STSJ Andalucía 2939/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2005:7103
Número de Recurso996/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2939/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2939/2005

6

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2939/2005

Autos 692/04

Jaén 3

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 996/05, interpuesto por D. Rubén contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 25 de enero de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rubén en reclamación sobre CANTIDAD contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 25 de enero de 2.005, por la que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada, debo dictar sentencia en la que se desestime la demanda y se absuelva libremente a la empresa demandada de la acción contra ella intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Rubén con D.N.I. NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Banco de Santander Central Hispano S.A., prejubilándose el 30-6-99 con el 100 por 100 de su salario pensionable en dicha fecha, percibiendo dichas cantidades hasta la fecha prevista en su convenio de prejubilación que figura en autos y que se da aquí por reproducido, estableciéndose en dicho convenio que hasta cumplir los 62 años que pasará necesariamente a la situación de jubilado percibirá el importe bruto anual de su salario pensionable en 30-6-99, en la cuantía que figurar en autos y que se dan aquí por reproducidos, que percibirá por doceavas partes por meses vencidos.

  2. - Que en marzo de 2000 abonaron al actor la cantidad de 231.188 ptas., correspondientes a la participación de beneficios del año 99 al reconocerse a todos los trabajadores de la patronal los beneficios de las pagas extraordinarias que traían los que provenían del Banco Santander.

  3. - Que en 7-11-03 instó papeleta de conciliación celebrada sin avenencia, instando nuevamente papeleta en 14-7-04 ante el CEMAC celebrándose acto de conciliación sin avenencia en 30-7-04.

  4. - Que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en 2-12-03 en la que ante la demanda de diversos compañeros de los actores declaró el derecho de los mismos a incrementar la prestación de jubilación con inclusión de las pagas extraordinarias discutidas en dichos autos y en los presentes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Rubén, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia, se suplica que el Banco de Santander Hispano S.A. demandado, sea condenado a "actualizar la asignación concertada en el acuerdo de prejubilación a que la presente se contrae, en la cantidad de 28.015'61 € anuales (4.661.405 pesetas), pagadero con carácter mensual en doceavas partes", y a pagar los atrasos correspondientes a dicha actualización desde los doce meses inmediatos anteriores al...

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