SAN 23/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4100
Número de Recurso82/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 82/05

SUMARIO Nº 43/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

SENTENCIA Nº 23/11

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 bajo el nº 43/05 , seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA , en cuyo procedimiento aparece como acusado Ángel Jesús , mayor de edad, nacido el día 19-10-1947 en la región de Kalinivka, provincia de Vinnytsya (Ucrania), de nacionalidad ucraniana, con pasaporte de Ucrania nº NUM000 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM001 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 25-10-2003, cuando fue detenido en Cabo Verde, hasta el día 7-10-2005, cuando fue puesto en libertad sin fianza, y desde el día 2-11-2010, cuando fue nuevamente detenido en El Pireo (Grecia), hasta la actualidad, representado por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y defendido por la Abogada Dª María Belén García García.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Redondo López.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-3-2002 se incoaron las Diligencias Previas nº 190/02 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes, en la aparecieron como implicados varios individuos, entre ellos Hipolito (que ya ha sido juzgado y condenado), extendiéndose luego las investigaciones policiales y judiciales a otros implicados.

Asimismo, el día 13-1-2003 se incoaron las Diligencias Previas nº 47/03 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados (Pontevedra), también ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes, en la que aparecían como implicados Olegario , Tomás , Jesus Miguel y Aurelio (que también han sido juzgados y condenados), extendiéndose luego las investigaciones a otros implicados, acumulándose el día 12-8-2003 a estas Diligencias Previas de Cambados las Diligencias Previas nº 264/03 incoadas el día 11-4-2003 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis, ante la solicitud de intervención telefónica por la UDYCO para averiguar las presuntas actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de droga protagonizadas por Eulalio , Olegario y Tomás (que asimismo han sido juzgados, siendo absuelto el primero y condenados los dos restantes) , entre otros individuos.

Además, el día 21-4-2003 se incoaron las Diligencias Previas nº 327/03 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), también ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes, en la que aparecían como implicados Leon , Severiano y Olegario (que ya han sido juzgados y condenados), extendiéndose luego las investigaciones a otros implicados. Dichas Diligencias Previas nº 327/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa se acumularon por auto de fecha 11-10-2003 a las Diligencias Previas nº 190/02 del mismo Juzgado, al igual que sucedió el día 16-10-2003 con las Diligencias Previas nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados.

El día 22-11-2004 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa dictó auto de inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo por reparto al nº 4, dando lugar a las Diligencias Previas nº 320/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, incoadas el día 3-12-2004. Dichas Diligencias Previas nº 320/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 fueron transformadas en el Sumario nº 43/05 por auto dictado el 8-7-2005, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 3-4-2006 contra Ángel Jesús , entre otros imputados.

El día 3-10-2007 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el día 1-9-2005 se había formado el rollo nº 82/05. En dicho procedimiento se dictó el día 17-6-2008 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el día 16-12-2008 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, dictándose la sentencia nº 52/09 el día 13-7-2010, y la sentencia nº 44/10 el día 13-7-2010, la primera respecto a veintidós acusados y la segunda respecto a un acusado.

Entretanto, el ahora acusado Ángel Jesús , que permaneció privado de libertad preventivamente y sin fianza desde el día 25-10-2003 hasta el día 5-7-2005, dejó de cumplir las obligaciones de presentación periódicas y de prohibición de abandonar el territorio español sin autorización, impuestas en el auto de libertad provisional, por lo que el día 5-12-2006 se ordenó su búsqueda y captura. El día 2-11-2010 fue detenido en el puerto ateniense de El Pireo y conducido a España el día 20-12-2010, donde al día siguiente se ordenó su prisión provisional, comunicada y sin fianza. Practicada la indagatoria el día 21-12-2010, el día 28-1-2011 el Juzgado Central de Instrucción nº 4 dictó auto de conclusión del sumario, siendo remitida la causa a esta Sección 4ª el día 7-2-2011. Una vez instruidas las partes, el día 18-5-2011 este órgano judicial dictó auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el día 13-7-2011 dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, a celebrar el día 12-9-2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) del artículo 368.1 del Código Penal , en cantidad de notoria importancia (artículo 369.5ª del Código Penal ) y extrema gravedad (artículo 370.3º del Código Penal ), en la redacción establecida por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio , que entiende más favorable. De dicho delito considera criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Ángel Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a quien procede imponer las penas de 6 años y 1 día de prisión, con sus accesorias legales, una multa del doble del valor de la droga incautada con él relacionada (139.220.000 euros) y las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado Ángel Jesús , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El juicio se celebró durante la audiencia del día 12-9-2011.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Concreta actividad desarrollada por el acusado enjuiciado.

El acusado Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino en el año 2003 en la preparación e importación de uno de los dos significativos alijos de cocaína por vía marítima que se incautaron en el BARCO000 frente a las costas de Galicia el día 11 de octubre de 2003.

El nombrado acusado formaba parte de la tripulación del remolcador DIRECCION000 , luego denominado DIRECCION001 , en calidad de jefe de máquinas. Dicha embarcación prestó ayuda logística (mediante el suministro de carburante, alimentos y pertrechos) a la lancha DIRECCION002 antes y después de que ésta se hiciera cargo de un alijo de 2.000 kilos de cocaína que le fue trasvasado en 100 bultos desde un buque nodriza procedente de Sudamérica el día 17 de agosto de 2003; alijo que luego fue trasladado al pesquero BARCO000 , antes de que éste recibiera otro cargamento de otro buque nodriza, en forma de 183 bultos con un peso de 3.730 kilogramos de cocaína. Ambos alijos fueron intervenidos con ocasión del abordaje acaecido al mediodía del 11 de octubre de 2003.

De forma que en el BARCO000 , propiedad de Leon , ya enjuiciado y condenado, se alijaron ambas partidas de cocaína, con un peso total de casi seis toneladas, provenientes de dos grupos de proveedores colombianos diferentes y destinadas a dos redes de distribuidores distintas. Es la primera partida, de las dos nombradas, por un montante de dos toneladas, la que afecta al ahora acusado, que siempre actuó con conocimiento de la ilegal introducción de cocaína para su distribución a terceros en la que estaba interviniendo.

SEGUNDO

Adquisición de las embarcaciones utilizadas en la operación enjuiciada.

A principios del mes de marzo de 2002, Hipolito , ya enjuiciado y condenado, conocido por " Bigotes ", en calidad de jefe de una de las redes de introducción y distribución de cocaína en España, decidió establecer la infraestructura necesaria para efectuar actividades de tráfico de estupefacientes por vía marítima de forma continuada y a gran escala. Para la viabilidad de dicha estructura debía contar, al menos, con un buque remolcador, un mercante y una embarcación rápida de gran autonomía. La finalidad del mercante sería la de transportar y ocultar la embarcación rápida, dejándola en las cercanías del punto de carga, apoyando con víveres y medios técnicos a la misma en el resto de su itinerario. La finalidad del remolcador, sería la de proveer de combustible a la...

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