STSJ Andalucía 1040/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:5737
Número de Recurso45/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1040/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

1040/2006

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1.040/2006

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 45/06, interpuesto por D. Inocencio, FERROVIAL AGROMAN S.A. y COMPAÑIA DE SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 25 de Febrero de 2.005 en Autos núm. 906/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Inocencio en reclamación sobre cantidad contra FERROVIAL AGROMAN S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MUSINI CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS e INSTALACIONES ANCO S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Febrero de 2.005, por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, condenaba a las empresas demandadas a que de manera solidaria le abonen la suma de 120.202'42 €, respondiendo Banco Vitalicio de España Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros de forma igualmente solidaria hasta el límite de 84.141'69 €, absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas en su contra. Asimismo absolvía a Musini Cia. De Seguros y Reaseguros y al Fondo de Garantía Salarial de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El 9 de mayo de 1997 se celebró en Granada contrato de ejecución de obra entre la propiedad Empresa Publica del Suelo de Andalucía - en anagrama EPSA- y FERROVIAL AGROMAN S.A. (antes AGROMAN E.C.S.A.) -en adelante AGROMAN- por el cual se le encomendaba a esta última la ejecución de la obra de 116 viviendas de P.O., locales comerciales y sótanos de aparcamientos en el PERI de Almanjáyar, en la calle Joaquina Eguaras de esta Capital, con sujeción al Proyecto aprobado, al pliego de cláusulas, a las condiciones técnicas generales de edificación de EPSA y demás documentos contractuales. El autor del proyecto de Edificación y Arquitecto Director de la obra era el Arquitecto Superior D. David que al igual que el Arquitecto Técnico D. Serafin formaba parte la Dirección Facultativa de la obra como profesionales independientes.

  2. - En junio de 1997 se redactó por AGROMAN el Plan de Seguridad e Higiene de la mencionada obra que se da aquí por reproducido por obrar a los folios 239 a 336, cabiendo destacar del epígrafe 1.3 relativo a las Unidades Constructivas, Riesgos y Prevenciones, dentro del 1.3.2 relativo a cimentaciones en lo que hace a las protecciones colectivas en la ejecución de muros de protección perimetral que "Antes del inicio del hormigonado, y como remate de los trabajos de encofrado, se habrá construido la plataforma de trabajo de coronación del muro desde la que ayudar a las labores de vertido y vibrado. La plataforma de coronación de encofrado para vertido y vibrado tendrá 60 cm. mínimo e irá provista de barandillas reglamentarias, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié". En el pliego de condiciones del Plan de Seguridad e Higiene se establece en lo que hace a las Plataformas de Trabajo que "Tendrán como mínimo 60 cm. de ancho y las situadas a más de 2 metros del suelo, estarán dotados de barandillas de 90 cm. de altura, listón intermedio y rodapié". En el Presupuesto de dicho Plan de Seguridad e Higiene aparece en el capítulo de protecciones colectivas 1.500.722 pesetas para estas plataformas de trabajo, siendo el total del presupuesto de la contrata destinado al Plan de Seguridad e Higiene de 14.116.599 pesetas. AGROMAN en cumplimiento del art. 171 con referencia al 167 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, vidrio y Cerámica nombró el 30 de junio de 1997 Vigilante de Seguridad de la referida obra 116 V.P.O. Almanjáyar a su trabajador D. Cornelio que tiene la categoría profesional de Encargado de la Obra, siendo las funciones a desarrollar por el Sr. Cornelio que aceptó dicho nombramiento, las descritas en el art. 9 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El 30 de junio de 1997 AGROMAN presentó a D. Serafin que como Arquitecto Técnico era el autor del Estudio de Seguridad e Higiene, el referenciado Plan de Seguridad de la obra repetida, que fue aprobado el 1 de julio de 1997 por D. Serafin. Perteneciente a la plantilla de AGROMAN estaban en el organigrama de la referida obra como Arquitectos Técnicos D. Carlos José, que hacía las veces de Jefe de Obra, y D. Braulio, como Jefe de Producción y además del encargado de obra, Sr. Cornelio, estaba el capataz, D. Silvio, que era también trabajador de Agroman, además de otros trabajadores oficiales 1ª.

