STSJ Andalucía , 7 de Diciembre de 2006

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2006:5071
Número de Recurso238/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso

Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

Sevilla a 7 de Diciembre de 2.006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso registrado con el número de autos 238/04, en el que ha sido parte actora, D. Jose Carlos, representado por el Procurador, Sr. García Paul, y asistido de Letrado, y como demandada, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y asistida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda solicita el actor que se dicte sentencia en virtud de la cual se declare la nulidad de la resolución combatida en el proceso.

SEGUNDO

La representación procesal de la Junta de Andalucía interesa en el escrito de contestación a la demanda que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, quienes seguidamente presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en el proceso Resolución de 17 de Noviembre de 2.003 de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en virtud de la cual desestimó el recurso de alzada deducido contra Resolución de 13 de Diciembre de 2.001 de la Secretaría General Técnica que aprobó el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda del Carpió" en el término municipal de Adamuz (Córdoba).

El actor es propietario de una finca rústica en el término municipal de Adamuz, al sitio del DIRECCION000, pago de Los Llanos, que adquirió por compra en escritura pública de 16 de Enero de 1.990. La vía pecuaria que nos ocupa incluye el descansadero del Higueral de Celoyo, con unos 500 metros de longitud y 20,89 de anchura, de acuerdo con la clasificación efectuada por Orden Ministerial de 14 de Junio de 1.955, modificada posteriormente por Orden Ministerial de 30 de Junio de 1.961. Discurre la vía pecuaria por la finca del recurrente hasta el punto de que la vereda junto con el descansadero ocupan la práctica totalidad de la misma. Consta que el primer titular de la finca fue el Sr. Narciso en virtud de Auto dictado el día 22 de Junio de 1.925 por el Juzgado municipal de Adamuz, en el cual se hizo constar que mentada persona venía poseyendo la finca desde hace al menos veinticinco años, es decir, desde finales del siglo anterior o principios del siglo XX. Desde entonces la finca ha pertenecido a particulares que la han ido transmitiendo hasta llegar al demandante, actual propietario.

En dos argumentos fundamentales descansa la resolución combatida en el proceso, por una parte la prevalencia de la naturaleza demanial de los bienes deslindados sobre las inscripciones del Registro de la Propiedad (artículo 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias y 23.1 del Reglamento), y de otra, que la existencia de la vía pecuaria como dominio público no arranca desde el momento de la clasificación, sino que esta lo que hace es constatar una realidad preexistente, la vía pecuaria, anterior a la clasificación, de suerte que con anterioridad a esta son inalienables,...

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