STSJ Andalucía 819/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:6359 |
Número de Recurso | 2520/2004/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 819/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
819/2005
SENT. NÚM. 819/05
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Treinta de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.520/04, interpuesto por AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 4-6-2004 en Autos núm. 213/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Leonardo, sobre Contrato de Trabajo, contra AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A.L., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4-6-2004, por la que desestima la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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-El actor, D. Leonardo, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa Agenor Mantenimientos S.A.L., dedicada a la actividad de Mantenimiento de equipos electromédicos, en el centro de trabajo Hospital Torrecárdenas de Almería, con una antigüedad reconocida de 1-10-96, con la categoría profesional de Maestro Taller y percibiendo un salario de l.485,03 € mensuales.
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- Desde el inicio de la relación laboral el demandante ha venido trabajando en el servicio de mantenimiento de equipo electromédicos del Hospital Torrecárdenas de Almería, primero para la empresa Atelex que era la adjudicataria de tal servicio convocado por el S.A.S. y luego a partir del día 1-12-02 para la empresa demandada que fue la nueva adjudicataria de tal servicio y se subrogó en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores de la primera empresa adjudicataria.
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-En el centro de trabajo donde el actor presta sus servicios existen 4 técnicos de mantenimiento de la empresa demandada (incluido el demandante) y su jornada laboral y horario de trabajo siempre había sido el mismo, esto es de lunes a viernes de 7,30 horas a 14,30 horas y un servicio de guardias localizadas para reparar y prevenir urgencia, hasta que el día 27-2-03 la empresa demandada les notificó por escrito que a partir del día 1-3-03 el horario de trabajo sería de 8 a 15 horas de lunes a viernes y una semana de cada cuatro de lunes a viernes de 16 a 20 horas, de tal forma que en las semanas que se trabajaba por la tarde la jornada laboral era de 55 horas semanales.
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- Formulada demanda por el actor contra dicha decisión empresarial por considerar que la misma se trataba de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, la empresa demandada se allanó a las pretensiones del demandante en un acto de conciliación celebrado en este Juzgado el 24-4-03 en el que se comprometió a restituir al trabajador a partir del día siguiente en su horario de 7,30 a 14,30 horas de Lunes a Viernes.
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-Durante los meses de marzo y abril el demandante trabajó durante dos semanas un total de 55 horas cada semana, al tener en las mismas jornadas de trabajo de mañana y tarde.
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-El valor de la hora extraordinaria para la categoría profesional del actor es de 8,50 € según convenio, reclamando este por tal concepto 340 € (40 horas X 8,50 €).
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-En el desarrollo de sus funciones de mantenimiento de equipos electromédico el demandante está sometido a una serie de riesgo de diferente naturaleza, con son el riesgo de exposición a sustancias nocivas al estar en contacto con sustancias cáusticas, corrosivas e irritantes pues elabora mezclas compuestas por su fijador y revelador para la fabricación de placas cuyos componentes son el sulfato de aluminio y el ácido acético, todo ello en un cuarto oscuro sin suficiente ventilación, riesgo por...
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