tal escrito rector, postula sentencia que anule la resolución impugnada «... por ser desproporcionada la medida impuesta, siendo ésta sustituida por la multa correspondiente...».

De esos argumentos, el primero es claramente irrelevante. En cuanto al otro, relativo al principio de proporcionalidad, cumple señalar que en efecto la infracción grave ex art. 53.a) L.O. 4/2000 podía también sancionarse con multa de 301 hasta 6.000 € -art. 55.1.b)-.

Y sobre esa disyuntiva, expulsión versus multa, debemos hacernos eco de la última doctrina jurisprudencial al respecto, citando como exponente la S.T.S. de 30-06-2006 (Rec. 5101/2003 ), que declara lo siguiente:

... En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en...

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