STSJ Andalucía 499/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:5629
Número de Recurso2001/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución499/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

499/2006

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 499/2006

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.001/05, interpuesto por BANCO DE ANDALUCÍA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 11 de Abril de 2.005 en Autos núm. 417/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos en reclamación sobre derechos contra BANCO DE ANDALUCÍA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Abril de 2.005, por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba el derecho del mismo a suscribir el plan de pensiones establecido por la demandada para sus empleados por acuerdo de 15-1-01, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos, con D.N.I. nº NUM000, prestó sus servicios para la demandada Banco de Andalucía S.A., con la categoría de Técnico Nivel VIII desde el día 10 de noviembre de 1978 hasta el 17 de abril de 2001, cesando en su actividad laboral por dimisión voluntaria del mismo.

  2. - En fecha de 15 de enero de 2001 se firmó por la entidad demandada y las secciones sindicales Comisiones Obreras y F.I.T.C, que representaban la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal del Banco, un acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social y exteriorización de fondo de pensiones en el Banco de Andalucía S.A. Dicho acuerdo establece en su punto segundo: Segundo. Colectivo afectado y Grupos.- Este Acuerdo afecta a todas las personas que estén vinculadas, en activo al Banco y que tengan capacidad de adherirse al Plan de pensiones en el momento en que se inicie el periodo de adhesión, siendo de aplicación, respecto del personal jubilado y sus beneficiarios, del modo expresado en el apartado. 2.3 del presente Pacto. 2.1. Colectivos.- con el personal activo se establecerán dos colectivos diferentes: Colectivo A).- Las personas en activo en el Banco, que hubieran ingresado antes del 8 de marzo de 1980 y las que, aun habiendo ingresado después, tengan o se les reconozca por el Banco, derecho a prestaciones definidas para cubrir la contingencia de jubilación. Colectivo B).- Las personas en activo en el Banco, que hubieran ingresado o ingresen en el Banco a partir del 8 de marzo de 1980, inclusive, y no estén integradas en el colectivo A). A) los efectos del presente Acuerdo, se considerará que se encuentran en activo las personas cuya relación laboral no se encuentre extinguida por despido, baja voluntaria u otras causas, entendiendo que están en activo también las personas cuya relación laboral se encuentra suspendida.

  3. - El referido acuerdo entró en vigor el día 29 de diciembre de 2000, con independencia de la fecha de firma y su efectividad quedaba condicionada a que se suscribieran las pólizas de seguro necesarias y a la formalización de todos los documentos exigidos por el reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios en los términos pactados, y en los plazos y condiciones previstos en el R.D. 1588/99 ó, en caso de prórroga para dicha instrumentación, en los plazos y condiciones que se establezcan en la normativa que conceda la prórroga a SÍ como a que las instituciones que tengan que autorizarlo 8 Dirección general de Seguros, Banco de España, etc.) den su conformidad a los mismos.

  4. - En fecha de 18 de mayo de 2001 se constituye la Comisión promotora del Plan de Pensiones de los empleados del Banco de Andalucía la cual adopta, entre otros, los siguientes...

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