STSJ Andalucía 2023/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2006:5663
Número de Recurso629/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2023/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

2023/2006

J.G.

Sent. núm. 2.023/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Luís Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a doce de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 629/2006, interpuesto por Dª. Olga y Dª. Valentina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 15 de Marzo de 2.005 en Autos núm. 660/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Olga sobre Reclamación de Cantidad contra Dª. Valentina y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Marzo de 2.005, por la que con rechazo de las excepciones de defecto legal en la forma de proponer la demanda y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y estimando la de prescripción, desestimaba la demanda interpuesta por la actora, absolviendo a la demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El día 12/11/01, el trabajador Don Jose Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM000, estando prestando servicios para la empresa demandada, DOÑA Valentina, con DNI nº NUM001, cuya actividad es la de transporte de mercancías por carretera, la cual tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR, sufrió accidente de trabajo como consecuencia del cual falleció.

  2. - Por dichos hechos se siguieron Diligencias Previas nº 1457/01 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Antequera, que se dan por reproducidas en su integridad, las cuales finalizaron por Auto de fecha 18/03/02 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, al amparo del art. 641.1° de la LECr. Dicho Auto fue notificado a la actora en la persona de su Procuradora en fecha 17/04/02.

  3. - Dicho accidente de trabajo consistió en accidente de tráfico ocurrido en el punto kilométrico 149,650 de la autovía A-92 (Sevilla-Granada), sentido Sevilla, Partido Judicial de Antequera (Málaga), cuando el trabajador conducía la cabeza tractora marca Renault matricula SY-.... propiedad de la misma, con el semiremolque volquete HS-....-H, propiedad de Jose Enrique.

  4. - En el momento del accidente la cabeza tractora estaba provista de los siguientes neumáticos: 6 neumáticos marca Michelín, referencia XZA 385/65 R22.5, estando recauchutado el neumático derecho del eje delantero. El semiremolque portaba 8 neumáticos marca Michelín X, Pilote XDAm E 22.5, 315/8022,5. No consta la profundidad del dibujo de los neumáticos.

  5. - En dicho accidente reventó el neumático derecho del eje delantero de la cabeza tractora. Inmediatamente después de producido el accidente, se constató que el freno del semiremolque estaba desconectado, así como que la llanta correspondiente al neumático reventado no presentaba abolladuras.

  6. - En cuanto al posible estado de los neumáticos, se reproduce el Informe emitido por APPLUS ITEUVE ANDALUCIA SA de fecha 23/11/04, incorporado a autos (folios 189 y 190).

  7. - En cuanto a la forma de producirse el accidente, se da por reproducido el Informe Técnico nº NUM002 de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, Subsector de Málaga, de fecha 6/03/02 (folios 60 y ss de autos).

  8. - Se da por reproducido asimismo el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 19/05/03 (folios 166 a 168 de autos).

  9. - Por Resolución de Dirección Provincial del INSS de fecha 15/09/04, que se da por reproducida, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, y el incremento de prestaciones de SS derivadas del accidente en el 30%, con cargo a la empresa.

  10. - En fecha 03/09/03 se celebró acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 25/08/03, que finalizó con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado la demanda de autos en 4/09/03.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora y la parte demandada, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se estima la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada y se absuelve a esta de la demanda, y frente a ella formulan recurso ambas partes, si bien en el que se suscribe por la representación letrada de dicha empresa solo se interesa la revisión de los hechos que se declaran probados en aquella resolución, ante la trascendencia que en otros procesos pueden tener algunos extremos contenidos en los mismos.

A tal respecto, se interesa:

  1. ) Que en tercero, quede constancia de que el punto kilométrico en el que ocurrió el accidente fue el 150`65 de la autovía A. 92".

  2. ) Que la redacción del cuarto se cambie por la de que "en el momento del accidente la cabeza tractora trasportaba los neumáticos de las siguientes características; En su eje delantero: 2 neumáticos marca Michelín, referencia XZA 385/65 R22,5 no recauchutados; y en el eje trasero: 4 neumáticos recauchutados de las siguientes dimensiones y características 315/80 R22,5. El semirremorque portaba 8 neumáticos marcha Michelín X Pilote XDA E 22,5 315/80 22.5. La profundidad del dibujo de los neumáticos de la cabeza tractora cumplía con lo exigido en el Reglamento General de Vehículos".

  3. ) Que el texto del séptimo se cambie por la que sigue: En cuanto a la forma de producirse el accidente, se da por reproducido el Informe Técnico de la Guardia Civil, agrupación de Tráfico, Subsector de Málaga, de fecha 6/3/02, así como el informe pericial de D. Luis Andrés obrante al folio 291 y ss de las actuaciones".

Las rectificaciones de hecho que se interesan, tiene como finalidad evitar que queden como probados extremos que pueden ser relevantes en otros procesos y desde esta perspectiva debe ser analizada, sin olvidar la incidencia que una declaración de probanza puede tener en un ulterior procedimiento, desde la distinción entre situaciones jurídicas declaradas como acreditadas y hechos declarados probados según la prueba practicada en cada proceso, y que en esta Sentencia, confirmando la de instancia se ha declarado la prescripción de la acción, lo que comporta que en caso de ser revocada en superior instancia, la consecuencia sería, como inicialmente se apuntaba al tratar de la revisión pedida por el actor en su recurso, la de anular la Sentencia de instancia, para que con total libertad de criterio, se entrara a conocer sobre el fondo del asunto planteado en la demanda.

A partir de las premisas expuestas, debe accederse a la primera de las rectificaciones propuestas, pero en el sentido de eliminar la referencia al punto kilométrico que se hace por el Juez a quo, en cuanto es un dato irrelevante en el presente procedimiento.

La segunda tiene que ser rechazada,...

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