STSJ Cataluña 20/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2011
Fecha04 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 23/10

Procedimiento Jurado 1/07. Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/04. Juzgado de Instrucción núm. 1 de Rubí.

S E N T E N C I A N Ú M. 20/11

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Enric Anglada i Fors

  2. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 4 de julio de 2011.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Hipolito , Justo , Millán y Remigio contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2010 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm.1/07 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Rubí. El apelante Hipolito ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la letrado Dña. Barbara Galdós Bultó y ha sido representado por la procuradora Dña. Pilar Gomes en sustitución de D. Carlos Testor Ibars ; el apelante Justo ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Josep Boada Batalla y ha sido representado por el procurador D. Santiago Córdoba Schawaneberg; el apelante Millán ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Josep Boada Batalla y ha sido representado por la procuradora Dña. Mª Luisa López en sustitución de Dª. Mª Isabel Pereira Mañas y el apelante Remigio ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Pere Molina Bosch y ha sido representado por la procuradora Dña. Hilda Blanco en sustitución de D. Ángel Joaniquet Ibarz . Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, Juan Antonio y Agustín . El apelado Juan Antonio ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Santiago Ventalló Surrallés y ha sido representado por la procuradora Dª. Marta Trillas Morera y el apelado Agustín ha sido representado en el acto de la vista en este Tribunal por la procuradora Dña. Nicolasa Montero en sustitución de D. Ricard Simó Pascual, no habiendo asistido su letrado. El Ministerio Fiscal ha sido representado por la Ilma. Sra. Dña. Paloma Pelegrín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de febrero de 2010, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

" Se declara probado que Sobre las 1,45 horas del día 14 de marzo del año 2004 Hipolito , Juan Antonio , Justo , Millán y Remigio se encontraban en la Plaza Pearson de la localidad de Rubí en compañía de otros amigos, conformando un grupo de gente numeroso.

En un momento determinado, se personó en dicha plaza Doroteo , el cual se encontraba profundamente embriagado, iniciándose una discusión verbal entre dicha persona, por una parte, y el grupo formado por los acusados y sus amigos por la otra.

En el transcurso de dicha discusión, una parte importante del grupo de personas antes mencionado, formado entre otros por Hipolito , Justo , Millán y Remigio rodeó a Doroteo y comenzó a agredirlo, dándole golpes y patadas, las cuales se prolongaron incluso mientras Indalecio le asestó, con una navaja u objeto punzante, veinte puñaladas, de las cuales siete le penetraron en el cuello, otra en el brazo, otra en la mandíbula y el resto entre la parte izquierda del tórax y del abdomen. Una o varias de las heridas en el cuello le seccionó la artería carótida, lo que provocó su fallecimiento."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" En atención a lo expuesto, y conforme al veredicto del Jurado, decido:

  1. Condenar Hipolito , Justo , Millán y Remigio como autores responsables de un delito de asesinato, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de veinte años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. Absolver a Juan Antonio .

  3. Condenar a Hipolito , Justo , Millán y Remigio a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Agustín y Debora (padres de la víctima) en la cantidad de ochenta mil euros.

  4. Condenar a Hipolito , Justo , Millán y Remigio al pago de cuatro quintas partes de las costas procesales causadas en esta instancia, declarando de oficio las restantes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de D. Hipolito , Justo , Millán y Remigio interpusieron en tiempo y forma los correspondientes recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 13 de septiembre a las 10:30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente, el día 22 de febrero de 2010, en el procedimiento de jurado núm. 1/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Rubí, se alzan las respectivas representaciones procesales de los cuatro condenados, a través de sendos recursos de apelación, aduciendo como concretos motivos de los mismos, los siguientes:

  1. Por lo que respecta al condenado Hipolito :

    - 1º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la LECr, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia , porque, atendida la prueba practicada en el juicio oral , carece de toda base razonable la condena impuesta a su defendido . Y

    -2º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECr., y de forma alternativa al anterior, indebida aplicación del artículo 139.1ª y del Código Penal y la indebida inaplicación del artículo 617 CP , por entender que los hechos declarados probados respecto de mi representado serían constitutivos de una falta de lesiones , y, alternativamente, indebida inaplicación del artículo 138 CP , por entender que no debe apreciarse ni la alevosía, ni el ensañamiento .

  2. Por lo que respecta al condenado Justo :

    -1º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la LECr, vulneración del artículo 46, apartado 5º de la Ley reguladora del Tribunal de Jurado , que supone un quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causa indefensión .

    -2º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la LECr, vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE. Y

    -3º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECr, infracción de precepto legal , al no proceder la aplicación de la agravante de ensañamiento prevista en el artículo 139, del CP .

  3. Por lo que respecta al condenado Millán :

    -1º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la LECr, vulneración del artículo 46, apartado 5º de la Ley reguladora del Tribunal de Jurado , que supone un quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causa indefensión .

    -2º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la LECr, vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE. Y

    -3º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECr, infracción de precepto legal , al no proceder la aplicación de la agravante de ensañamiento prevista en el artículo 139, del CP .

  4. Por lo que respecta al condenado Remigio :

    - 1º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la LECr, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales e indefensión , por infracción del artículo 46.5 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado , determinante de una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, sancionado por el artículo 24.2 de la Constitución Española.

    - 2º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la LECr, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE .

    -3º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECr, por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos , por indebida aplicación del artículo 139. 1ª y 3ª del CP , al tener por concurrentes las agravantes específicas del asesinato de alevosía y ensañamiento . Y

    -4º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECr, por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos , por indebida aplicación del artículo 139. 3ª del CP . Asimismo formula, alternativamente, y al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la LECr, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE . , en cuanto la sentencia establece que concurre la circunstancia agravante de ensañamiento .

SEGUNDO

1. Planteada así la presente apelación, es de señalar, ante todo, que la Sala analizará y resolverá los motivos de los recursos formulados siguiendo la sistemática utilizada por las respectivas defensas de los cuatro condenados en el acto de la vista de la apelación, y por ello, dado que algunos de ellos son plenamente coincidentes, se realizará el estudio conjunto de los mismos, aunque luego se haga una específica alusión y referencia de las circunstancias concurrentes y concernientes a cada acusado.

  1. Dicho esto, es de reseñar, no obstante, que por razones de orden lógico y sistemático, deben analizarse y resolverse en primer término el motivo de los recursos relativo al invocado quebrantamiento de forma, esto es, si en el procedimiento o en la sentencia ha existido una vulneración de las normas y garantías procesales que haya podido irrogar indefensión a alguno de los condenados-recurrentes, es decir, si concurren cualquiera de las expresados en el apartado a) del artículo 846 bis c) de la LECr ., toda vez que, como es bien sabido, deben decidirse...

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