STSJ Andalucía 3371/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2006:7310
Número de Recurso1936/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3371/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

3371/2006

1

M.E.

SENTENCIA NÚM. 3371/06

Sec 1ª

ILTMO.SR. EMILIO LEÓN SOLA

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.1936/06, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE JAÉN en fecha 31 DE ENERO DE 2006, AUTOS Nº394/04 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Ángel Y DIEZ MAS en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra ESCUELAS PROFESIONALES SAGRADA FAMILIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 DE ENERO DE 2006, por la que desestimando la excepción de prescripción formulada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Úbeda, y estimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel, Bartolomé, Fermín, Lorenzo, Tomás, Luis Francisco, Agustín, Fernando, Rita, Mariano y Angelina contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Úbeda, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados citados al abono de la cantidad solicitada por los actores, correspondiendo dicho pago delegado a mencionada Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores, Jesús Ángel, Bartolomé, Fermín, Lorenzo, Tomás, Luis Francisco, Agustín, Fernando, Rita, Mariano y Angelina, cuyos demás datos personales constan en autos y se dan por reproducidos, vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de las demandadas, las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Úbeda y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, desde el siguiente periodo de tiempo y con las categorías que a continuación se mencionan, permaneciendo desde tal fecha en sus puestos docentes y siéndoles reconocidas la sumas siguientes por los quinquenios de antigüedad, es decir una paga extraordinaria por antigüedad equivalente a una mensualidad por cada quinquenio consolidado:

- Jesús Ángel, desde 10-10-67, como profesor titular de F.P. en la suma de 18.627,28 euros, reconociéndosele 7 quinquenios.

- Bartolomé, desde 01-09-75, como profesor titular de Educación Primaria, en la suma de 10.371,90 euros, reconociéndosele quinquenios.

- Fermín, desde 01-12-70, como profesor titular de F.P.,en la suma de 15.145,32 euros, reconociéndosele 6 quinquenios.

- Lorenzo, desde 22-12-72, como profesor titular de Educación Primaria, en la suma de 12.668,46 euros, reconociéndosele 6 quinquenios.

- Tomás, desde 01-10-74, como profesor titular de F.P., en la suma de 12.376,20 euros, reconociéndosele 5 quinquenios.

- Luis Francisco, desde 01-10-78, como profesor titular de Bachiller, en la suma de 8.375,60 euros, reconociéndosele 5 quinquenios.

- Agustín, desde 10-10-76, como profesor titular de F.P.,en la suma de 16.924,53 euros, reconociéndosele 7 quinquenios.

- Fernando, desde 01-09-74 a 06-04-00, como profesor titular de Educación Primaria, en la suma de 8.506,30 euros, reconociéndosele 5 quinquenios.

- Rita, desde 02-02-75, como profesora de apoyode Educación Primaria, en la suma de 10.371,90 euros, reconociéndosele quinquenios.

- Mariano, desde 16-09-74, como profesor titular de Educación Primaria, en la suma de 10.372,20 euros, reconociéndosele quinquenios.

- Angelina, desde 01-09-76, como profesor titular de Educación Primaria,en la suma de 11.953,60 euros, reconociéndosele quinquenios.

SEGUNDO

Que por la Administración se presentó en autos certificaciones de fecha 30-01-06 que se dan aquí por reproducidas en aras de la economía procesal.

TERCERO

Que los actores instaron la vía administrativa el 23-01-04, no constando su resolución, así como papeleta de conciliación con fecha 23-01-04, celebrada el 18-02-04 sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se estima la demanda y se condena a los demandados, Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Úbeda Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a que de forma solidaria abonen a los actores la cantidad de que reclama en concepto de premio por permanencia, o especial de antigüedad, que se establece en el Art. 61 del IV Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Concertada. Frente a este pronunciamiento formaliza recurso la Consejería citada centrando su reproche en cuatro puntos:

A.- Inexistencia de deuda respectó al Sr. Fernando.

