STSJ Andalucía 1788/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:6700
Número de Recurso399/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1788/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

1788/2006

M.R.O.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 1.788/2006

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 399/06, interpuesto por D. Luis Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 28 de Junio de 2.005 en Autos núm. 750/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Andrés en reclamación sobre seguridad social contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y empresa MÁRMOLES CAMAR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2.005, por la que desestimaba la demanda interpuesta.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Luis Andrés, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Mármoles Camar S.L., con la categoría profesional de Oficial 2ª Cantero.

  2. - El día 12-I-01, a las 8:40 horas de la mañana, tuvo lugar un accidente en la explotación minera en la que el actor prestaba sus servicios.

    El accidente acaeció durante la carga de un barreno de levante de aproximadamente un metro de longitud a una altura de 2'5 m. Sobre el suelo, cargado con pólvora negra de mina nº 1, de textura granular, presentada en bolsas de papel de 2'5 Kg. e iniciación por mecha lenta, con un cordón detonante azul, de longitud 1'5 m., iniciado por un detonador ordinario unido a una mecha lenta de 0'5 m. de longitud que, situado sobre un bolo de mármol de una altura aproximada de 0'80 m., inició con un encendedor convencional el fuego de la mecha, incendiándose ésta, adhiriéndose a su ropa, provocándole un incendio local con propagación al cubo que tenía el resto de pólvora sobrante de la carga del barreno, situado en el suelo entre las piernas del artillero accidentado, que produjo una deflagración en forma de llama que le provocó quemaduras en torso y cara, por lo que cayó al suelo golpeándose la cabeza.

  3. - Como consecuencia del accidente referido, el trabajador tardó en curar 544 días, de los cuales estuvo hospitalizado cuarenta y cuatro.

  4. - D. Luis Andrés padece, a resultas del accidente referido, pérdida parcial del pabellón auricular derecho, hipoacusia unilateral derecha del 60%, cicatrices diversas en brazo y hemitórax derecho, en abdomen, cuello y mano izquierda, así como zonas blanquecinas correspondientes a extracción de piel en ingle derecha y muslo izquierdo, hiposmia, hipogensia, mareos al flexionar la cabeza y parestesias en hemicráneo derecho.

  5. - Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador, no se impuso por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ninguna sanción a la empresa, no se impuso recargo de prestaciones por el I.N.S.S. e, impugnada esta última resolución, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, por la que se desestimó la demanda interpuesta por D. Luis Andrés.

  6. - Se celebró acto de conciliación previa ante el CMAC con fecha 24-VII-03, con resultado de intentada sin avenencia, si bien hubo avenencia parcial en lo que se refiere a la cantidad ofrecida por la compañía aseguradora (de 60.101'21 €), que fue aceptada por el actor sin perjuicio de reclamar el resto que consideraba le correspondía.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Andrés, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en solicitud de cantidad por el concepto de indemnización por responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo sufrido en su día, y contra ella se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., un motivo por cada vía procesal, que subdivide, a su vez, en apartados.

Con amparo en el apartado b), se formula un primer motivo, para la revisión fáctica, que subdivide en tres apartados, A), B) y C), en los que pretende, respectivamente, la modificación de los hechos segundo, cuarto y quinto de la sentencia de instancia.

Por lo que se refiere al hecho segundo, dice, debería quedar redactado de la siguiente manera: "SEGUNDO.- El accidente se produjo el día 12 de Enero de 2.001,m cuando aproximadamente a las 8'40 horas prestaba sus servicios para la demandada, sin la supervisión de un facultativo competente para ello, y careciendo de carnet de artillero, procedió a la carga de un barreno de levante de aproximadamente un metro de longitud a una altura superior a 2'5 m. sobre el suelo, careciendo de arnés y cinturón de seguridad para ello, sobre la pala de un tractor-pala, cargando con pólvora negra de minas nº 1, de textura granular, presentada en bolsa de papel de 2'5 Kg. e iniciación por mecha lenta (catálogo de la U.E.E. ref. 3.1.001.93.037 y nº de catálogo 37 según el reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera; cordón detonante azul (longitud = 1'5 m.) de 12 gr./m. de drenaje y 4'5 mm. de diámetro exterior con nº de catalogación 30-4 s/RGNBSM, iniciado por un detonador ordinario unido a una mecha lenta, nº de catalogación 31-1 S/RGNBSM, que en el momento de ser iniciada por el encendedor ocasiona una explosión, siendo despedido y cayendo desde la altura en la que se encontraba al vacío, sufriendo quemaduras en el torso y cara, y un fuerte golpe en la cabeza, produciéndole una herida en la zona parietal y la pérdida de un tercio del pabellón auditivo derecho, además de otras lesiones como consecuencia de la propia explosión y los impactos de roca en forma de metralla recibidos".

Se hace argumentación crítica sobre la valoración de la prueba efectuada entendiendo que se ha atendido a parte de ella, la que critica, obviando la, que entiende, es más ajustada, informes médicos y pericial a su instancia, criticando la testifical operada y aludiendo a sentencia de instancia anterior, del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería.

En cuanto al hecho cuarto de la sentencia, y con apoyo en informe pericial médico obrante al folio 323 y siguientes, insta que quede redactado de la siguiente manera: "Don Luis Andrés padece, a resultas del accidente referido, múltiples cicatrices inestéticas dispersas por todo el cuerpo, déficit funcional del hombro derecho, cofosis derecha e hipoacusia irrecuperables, síndrome depresivo postraumático reactivo, síndrome postconmocional, disfunción vestibular periférica, pérdida de un tercio superior del pabellón auditivo derecho, secuelas que, conforme al baremo, son valoradas en 58 puntos, dejando al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para llevar a cabo cualquier profesión".

Se alega que tal informe se ha pasado por alto.

Por último, en el apartado C) del motivo, se pretende que el hecho quinto de la sentencia, quede redactado como sigue: "Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador, no se impuso por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ninguna sanción a la empresa, no se impuso recargo de prestaciones por el I.N.S.S., e, impugnada esta última resolución, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, la cual no es firme, por la que se desestimó la demanda interpuesta por D. Luis Andrés, al fijar como causa eficiente del accidente, a pesar de la ausencia de formación en materia de prevención y seguridad en el trabajo y carecer del carné de...

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