STSJ Andalucía 1823/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:7015
Número de Recurso334/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1823/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

1823/2006

M.N.

SENT. NÚM. 1823/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de junio de dos mil Seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 334/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Diez de Noviembre de dos mil cinco. en Autos núm. 725/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Narciso en reclamación sobre S.S. JUBILACIÓN contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez de Noviembre de dos mil cinco., por la que desestimando la petición 1ª formulada en el suplico de la demanda interpuesta por D. Narciso contra el INSS., de la que se absuelve a la demandada, y la estimo en la petición subsidiaria efectuada en el nº 2, fijando el porcentaje que como factor " prorrata temporis" se insta a cargo del INSS. en el 76'16%, condenando al citado Organismo, además de a estar y pasar por tal declaración al abono al actor de pensión de jubilación SOVI en la cuantía que corresponda según el citado porcentaje, con efectos económicos desde el día 5-4-02 y abono en su caso de cuantos atrasos, incrementos y mejoras correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A D. Narciso, con DNI nO NUM000, vecino de Granada, CI DIRECCION000 NUM001, NUM002, por Resolución del INSS dictada en el expte NUM003 en fecha 8.4.05 se le reconoció una prestación de jubilación sobre los siguientes datos de cálculo:

    Pensión..................................JUBILACIÓN

    Agrario ajena

    Efectos Económicos...........................: 05.04.2002

    Base reguladora...........................: 401,95

    Porcentaje por años de cotización.......: 100, 00

    Coeficiente reductor por edad...............:

    Porcentaje aplicable a la base reguladora..: 100,00

    Pensión teórica.........................: 401,95

    S. Barreira: 3016 Bonif. 1371 Reales

    Días de cotización en España...............: 4387

    Días de cotización en otros paises..........: 12425

    Porcentaje a cargo de España...............: 34,34

    Límite de días 12775

    Pensión básica..............................: 138,03

    Actualizadión................................:

    Revalorizaciones.............................: 32'86

    Complementos a mínimos.......................:

    Complemento por residencia...............:

    Total mensual............................: 170,89

  2. - Entendiendo el actor le pertenecía una pensión SOVI, presentó Reclamación Previa en 22-4-05, solicitando la concesión de una pensión SOVI con efectos desde que cumplió los 65 años en 30-12-98, reclamación previa desestimada por Resolución del INSS. de 27-05-05 ( Folio 12) en razón a entenderle al actor computables de los 1924 días cotizados al SOVI solo 1371 días al encontrarse el resto superpuesto con cotizaciones de Francia, Interpuso demanda jurisdiccional en 7-7-05.

  3. - Obra al Folio 61 Informe de Cotización ante la S.social Francesa y a los folios 31 y sgtes. El informe de cotización definitivo en la S. Social Española que le acredita 1,371 días computables excluidos los periodos superpuestos, respecto de los 1925 que acreditaba ( F.91 y stes.).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para...

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