STSJ Andalucía 36/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:62 |
Número de Recurso | 3863/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
36/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 3863/05 -JJ
Autos nº.- 257/05.- SEVILLA-10
Ldo.- Dª. Mª. VALME JIMENEZ HERNANDEZ POR Dª. Esperanza Y OTROS
ILTMOS.SRES.
D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE
D. LUIS LOZANO MORENO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a 10 de enero de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 36 /2.007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Esperanza, D. Lucio, D. Claudio, D. Luis Manuel y Dª. Maite, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 257/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esperanza, D. Lucio, D. Claudio, D. Luis Manuel y Dª. Maite contra el MINISTERIO DE DEFENSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- Los actores prestan servicios, como personal laboral, para el Ministerio de Defensa, estando todos ellos destinados en el Hospital Militar.
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- Como consecuencia de la reestructuración de la Red Sanitaria el Hospital Militar Vigil de Quiñones deja de formar parte de la citada Red, habiéndose procedido por la Dirección General de Personal a reubicar provisionalmente a los actores en otros puestos de trabajo, así la Sra. Esperanza pasa a desempeñar sus funciones en el Museo Marítimo Torre del Oro, el Sr. Luis Manuel, el Sr. Claudio y la Sra. Maite en la Residencia Militar de Acción Social de estudiantes "San Hermenegildo" de Sevilla y el Sr. Lucio en la I.T. Intervención núm. 8.
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- El Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, aprobado por el Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002 y publicado en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2002, establece en el Capítulo XIX, letra a) que durante la vigencia del Acuerdo de destinarán 29,57 millones de euros a medidas retributivas de carácter singular que tengan como objetivo la mejora de los servicios públicos de acuerdo con el Anexo. Indicándose que "estas medidas se orientarán, en primer lugar, al aumento de la productividad, la armonización horaria y la ampliación del horario de apertura de los servicios con atención al público. Se incluyen también las medidas para favorecer la movilidad de los funcionarios públicos. En segundo lugar se dirigirán a la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos. Se racionalizarán para ello las retribuciones complementarias del personal funcionario y laboral, de manera que la movilidad voluntaria de los empleados públicos tienda a ordenarse en función de las necesidades organizativas de la Administración". Estableciéndose en el Anexo una partida de 1.300.000 euros para "Incentivos a la movilidad. Mejorar la cobertura en los servicios prioritarios, abonando al personal trasladado dentro de la localidad o área metropolitana 1.200 euros por una sola vez y 2.400 euros dentro de la provincia". Siendo la finalidad de las medidas
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- Los actores presentaron en diciembre de 2004, en la Delegación de Defensa de Sevilla, sendas solicitudes, con valor de reclamación previa, de abono de la cantidad de 1.200 €, con motivo del traslado de su puesto de trabajo, habiendo sido las mismas expresamente desestimadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Los demandantes, personal laboral del Ministerio de Defensa, que prestan servicios en el Hospital "Vigil de Quiñones", interpusieron demanda plural en la que reclamaban la indemnización por traslado voluntario ascendente a 1.200 euros, prevista en el Anexo del Acuerdo Administración-Sindicatos, para el período 2.003-2.004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2.002 (BOE 18 de noviembre de 2.002), por haber sido trasladados desde su centro de trabajo a otros centros de trabajo por reestructuración de la red sanitaria militar que determinó el cierre del hospital.
La sentencia de instancia ha desestimado sus pretensiones por lo que ha...
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