  3. - El 24 de octubre de 1997 AGROMAN subcontrató con INSTALACIONES ANCO S.L. los trabajos de cimentación y estructura de parte de la obra referida del PERI de Almanjáyar cuyo detalle aquí se reproduce por figurar a los folios 372 a 375. Conforme al clausulado de dicho contrato de 24 de octubre de 1997 el subcontratista debía disponer en todo momento de mano de obra suficiente y debidamente capacitada, para dar cumplimiento y ejecución al contrato, pudiendo AGROMAN en todo momento solicitar que se sustituyera a cualquier empleado del subcontratista informándole por escrito de los motivos. En lo que respecta a los medios materiales se estableció que el subcontratista debía equipar a su personal con el instrumental propio de su función, debiendo cumplir las herramientas, material de encofrado, moldes recuperables, equipos de trabajos y maquinaria que el subcontratista aporte para la ejecución de los trabajos, las prescripciones legales y técnicas exigidas tanto por la Dirección Facultativa como por AGROMAN. De dicho contrato de 24 de octubre de 1997 aquí se reproduce por obrar en los actuados las cláusulas Decimoprimera y Decimosegunda, en particular de esta última que el subcontratista designa a D. Jon, como el encargado de exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las normas de Prevención y Riesgos Laborales aplicables, asistiendo, cuando le sea requerido, a cualquier reunión de esta índole. El Sr. Jon en la firma del contrato repetido de 24 de octubre de 2004 actuaba en nombre y representación de INSTALACIONES ANCO S.L.

  4. - El actor D. Inocencio, nacido el 31 de octubre de 1964 es padre de Pedro Francisco nacido el 7 de abril de 1986, siendo su madre Dª. Ariadna, nacida el 31 de enero de 1966, que no es cónyuge del demandante, pero están ligados de forma estable por análoga relación de efectividad, siendo su último domicilio de convivencia desde mayo de 1996 la C/ DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001., de esta Capital.

  5. - El actor fue dado de alta en el Régimen General por cuenta de INSTALACIONES ANCO S.L. el 10 de noviembre de 1997 como Oficial 1ª de la construcción, siendo ese día en el que había ingresado en dicha empresa, en unión de otros Oficiales 1ª y peones para realizar los referidos trabajos subcontratados en la obra tan citada del PERI de Almanjáyar. Ese día 10 de noviembre de 1997, el Sr. Jon no se encontraba en la obra. Pasadas las 16.00 horas de ese mismo día, el actor se encontraba encima del encofrado del muro de contención a una altura aproximada de 2.70 metros realizando la labor de colocación de hormigón en la obra citada de la calle Joaquina Eguaras, cuando se desplazó para coger el vibrador, necesario para seguir trabajando, enganchándose a una armadura, perdiendo el equilibrio y precipitándose al suelo, al carecer de andamiajes o de barandilla protectora. La orden de rellenar el muro se las dio el capataz de AGROMAN D. Silvio, que también les dijo que pusieran un andamio, marchándose el Sr. Silvio a dar órdenes a otras cuadrillas en otros tajos de la obra que tenía una extensión de 1.000 metros. Dado que la estructura del muro estaba ya sujeta con puntales, no se podía colocar el andamio. En el lugar del accidente también se encontraba subido otro oficial 1ª de INSTALACIONES ANCOS S.L. que era el que echaba el hormigón.

  6. - El actor como consecuencia del accidente inició un proceso de incapacidad temporal subsidiado con cargo a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, M.A.T.E.P.S.S. nº 10 al sufrir fractura multifragmentaria por estallido del pilón tibial izquierdo, fractura de peroné izquierdo, fractura de maléolo tibial derecho y fractura de pilón tibial derecho, realizándosele de urgencias reducción y colocación de férula posterior de yeso en el tobillo izquierdo y reducción y osteosíntesis percutánea de la fractura tibial derecha. Al no ser satisfactorios los controles radiológicos fue reintervenido el 2 de diciembre de 1.997 de la fractura del tobillo izquierdo, realizándosele una artrodesis y de la fractura del tobillo derecho se le interviene el 4 de diciembre de 1.997, realizándosele osteosíntesis con tornillos AO y colocación de férula posterior de yeso, siendo dado de alta hospitalaria el 22 de diciembre de 1.997. A la vuelta de las navidades reingreso por urgencias el 21 de enero de 1.998 presentar signos de infección de osteosíntesis del tobillo izquierdo que se trató con retirada de material (ortofix) vendaje enyesado y tratamiento antibiótico, siendo dado de alta hospitalaria el 2 de marzo de 1.998 con la indicación de continuar tratamiento rehabilitador que finalizaría el 10 de diciembre de 1.998, habiendo empezado a desarrollarse un cuadro depresivo que precisaba de tratamiento farmacológico...

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