AAP Sevilla 501/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2006:2813A
Número de Recurso4516/2006/
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

501/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento :Recursos contra Autos 4516/2006-2R

Proc. Origen:Diligencias Previas 9100/2003

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº3

Negociado:2R

AUTO NUM. 501/06

ILTMOS. SRES

D.ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO(Ponente).

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a 16 de noviembre de 2006.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Sevilla se dictó en el presente procedimiento, Auto de fecha 23 de marzo de 2006 por el que se acordaba el archivo de las actuaciones sin perjuicio de las acciones civiles que puedan asistir a las partes.

SEGUNDO

Contra ésta resolución, la Procuradora Sra. Canduela Tardío en representación de Donato interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 5 de mayo de 2006. Contra ésta resolución por la referida representación procesal se ha interpuesto recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió por reparto a ésta Sección Tercera de la Audiencia.

TERCERO

Se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y al representación de Salvador, Pedro Miguel y Inés, que solicitaron la desestimación del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciante Sr. Donato, debe ser desestimado.

En efecto, el juzgado de la instancia en su Auto de modo pormenorizado y sistemático ha archivado los hechos y ha efectuado una valoración jurídica de los mismos situándolo extramuros del derecho penal con criterio que compartimos.

Cierto es, que para la existencia de la infracción de derechos de autor por medio de plagio definida en el art. 270 del C.P. no es necesario que exista una coincidencia sustancial global, ni siquiera, que la identidad se sitúe sobre una parte de la obra que sea en ella la más importante, trascendente o significativa. Basta con que se acredite la existencia de al menos una parte copiada de la obra literaria, artística o científica, aunque, ciertamente, el principio de intervención mínima del derecho penal y la misma naturaleza del plagio harían irrelevantes reproduciones de aspectos meramente accidentales y exigen que la copia recaiga sobre una parte esencial de la obra original (Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 4 de abril de 2001 ). Ahora bien, en el supuesto indicado, contamos con que el proyecto de compensación elaborado por el...

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