STSJ Andalucía 1990/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2006:8096
Número de Recurso2816/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1990/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1990/2006

SENTENCIA Nº 1990 DE 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2816/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

  1. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO CANO CORTÉS

  3. PABLO VARGAS CABRERA

  4. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

    _________________________________________

    En la ciudad de Málaga, a 20 de diciembre de 2006.

    Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo número 2816/2003, en el que son parte, de una como recurrente, Dña. Consuelo, representada por la Procuradora Dña. Marta Paya Nadal y asistida por el Letrado D. Andrés Gálvez Jiménez; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con acuerdo de expulsión del territorio nacional.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de

2 de diciembre de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por la que se acordó la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

(L.J.C.A.), habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución de 2 de diciembre de 2003 (expediente núm. 2877/2003), contra la que se dirige el presente recurso, la Subdelegación del Gobierno en Málaga acordó la expulsión de la actora del territorio nacional, con prohibición de entrada por período de cinco años en los países del denominado «espacio Schengen», ello como responsable de infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y a cuyo tenor lo son el «encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente», previéndose en el art. 57.1 de dicha Ley que «cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo».

En efecto, a dicha recurrente (Dña. Consuelo, de nacionalidad rumana, nacida en Medgidia -Rumania- el día 26-02- 1978, hija de Traiam y Stefania, con pasaporte núm. NUM000, N.I.E. NUM001 ) se le incoa expediente sancionador cuando el día 17-11-2003, por hallarse encartada en diligencias policiales (núm. 8469) instruidas por la Comisaría del Distrito Norte de Málaga por robo con fuerza, se comprueba su estancia irregular en España, al constarle en pasaporte sello de entrada en espacio Schengen de fecha 13-02-2003, sin haber obtenido después prórroga de estancia ni permiso de residencia.

Consta en el expediente remitido, no tachado de incompleto, que con fecha 19-11-2003 se notificó a Dña. Consuelo, en presencia de Letrado designado de oficio, el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, por el procedimiento preferente previsto en el art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000, concediéndose plazo de cuarenta y ocho horas para alegar lo que se tuviera por conveniente, con prevención de que si no se efectuaran alegaciones, el mismo acuerdo de inicio sería considerado como propuesta de resolución (proponiéndose la expulsión y prohibición de entrada por período mínimo de tres años y máximo de diez) con remisión a la autoridad competente para resolver (Subdelegación del Gobierno en Málaga).

No consta que Dña. Consuelo presentara alegaciones. Con fecha 20-11-2003, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Torremolinos -Málaga-, se autorizó su internamiento por plazo de cuarenta días, durante la sustanciación del expediente administrativo. El 2-12-2003 se dicta el acto impugnado, que acuerda imponer sanción de expulsión y prohibición de entrada. Después, se ejecuta el mismo, con repatriación de la sancionada recurrente. Finalmente, el 17-02-2004 se presenta escrito a nombre de Dña. Consuelo instando la revocación de la orden de expulsión, so pretexto de pretender casarse con el ciudadano español

  1. Hugo, solicitud que es denegada por acto de 3-03-2004, que no es objeto de impugnación.

Ya en esta instancia, al formalizarse recurso mediante demanda, se alega contra el acto sancionador diversas irregularidades formales (inexistencia de propuesta de resolución, falta de notificación con asistencia de intérprete, falta de competencia de las personas que intervienen en el procedimiento, ignorancia de la que adopta el acuerdo de iniciación del mismo y la propuesta de resolución, carencia de facultades de las personas nombradas como instructor y secretario), así como desproporción del correctivo impuesto, estando carente de la necesaria motivación dicha resolución impugnada, al acordarse expulsión en lugar de multa.

Ninguno de tales argumentos, a juicio de la Sala, merece favorable acogida.

Sobre las cuestiones formales, debe replicarse a la tesis actora que, atendido lo dispuesto en arts. 55.2 L.O. 4/2000 y 95.2 R.D. 864/2001, se ha resuelto expediente sancionador por la autoridad competente (Subdelegado del Gobierno en Málaga) y se ordenó la incoación de dicho procedimiento también por quien ostentaba competencia para ello...

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