STSJ Comunidad Valenciana 5/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha24 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 04/2011

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 12/2010

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº 12/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia.

SENTENCIA Nº. 5 /2011

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D.Juan Climent Barbera.

D. José Francisco Ceres Montes.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 672/2010, de fecha quince de noviembre de dos mil diez pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 12/2010, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Javier Arias Ochoa y las acusaciones particulares de D. Conrado y Dña. Mercedes representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Gozálvez Benavente y defendida por el Letrado D. Manuel Fernández Feo, así como la también acusación particular constituida por Dña. María Rosario , representado por la misma representación procesal anteriormente indicada, y defendida por el Letrado D. Joaquín Giner Vicente. Como parte apelada lo fue el condenado D. Leandro representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José García Albert y defendido por el Letrado D. Noel Juan Pont Martínez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, Dª. Beatriz Goded Herrero, designada Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 12/2010 , dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2009, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Valencia, dictó la sentencia nº 672/2010, de fecha quince de noviembre de dos mil diez , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

Sobre las 18.00 horas del día 20 de febrero de 2009, el acusado Leandro se encontraba con su esposa Raimunda y el hijo de ésta, cuando Alexander llamó a esta última por teléfono, y la citó para resolver unas diferencias que mantenían, citándola en la puerta del domicilio de la pareja, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia.

Leandro decidió acompañarla y de camino al lugar de la cita, el acusado entró en el establecimiento "La Tienda de China", sito en el nº 17 de la calle Jumilla, donde compró un cuchillo de los llamados "jamoneros", que se vendía embalado junto con su correspondiente afilador, en un envase de plástico, y, después de pagarlo, extrajo el cuchillo de su embalaje y abandonó el local, diciendo a la encargada de la tienda que volvería más tarde a buscar el embalaje con el afilador.

Alexander , que era una persona de complexión atlética, medía 187 cm., aproximadamente y tenía un cierto sobrepeso, acudió al encuentro acompañado de otras dos personas, una de las cuales, al menos, le acompañaba en el momento de los hechos.

En el cruce de las calles Jumilla y Músico Ayllón, en las inmediaciones del bar "Los Mellizos", el acusado encontró a Alexander , enzarzándose ambos en un enfrentamiento a golpes y empujones, que les llevó a situarse sobre la calzada de la CALLE000 , donde el acusado, sacó de la parte posterior de su cuerpo el cuchillo que acababa de comprar y que llevaba escondido entre sus ropas, y lanzó varias cuchilladas a Alexander , que retrocedió hacia la acera.

Cuando el acusado llegó al lugar de los hechos, y sin que mediara provocación por su parte, Alexander le propinó un puñetazo y lo lanzó contra una caseta de la ONCE. Acto seguido Alexander sujetó e inmovilizó al acusado, quien, para defenderse, sacó el cuchillo de entre sus ropas y se lo clavó en el glúteo.

Una de las cuchilladas alcanzó a Alexander por detrás, en la zona más baja del glúteo derecho, produciéndole una herida casi horizontal de unos 14 mm de longitud y entre 10 y 12 cm de profundidad, que atravesó el glúteo, muy próxima al nervio ciático y terminó en la aponeurosis del bíceps. Este golpe desequilibró a Alexander y lo hizo caer al suelo.

Acto seguido el acusado le asestó otra cuchillada, ésta casi vertical en sentido descendente y ligeramente de izquierda a derecha y de delante hacia atrás, que, a nivel del espacio intercostal 2º y 3º, penetró entre 12 y 20 cm en la cavidad torácica, seccionando la arteria mamaria interna, la cara antero-interna del lóbulo superior del pulmón izquierdo, cortó la arteria pulmonar izquierda en el trayecto de salida del corazón, el saco pericárdico en dos puntos y, parcialmente el miocardio, perforando en parte la arteria coronaria circunfleja, ocasionando un hemotórax izquierdo de casi litro y medio.

Esta herida en la región torácica izquierda causó la muerte de Alexander por un doble mecanismo: shock hipovolémico posthemorrágico a causa de la sección de las arterias citadas; y asfixia como consecuencia de la aspiración masiva de la sangre vertida.

Desde el primer momento, el acusado confesó a la policía ser el autor de la muerte de Alexander y colaboró con las autoridades conduciendo a los policías hasta el contenedor de vidrio donde había arrojado el cuchillo.

Alexander convivía maritalmente con Mercedes y no tenía descendientes. Le sobrevivieron también su padre Conrado y su hermana María Rosario .

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado de la presente causa, DEBO CONDENAR Y CONDENO: A Leandro como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de confesión, a la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; al pago de las costas de este procedimiento y a que indemnice a Mercedes y a Conrado , en la cantidad total de 120.000 euros, con el interés legalmente previsto. Procede, por último el comiso y destrucción del cuchillo intervenido en las actuaciones".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos lo dispuesto en el art. 846 bis a), c) y letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de precepto legal (artículos 22.2 y 21.4 del Código Penal ) al calificar determinados hechos, y en concreto, por indebida aplicación de la agravante de abuso de superioridad, así como por aplicación de la atenuante de confesión, solicitando de todo ello la elevación de la condena impuesta a la pena de trece años y nueve meses de prisión además de la accesoria de inhabilitación absoluta y costas.

Igualmente, por la acusación particular de D. Conrado y Dña. Mercedes , se interpone recurso de apelación, al amparo del artículo 846 bis c) apartados b) y c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del artículo 138 del Código Penal relativo al delito de homicidio al entender que al concurrir la circunstancia agravante de alevosía los hechos debieron calificarse como un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal y subsidiariamente haberse debido calificar los hechos como cometidos con abuso de superioridad, y finalmente, por aplicación indebida de la atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4 del Código Penal , solicitando la revocación de la sentencia, y la imposición de una pena de Veinte años de prisión por la concurrencia de un delito de asesinato además de las accesorias legales y costas y alternativamente, la condena por un delito de homicidio pero elevando la pena impuesta a los quince años de prisión, y como responsable civil directo al abono a Dña. María Rosario , D. Conrado y Dña. Mercedes a la cantidad que resulte de aplicar el baremo vigente en supuestos de fallecimiento que con carácter mínimo será de ciento veinte mil euros más los intereses legales.

También por la acusación particular ejercida por la representación procesal de Dña. María Rosario con la misma representación procesal que la anteriormente indicada, interpuso recurso de apelación al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , postulando la revocación de la sentencia con idénticos fundamentos jurídicos, motivos y petitums que la anterior representación procesal, añadiendo respecto a la responsabilidad civil, como motivo específico de su recurso, la petición de revocación de la sentencia con base en el apartado b) del artículo 846 bis c) de la citada norma, ya que, pese a indicar en el fundamento jurídico sexto de la sentencia que procede que el acusado indemnice a todos los perjudicados en la cantidad única de 120.000 euros, por error en el fallo de la sentencia, únicamente condena al acusado a que indemnice únicamente al padre del fallecido y su novia en dicha cantidad, olvidándose de la recurrente, que se ha personado como acusación particular y es perjudicada por los hechos, debiendo ser indemnizada en igual cuantía de 120.000 euros por el acusado, ya que ha quedado sobradamente acreditada por el Jurado que la recurrente sobrevivió a su hermano fallecido.

CUARTO

Tras ello, la Iltma. Sra...

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