SAP Sevilla 504/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:3475
Número de Recurso4730/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

504/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4730.06

Nº. Procedimiento: 329/05

Juzgado de origen: Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 17 de noviembre de 2006

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 329/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla, promovidos por D. Jose Augusto representado por el Procurador D. Julio Paneque Caballero, contra D. Luis Carlos y D. Juan Antonio, representados por el Procurador D. José Maria Gragera Murillo, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los apelantes contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 2 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JULIO PANEQUE CABALLERO, en representación de DON Jose Augusto, contra DON Luis Carlos y DON Juan Antonio condenando a ambos demandados a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de TRES MILLONES DE EUROS así como los interesse moratorios de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento a la de esta Sentencia, sin expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición e impugnación a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 29 de junio de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 19 de septiembre de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después del examen y valoración de lo actuado en la primera instancia del pleito de que el presente rollo dimana, promovido por Don Jose Augusto, contra sus primos Don Luis Carlos y Don Juan Antonio, el tribunal participa por completo del criterio de la juzgadora "a quo", al considerar, al igual que ésta, que los diversos documentos que suscribieron y que son objeto de éste procedimiento y que el actor estima incumplidos de contrario, han de ser interpretados de una manera conjunta, al suscribirse todos ellos en la misma fecha y aludir o remitirse, expresa o tácitamente, unos a otros, estando mutuamente relacionados, de manera que no pueden ser entendidos unos sin otros, coincidiendo también con dicha juzgadora en cual sea la verdadera intención de las partes al suscribirlos, o, lo que es lo mismo, su causa.

SEGUNDO

Aparte de la adquisición por el Sr. Jose Augusto, a cambio de una importante suma de dinero, de los derechos que pudieran ostentar los Srs. Luis Carlos e Juan Antonio en la finca DIRECCION000, cuya titularidad se atribuían en exclusiva los hermanos Pedro, que forman un bloque en las sociedades del grupo Erausquin de las que son accionistas junto al actor y los demandados, negando que éstos tengan derecho alguno sobre dicha finca, la finalidad práctica y causa de dichos contratos era la de permutar las respectivas acciones de los litigantes en dichas sociedades, quedándose los demandados con las acciones del actor en las sociedades del grupo en Sevilla, es decir, Cristalerías Erausquin Sevilla, S.A., y Acristalamientos Erausquin Sevilla, S.A., con lo que conseguían que la mayoría de capital social que ya tenían en ellas fuera aún mas sustancial, y quedándose, por su parte, el demandante con las acciones de los demandados en las sociedades del grupo en Málaga, es decir, Cristalerías Erausquin Málaga, S.A., Acristalamientos Erausquin Málaga,...

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