SAP Sevilla 545/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APTJSE:2006:6
Número de Recurso4918/2006/
Número de Resolución545/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

545/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

CAUSA JURADO 1/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ESTEPA

SENTENCIA NÚM. 545 / 06

En la ciudad de Sevilla, a 20 de octubre de 2006, el Tribunal del Jurado compuesto por el

Magistrado-Presidente D. José Manuel Holgado Merino y los Jurados que a continuación se relacionan:

  1. - D. Pedro Francisco

  2. - D. Lázaro

  3. - D. Juan Pedro

  4. - D. Jorge

  5. - Dª. María Angeles

  6. - Dª. Remedios

  7. - Miguel Ángel

  8. - Narciso

  9. - Alejandro

Ha visto en juicio oral y publico la presente causa seguida contra Raúl por un delito de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. ) El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Gracia García Kromer.

  2. ) El acusado Raúl con DNI NUM000, ha estado representado por el Procurador Sr. Martínez Retamero y defendido por el Letrado D. José Toro Sánchez.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal es conclusiones definitivas consideró que los hechos relatados constituyen un delito de asesinato previsto y penado en los arts. 138 y 139.1º del C.P. y un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564 1, y 2.1º del C.P. siendo autor el acusado. Concurre la agravante de parentesco del art. 23 del C.P. así como la atenuante prevista en el apartado cuarto del art. 21 del C.P. y procede imponer al acusado la pena de 18 años de prisión por el delito de asesinato, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de aproximarse a sus hijos y a Consuelo por tiempo de 8 años en virtud de lo dispuesto en el art. 57.2 y 48.2 del C.P. así como 1 año y medio de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y costas.

En vía de responsabilidad civil, Raúl, deberá indemnizar a Consuelo (madre de Gloria ) en 8.051`18 euros, a Erica, en 8.051`18 euros, a Elena en 8.051`18 euros, a Concepción en 8.051`18 euros y a Carla en 16.102`18 euros, a Celestina en 15.000 euros y a Diana en 40.255`18 euros.

TERCERO

La defensa del acusado admitió los hechos como constitutivos de un delito de homicidio y de un delito de tenencia ilícita de armas. Admitió ser autor el acusado.

No consideró las responsabilidades indemnizatorias solicitadas por el Ministerio Fiscal en tanto los hijos del acusado dependen económicamente del mismo.

CUARTO

El juicio tuvo lugar los días 6, 9, 10 y 11 de octubre de 2006 practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testigos y peritos propuestos y no renunciados.

QUINTO

El día 11 de octubre el Magistrado-Presidente formuló objeto del veredicto del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y defensa. Seguidamente fue entregado al Jurado al que se le instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la L.O.T.J.

SEXTO

Tras la deliberación el día 11 de octubre de 2006, el Jurado emitió veredicto en el que se declaraba culpable por unanimidad a Raúl, de haber causado intencionadamente la muerte de María Milagros, culpable de haber causado intencionadamente la muerte de María Milagros, mientras esta se encontraba desprevenida y sin posibilidad de repeler o esquivar los disparos, culpable de poseer un arma sin el permiso oportuno y culpable de poseer un arma que tenía borrado el número de identificación.

Se mostraron contrarios al indulto.

SÉPTIMO

Declarado admisible el Veredicto y leído en Audiencia Pública, por el Sr. Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones informando las partes a continuación sobre la pena a imponer y responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal mantuvo la pena de 18 años por el delito de asesinato y 1 año y seis meses por el de tenencia ilícita de armas y mantuvo la indemnización.

La defensa del acusado, solicitó pena mínima por cada delito.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12.00 horas del día 4 de octubre de 2004, Raúl, mayor de edad en cuanto nacido el día 13 de Enero de 1943, se encontraba en su domicilio sito en Calle DIRECCION000 núm. NUM001 de Herrera (Sevilla), lugar al que acudieron su excompañera sentimental María Milagros y la hija de ésta Carla, para llevar un encargo de comida que Raúl le había hecho y devolverle el vehículo que tenía María Milagros prestado por Raúl. Cuando entraron ambas, pidió a Carla que le hiciera la cama; ésta se fue al dormitorio y el acusado se quedó sólo con María Milagros en la Sala de la casa. Seguidamente, el acusado entró en el dormitorio contiguo a la sala donde tenía una escopeta semiautomática de caza, marca Beretta, modelo AL-391 Urika calibre 12, la cogió y con intención de acabar con la vida de su excompañera sentimental María Milagros, le disparó 3 tiros que afectaron a mama izquierda, región lumbar derecha y conducto auditivo externo derecho que le causaron su fallecimiento por afectar a estructuras nerviosas y cardiovasculares de carácter vital.

En el momento de recibir los disparos María Milagros se encontraba desprevenida con respecto al acusado, circunstancia que aprovechó éste para disparar sin riesgo, de forma que María Milagros no tuvo ninguna posibilidad de esquivar o repeler los disparos.

La escopeta de caza AL-391 Urika 12 en perfecto estado de funcionamiento, fue utilizada por Raúl a pesar de que carecía de permiso de armas.

La escopeta de caza utilizada tenía borrado el número de identificación.

María Milagros había sido compañera sentimental del acusado Raúl, con el que había convivido más de 20 años y con el que tuvo dos hijos ( Diana y Celestina ).

Tras los hechos, Raúl, se personó en el Cuartel de la Guardia Civil de Herrera confesando los hechos.

María Milagros, tenía 6 hijos, 4 de ellos de una anterior relación, Erica, Concepción, Elena y Carla y 2 hijos de su relación con Raúl llamados Diana y Celestina de 20 y 15 años en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado prescribe que cuando el veredicto fuese de culpabilidad, como ocurre en nuestro caso, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Cumpliendo este precepto, declaro que el Jurado ha dispuesto para emitir su veredicto de pruebas de cargo válidamente practicadas en el acto del juicio oral e idóneas para enervar la referida presunción constitucional; y por ello no se procedió en su momento a la disolución anticipada del Jurado prevista en el artículo 49 de la L.O.T.J.

SEGUNDO

El hecho básico de la muerte de María Milagros mediante disparos efectuados por Raúl, es constitutivo de un delito de asesinato del art. 139.1º del C.P. El informe de autopsia es claro al respecto (la explorada recibió tres disparos efectuados por arma de fuego de proyectil múltiple y la causa de la muerte son lesiones irreversibles de estructuras nerviosas y cardiovasculares de carácter vital). La intención del acusado Raúl pertenece a su esfera interna pero al Jurado ha decidido que fue la de acabar con la vida de María Milagros y así se explicó al declarar por unanimidad culpable a Raúl, de haber causado intencionadamente la muerte de María Milagros. El Jurado ha motivado su decisión, en base a lo declarado por el propio acusado que reconoció al folio 3,,que es culpable porque ha matado"... y en el folio 4 dijo,,dándole él al gatillo "...,que le dijo que había pegado tres tiros a la mujer", así mismo la declaración de los testigos en el acto del juicio tanto del guardia civil NUM002 (folio 10), que manifestó, que llegó el acusado muy nervioso diciendo que parecía que había matado a su mujer con un arma de caza", así mismo el guardia civil NUM003 (folio 11), que dijo,que debió disparar desde dentro de la habitación o bien desde el marco de...

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