SAN, 21 de Septiembre de 2011
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:4095 |
Número de Recurso | 119/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 119/2011, interpuesto por Antonio , representado por la Procuradora Sra.María Jesús Rivero Ratón, y defendido por el letrado Sr.Julio Pérez Martín, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2.011 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº3, en el procedimiento abreviado nº3/2010 , siendo parte apelada el Ministerio del Interior, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº3 en fecha 22 de marzo de 2.011 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2.011 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº3 por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 13 de noviembre de 2.009, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial, que acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 16 de octubre de 2.009.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 13.4.2009.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por diligencia de ordenación de 14.4.2011 se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 14 de septiembre de 2.011.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y además se indican los siguientes:
En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2.011 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº3 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 13 de noviembre de 2.009, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial, que acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 16 de octubre de 2.009, y ello por la causa contemplada en el art.5.6.b de la ley de asilo 5/1984 , al no basarse la solicitud formulada en causas previstas en la legislación de asilo.
Se opone la actora a la sentencia impugnada reiterando las alegaciones de la instancia, invocando la falta de motivación de la resolución impugnada, que utiliza un modelo estereotipado. Se alega también la...
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