SAP Sevilla 561/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2006:4165
Número de Recurso6994/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

561/2006

Rollo nº 6994/2006

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 18 de diciembre de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 781/2003 sobre reclamación de la cantidad de 247.748 € en concepto de precio de material de telecomunicaciones suministrado a la demandada, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por STUDER PROFESSIONAL AUDIO AG, con domicilio social en Regensdorf (Zürich, Suiza), representada por el Procurador Don Rafael Espina Carro y defendida por el Abogado Don Pedro Manuel Ferreira Moreira dos Santos, contra CANAL SUR RADIO, S.A., con domicilio social en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), representada por el Procurador Don Antonio Candil del Olmo y defendida por el Abogado Don Sebastián Uribe Sarabia. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 21 de febrero de 2006, la cual fue a su vez impugnada por la parte demandada, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. RAFAEL ESPINA CARRO, en representación de la Sociedad "STUDER PROFESIONAL AUDIO AG", contra la Mercantil "CANAL SUR RADIO, S.A.", representada por el Procurador D. ANTONIO CANDIL DEL OLMO, sobre reclamación de cantidad y otros extremos, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, en el que impugnó a su vez la sentencia, a la que se opuso la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 14 de diciembre de 2006 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda alegando, en esencia, que suministró directamente los bienes cuyo precio reclama a la entidad demandada, por lo que esta estaba obligada a pagarle a ella y no a la entidad a quien originalmente encargó los materiales de su marca, por cuanto que tal intermediación fue rechazada por la recurrente; por tanto el pago efectuado por la demandada a esta otra entidad carece de efecto liberatorio y no es obstáculo para la reclamación que se realiza en el presente litigio. De no aceptarse esta relación contractual entre demandante y demandada, habrá de apreciarse un enriquecimiento injusto al haber recibido unos bienes por los que no ha pagado contraprestación alguna.

Por su parte la demandada considera que deben imponerse las costas de la primera instancia a la parte actora al haberse desestimado íntegramente sus pretensiones.

Segundo

Ante todo debe decirse que cualquiera que sea la solución que se de a las restantes cuestiones planteadas por el recurso de la parte actora, en ningún caso puede prosperar el enriquecimiento injusto al fallar el primero de los presupuestos de dicha institución. Efectivamente para que se aprecie es imprescindible que se produzca un enriquecimiento por parte de la entidad demandada, el...

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