AAP Sevilla 11/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2007:255A
Número de Recurso6581/2006/
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

11/2007

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109137P20060003839

Nº Procedimiento: Recursos contra Autos 6581/2006

Ejecutoria:

Asunto: 300917/2006

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 1381/2004

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE SEVILLA

Negociado:1C

AUTO NÚM.11/07

ILMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a once de Enero de dos mil siete.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2006 el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla dictó Auto en el que se declaraban falta los hechos denunciados respecto de la conducta del doctor Héctor, acordándose el archivo de las actuaciones respecto al resto de los imputados.

SEGUNDO

Contra el mencionado Auto la representación de Dña. Gloria interpuso recurso de apelación interesando se deje sin efecto el anterior auto al entender que ha existido negligencia médica en los facultativos que efectuaron la primera intervención y en los facultativos que realizaron el seguimiento posterior a esa primera operación al darle indebidamente el alta y al no realizarle transfusiones sanguíneas cuando la paciente lo precisaba.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial para conocimiento del recurso de apelación, correspondió el conocimiento del recurso a esta Sección Tercera nombrado Ponente al Iltmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente en su escrito de recurso muestra su disconformidad con el auto de 28 de junio de 2006 por el que e Instructor declara falta los hechos con relación a la conducta Don Héctor y el archivo de las actuaciones respecto al resto de los facultativos imputados. Se desconocen cuales son las pretensiones del recurrente al formalizar el recurso de apelación pues en el mismo no se concretan, debiendo entenderse a tenor del contenido del auto del Instructor que por la recurrente no se comparte, que la discrepancia afecta a la consideración de los hechos como falta respecto a la conducta Don Héctor y el archivo de las actuaciones respecto al resto de los imputados.

El recurso debe ser desestimado. La exigencia de responsabilidad al médico presenta dificultades dado que se trata de una ciencia inexacta donde confluyen factores variables e imprevisibles que provocan dudas sobre el origen y causa determinante del daño. Precisamente por ello, el reproche penal viene dado no tanto por el yerro de juicio sino cuando el tratamiento interesado incide en comportamientos descuidados de abandono y de omisión del cuidado exigible atendidas las circunstancias de tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la "lex artis" conduzcan a resultados lesivos para las personas - Ss. T.S. 5-7-1989, 20-2-1991, 29-2-96 entre otras-.

Es preciso, en cada caso, examinar las circunstancias concretas del caso, medios empleados, intervención realizada, forma en que se hizo, etc. con el fin de comparar el comportamiento del caso concreto con aquél que ordinariamente observa la clase médica en las mismas o similares circunstancias para afirmar, en su caso, que hubo imprudencia punible.

Por todo ello, resulta esencial en casos como el de autos la función de los peritos, pues la idoneidad de la actuación médica, su inadecuación o insuficiencia solo puede inducirse tras los informes de aquellos, con mayor conocimiento, experiencia e información en la materia.

En el caso de autos, tres han sido los facultativos que han depuesto como imputados en la instrucción de la causa, en concreto los doctores Pedro Antonio, Héctor y Enrique. Los dos primeros fueron quienes operaron a Irene el día 13 de enero de 2004 y por tanto quienes en la intervención quirúrgica mediante colecistectomía laparoscópica causaron dos pequeñas quemaduras en la pared del duodeno de la paciente. Héctor fue también el facultativo que se encargó de llevar el postoperatorio tras esta primera intervención y quien dio el alta a Irene el día 18 de enero de 2004. El tercero de los facultativos designados, el doctor Enrique, médico residente de segundo año cuando ocurren los hechos, se limitó a explorar a la paciente el 16 de enero haciendo constar en la historia que la paciente refería haber tenido un par de episodios de vómitos, que se encontraba un poco decaída y con abdomen blando y algo doloroso.

Pues bien, tras el examen de las actuaciones y fundamentalmente los informes emitidos por el médico forense (folios 85 a 90, 336 a 348 800 a 801), así como el informe realizado por los doctores Luis Alberto y Antonio no se puede sino compartir la resolución de archivo de las actuaciones respecto a Don Pedro Antonio y Enrique al no apreciarse en su conducta negligencia alguna merecedora de reproche penal. El segundo de los facultativos, es un médico residente, que...

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