SAP Sevilla 424/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2006:3048
Número de Recurso6512/2006/
Número de Resolución424/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

424/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA- 1 -

Sección Séptima

Rollo 6512-06 (apelación sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 424 /2006

Rollo 6512/06 (sentencia apelación P.A.)

P.A. 426/05

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 25 de octubre de 2.006.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 16 de enero de 2006 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados:,El acusado Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales que consten en la causa, el día 20 de marzo de 2.005, sobre las 1:30 horas, conducía el ciclomotor cuya matricula no costa, por la calle Dolores Pérez Cerralbo, de la localidad de Morón de la Frontera, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, lo que disminuía sus normales facultades y reflejos para la conducción, impidiéndole hacerlo con la debida seguridad. Como quiera que el imputado conducía con otros dos ocupantes en el ciclomotor, le fue dado el alto por agentes de la Policía Local.

Una vez se apeó del ciclomotor, los agentes observaron en el imputado síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como fuerte halitosis, gran excitación y habla pastosa, requiriendo al imputado para realizar la prueba de alcoholemia, negándose éste rotundamente a realizar la referida prueba, pese a ser advertido de la obligatoriedad de la misma y de las consecuencias que acarrearía su negativa.

Durante toda la actuación policial, el acusado profirió frases contra los agentes del siguiente tenor: "sois unos mierdas, no tenéis cojones de identificarme a mí, mariconas, cabrones" "me he quedado con tu cara, cabrón, esto no va a quedar así, se donde vives, ya te cogeré".

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo:,Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Carlos, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, de un delito de desobediencia y de la falta contra el orden público, ya circunstanciados, con la concurrencia en el delito de desobediencia y en la falta contra el orden público, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de intoxicación etílica, a la pena: por el delito contra la seguridad del tráfico, de SEIS MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, es decir, 540 EUROS, y privación de derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DIA; por el delito de desobediencia, de SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por la falta contra el orden público, de 30 DIAS DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, es decir, 90 euros. Imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Sírvale de abono, en su caso, el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado en la instancia D. Jesús Carlos, por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 20 de septiembre el presente año, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS NI FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar la resultancia probatoria de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite,ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo

El Primer motivo del recurso combate la valoración de la prueba testifical de los policías...

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