B.-Prescripción de la acción ejercitada.

C.- La inexistencia de su obligación de pago

D.- El erróneo cálculo que se hace de la cuantía de la referida paga.

Para el éxito de su censura realiza, en primer lugar, una pretensión dirigida a la revisión histórica y, en éste orden de cosas, pretende la supresión del contenido del mismo, desde donde dice "y siéndoles reconocidas las sumas siguientes..." hasta el final, debiendo sustituirse por el siguiente contenido:

En este sentido, interesa a esta parte que se modifique el hecho probado primero de la sentencia, debiendo suprimirse el contenido del mismo, desde donde dice "y siéndoles reconocidas las sumas siguientes..." hasta el final, debiendo sustituirse por el siguiente contenido:

"permaneciendo desde tal fecha en sus puestos docentes:

- D. Jesús Ángel, con antigüedad desde 10-10-1967. Tiene reconocidos 7 quinquenios. Su salario, en el mes de enero de 2003, fue de 2.232,31 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue de 372,05 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 2.604,36 euros.

- D. Bartolomé, con antigüedad desde 1-9-1975. Tiene reconocidos 5 quinquenios. Su salario, en el mes de noviembre de 2003, fue de 1.778,04 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue de 296,34 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 2.074,38 euros.

- D. Fermín, con antigüedad desde 1-12-1970. Tiene reconocidos 6 quinquenios. Su salario, en el mes de febrero de 2003, fue de 2.115,82 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue de 352,64 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 2.468,46 euros.

- D. Lorenzo, con antigüedad desde 22-12-1972. Tiene reconocidos 6 quinquenios. Su salario, en el mes de octubre de 2003, fue de 1.809,78 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue de 301,63 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 2.111,41 euros.

- D. Tomás, con antigüedad desde 1-10-1974. Tiene reconocidos 5 quinquenios. Su salario, en el mes de enero de 2003, fue de 2.109,18 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue de 351,53 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 2.460,71 euros.

- D. Luis Francisco, con antigüedad desde 1-10-1978. Tiene reconocidos 5 quinquenios. Su salario, en el mes de enero de 2003, fue de 1.431,58 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue de 238,60 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 1.670,18 euros.

- D. Agustín, con antigüedad desde 1-10-1966. Tiene reconocidos 7 quinquenios. Su salario, en el mes de julio de 2002, fue de 2.072,39 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue de 345,40 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 2.417,79 euros.

- Da. Rita, con antigüedad desde 2-2-1975. Tiene reconocidos 5 quinquenios. Su salario, en el mes de enero de 2003, fue de 1.772,46 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue de 295,41 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 2.067,87 euros.

- D. Mariano, con antigüedad desde 16-9-1974. Tiene reconocidos 5 quinquenios. Su salario, en el mes de enero de 2003, fue de 1.772,46 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue 295,41 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 2.067,87 euros.

- Dª. Angelina, con antigüedad desde 1-9-1976. Tiene reconocidos 5 quinquenios. Su salario, en el mes de julio de 2003, fue de 1.998,25 euros. La prorrata de pagas extraordinarias fue de 333,04 euros. El salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias ascendió a 2.331,29 euros".

La revisión fáctica pretendida tiene su soporte documental en las nóminas de los actores que obran a los folios 26, 40, 42, 56, 58, 70, 83, 85, 103, 115 Y 133 de las actuaciones. El cese de prestación de servicios del Sr. Fernando se documenta en el certificado que obra al folio 22 de las actuaciones, que responden fielmente a la realidad por lo que, en consecuencia, ha de acceder a dicha adición.

Los presupuestos fácticos han de quedar redactados en la forma dicha.

SEGUNDO

Se denuncia por el Organismo Publico, con correcto amparo procesal, que la resolución judicial infringe, al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, se alega infracción, por inaplicación, de los arts. 3 y 4 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos...

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