STSJ Andalucía 2865/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2005:7677
Número de Recurso1020/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2865/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2865/2005

SENT. NÚM. 2.865/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.020/05, interpuesto por D. Juan Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 22 de Febrero de 2005 en Autos núm. 663/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Carlos, sobre SEGURIDAD SOCIAL contra BANCO CENTRAL HISPANO, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Febrero de 2005, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios, con la categoría laboral de Técnico nivel V, para la mercantil BANCO CENTRAL HISPANO, S.A., y antes de la fusión provenía del BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A.

  2. - El actor acordó con la demandada suspender el contrato que les unía con fecha 31-12-1999, hasta la fecha en que cumpliera la edad de jubilación suscribiendo al efecto Convenio de Prejubilación.

  3. - En el citado Convenio se pactó expresamente que, durante la suspensión del contrato, el actor percibiría una asignación anual cuantificada en 5.480.127 pesetas brutas anuales que serían pagaderas por doceavas partes, por meses vencidos.

  4. - Por resolución de fecha 5 de noviembre de 1999 fue aprobado el Convenio Colectivo para la Banca Privada (BOE de 26 de noviembre, con efectos del día 1 de enero de 1999 ). En dicho Convenio se fijó un incremento de dos pagas extraordinarias más por beneficios para dicho año, por este concepto el actor recibió de la hoy demandada en la nómina de marzo de 2000 la cantidad de 452.043 pesetas correspondientes a la participación en beneficios del año 1999.

  5. - Al entender que tal incremento debía de haberse integrado en la asignación en su día convenida, el actor presenta papeleta de conciliación en tal sentido, intentándose sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 30.07.04.

  6. - El actor interesa el reconocimiento de su derecho a actualizar la asignación anual concertada en el acuerdo de prejubilación, en la cantidad de 36.023,17 euros anuales, pagadero con carácter mensual por doceavas partes y se condene a la demandada a pagar los atrasos correspondientes a dicha actualización desde los 12 meses inmediatos anteriores a la presentación de la primera papeleta de conciliación a razón de 257,25 euros al mes (42.802 pesetas/mes).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Juan Carlos, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL ), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible, en esto momento procesal, salvo del error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, debiendo estas últimas, cuando son emitidas por un perito particular, estar debidamente ratificadas en juicio, sin que ello suponga aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el art. 24.2 de la Constitución exige en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Abril de 2007
    • España
    • 18 Abril 2007
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada de 9 de noviembre de 2005, recurso de suplicación 1020/05, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Jaén, de fecha 22 de febrero de 2005, en autos 663/04, seguidos a inst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR