STSJ Andalucía 1918/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2006:8028
Número de Recurso484/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1918/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1918/2006

SENTENCIA NUM. 1918 DE 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

MAGISTRADOS

D. JESÚS RIVERA FERNANDEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veinte de Diciembre de dos mil seis.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 484/2003, interpuesto por D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dña. Lourdes Ruiz Rojo, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MALAGA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Victor Manuel se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 31 de Octubre de 2.002 del Subdelegado del Gobierno en Málaga denegatoria del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia inicial que había solicitado

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo se acordó sustanciar por las normas del capítulo I del Título IV de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ordenándose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados.

TERCERO

Llevado efecto lo anterior se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y concediéndole el permiso solicitado, y dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, cuyo contenido se da por reproducido, en el que suplicaba se dictase sentencia por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 18 de Septiembre de 2.006 se fijó como indeterminada la cuantía del recurso y se acordó no recibir el pleito a prueba ni haber lugar al trámite de vista o conclusiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la D. Victor Manuel se ha interpuesto recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 31 de Octubre de 2.002 del Subdelegado del Gobierno en Málaga por la que se le denegó a D. Victor Manuel el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia inicial que había solicitado

SEGUNDO

Impugna el recurrente la referida resolución argumentando respecto a la primera causa de denegación (la actividad proyectada no favorece los puestos de trabajos o la inversión resulta irrelevante para la economía nacional) que la resolución recurrida no está debidamente motivada, y que siendo electricista a domicilio no necesita una inversión relevante para la economía nacional y no puede crear en principio puestos de trabajo pero si tras un año de trabajo como tal abre un local como consta en la memoria descriptiva podría crear puestos de trabajo para nacionales de su misma profesión; y en cuanto a la segunda causa de denegación (no solicitar en el plazo legalmente previsto de tres meses el visado correspondiente de trabajo en su pais) es cierta pero la Administración demandada debió requerirle para que aportase por vía diplomática o consular el resguardo de dicha solicitud antes de denegar directamente el permiso de trabajo, cosa que no hizo vulnerando el artículo 25.2 y 3 del Real Decreto 155/96, siendo el motivo de la demora en la solicitud del visado de trabajo la tardanza en que le fuera concedido el certificado de antecedentes penales necesario para tal fin; infringiendo la administración demandada con su actuación los principios de buena fe y confianza legítima que deben regir en su actuación

El Abogado del Estado sostiene por su parte que el permiso se deniega por considerarse que en la oferta de empleo del recurrente no se favorecía la creación de puestos de trabajo siendo la inversión irrelevante para la economía nacional, que la normativa sobre permiso de trabajo a extranjeros viene inspirada en la idea de discrecionalidad resolutiva sin...

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