STSJ Andalucía 1389/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2006:8233
Número de Recurso161/2003/
Número de Resolución1389/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1389/2006

1

SENTENCIA Nº 1389 DE DOS MIL SEIS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación Nº 161/2003, interpuesto por Entidad "SAN MIGUEL FRABRICA DE CERVEZA Y MALTA S.A.", contra la Sentencia 49/03 de 10/02/2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número dos, de Málaga y como parte apelada el Ayuntamiento de Málaga.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad San Miguel Fábrica de Cerveza y Malta, S.A. se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número dos de Málaga, recurso contencioso administrativo contra "la liquidación municipal del Impuesto de Actividades Económicas de la instalación sita en Carretera Aeroclub, correspondiente al ejercicio 2001 del Ayuntamiento de Málaga", registrándose el recurso con el número 331/2001.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia de fecha 10/02/2003 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "INADMITIR el recurso contencioso-administrativo nº 331/01, interpuesto por la entidad "San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A.", representada por el Procurador Sr. González González, contra la Resolución antes indicada, sin imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 161/2003.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número dos de los esta ciudad por la que se acordó declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la ahora apelante, contra la resolución dictada por la Corporación apelada correspondiente al ejercicio 2001, en concepto del Impuestos de Actividades Económicas, por importe de 26. 904.670. Ptas., decisión que la Juez de Instancia basó en la no interposición del recurso de reposición previo.

La parte apelante fundamenta que recurso de apelación mantiene el carácter facultativo y no preceptivo de dicho recurso.

La Administración apelada mantiene el ajuste a derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre esa cuestión, relacionada con el carácter preceptivo de aquel recurso administrativo tras la reforma de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, operada sobre los artículos 14 de la entonces vigente Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. La tesis puede verse recogida, por ejemplo, en la Sentencia de 29 de julio de 2003 (apelación 208/2002 ), que, tras la citada Ley 50/1998, consideró zanjada definitivamente cualquier polémica sobre la subsistencia del recurso de reposición y su carácter preceptivo en el ámbito tributario local. Según allí se decía "..el artículo 21.1 de la Ley 50/1998 ha modificado el artículo 108 de la Ley de Bases de Régimen Local, que pasa a tener la siguiente redacción: "Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público de las Entidades Locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará...

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