STSJ Andalucía 444/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:699
Número de Recurso4202/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución444/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

444/2007

Recurso nº 4202/05-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a seis de febrero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 444/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Ocho de los de Sevilla, Autos nº 305/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis contra el Ministerio de Defensa, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de septiembre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestaba servicios para el Ministerio de Defensa con destino en el Hospital Militar Vigil de Quiñónez de Sevilla, y por razón del proceso de cierre por el organismo demandado se adoptó Acuerdo de traslado, mediante adscripción provisional a JIEA (Jefatura de Intendencia Económico-Administrativa) siendo éste su actual destino, todo ello ante la desaparición de aquel Centro Hospitalario con dependencia del Ministerio, con fecha de Primeros de diciembre de 2003, resultando que el primer centro de trabajo se encuentra en lugar distinto al segundo.

SEGUNDO

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15.11.02 se aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública, cuya publicación se acuerda por Resolución de 15.11.02 (BOE de 18.11.02) y que obra a los folios 117 y ss de los autos y se da por reproducido en aras a la brevedad, regulando en su anexo un incentivo a la movilidad que determina el abono al personal trasladado dentro de la localidad o area metropolitana 1.200 euros de una sola vez y 2.400 euros dentro de la provincia.

TERCERO

El actor reclamó el abono de este incentivo, siéndoles desestimadas por Resoluciones del Director General de Personal de la Subsecretaría que por obrar en el expediente administrativo, en el correspondiente ramo de prueba, se dan por reproducidas.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El actor prestaba servicios para el Ministerio de Defensa, con destino en el Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla. Ante el cierre del centro hospitalario, fue trasladado mediante adscripción provisional a la Jefatura de Intendencia Económico Administrativa, situada en lugar distinto, dentro de la misma localidad o área metropolitana. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la parte actora reclama el abono del incentivo por...

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