STSJ Andalucía 1710/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:8396
Número de Recurso465/2006/
Número de Resolución1710/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1710/2006

SENTENCIA Nº 1710 DE 2.006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 465/2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 465/2006 del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Jesús, defendido por la Letrada Dª Desirée Olivas Morillo, contra el Auto 18 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 468/2005, frente a la resolución de 13 de enero de 2004 de la Delegación del Gobierno en Melilla, sobre solicitud de autorización de residencia, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de noviembre de 2005, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla, en el procedimiento abreviado seguido con el número 468/2005, dictó auto acordando desestimar la medida de suspensión de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por escrito de 19 de diciembre de 2005 el recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado al recurrente, y tras la presentación de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla acordó rechazar la adopción de la medida cautelar de suspensión de la resolución denegatoria de autorización de residencia temporal solicitada el actor, que se recurre en la pieza principal del recurso, decisión que el órgano a quo basó en el carácter negativo de aquella resolución y, por lo tanto, la indebida sustitución judicial de la Administración en caso de accederse a la adopción de la medida. Por su parte, el apelante considera dicho auto contrario a Derecho en atención a la importante incidencia que dicha decisión puede tener sobre sus derechos e intereses y, concretamente, sobre su derecho a la tutela judicial efectiva, y en la escasa afección que la suspensión solicitada provocaría sobre los intereses generales.

SEGUNDO

Como se observa, el recurrente funda su recurso en extremos que nada tienen que ver con los empleados por el auto apelado y, por lo tanto, sin verter sobre dicha resolución crítica directa alguna, actitud que desconoce la finalidad y objeto del propio recurso de apelación en cuanto dirigido a cuestionar la legalidad de la resolución impugnada y que, como insistentemente tiene dicho el Tribunal Supremo (por ejemplo en sus Sentencias de 27 de noviembre de 1998, apelación 1413/1992, o de 24 de junio de 1999, apelación 13579/1991 ), es motivo suficiente para desestimar el recurso por carecer de concretos y fundamentados motivos de ilegalidad de dicha sentencia.

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR