STSJ Andalucía , 28 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2006:5061
Número de Recurso87/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 28 de diciembre de 2006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 87/2005, seguido entre las siguientes partes, como demandante el Ayuntamiento de

Sevilla, representados por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, y como demandado, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio del requerimiento efectuado al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para que procediese a rectificar el Decreto 462/2004, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, afín de que se incluyera en el documento la realización de la carretera Izar-Tres Caminos y la construcción de un hotel en los terrenos de La Leocadia.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue: Un planteamiento que afecta a una conexión entre dos espacios situados entre dos términos favorece la accesibilidad por carretera de las instalaciones industriales dedicadas a la construcción naval, pues el acceso actual resulta insuficiente tanto para el tráfico de personas, como de mercancías y deficiente para instalaciones militares, por lo que se precisa mejorar los diferentes accesos. En cuanto al uso hotelero si bien su implantación no se deriva directamente de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, sino más bien de la regulación del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, nada hubiera impedido que se incluyera en el documento aprobado, con el carácter de directriz o recomendación la posibilidad de llevar a efecto tal actuación.

TERCERO

Con carácter previo al enjuiciamiento de la pretensión sobre el fondo, ha de precisarse el iter procedimental de la vía administrativa y los efectos del silencio y en su caso de la resolución tardía por parte de la Administración. Mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de San Fernando de 28 de octubre de 2004, se instó al consejo de gobierno de la Junta de Andalucía, para que procediese a la rectificación del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, al objeto de que se contemplara una carretera de conexión entre dos determinados puntos y la construcción de un hotel en determinados terrenos y ante el silencio del órgano autonómico se interpuso recurso contencioso administrativo. Una de las garantías fundamentales del procedimiento administrativo, es el deber que pesa sobre la Administración de resolver el procedimiento que tramita, en el plazo fijado por la Ley. En los supuestos en que vence el plazo de resolución y se ha producido un supuesto de inactividad formal, pues la Administración no ha realizado un pronunciamiento, el ordenamiento jurídico reacciona, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado o en los procedimientos iniciados de oficio, de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, con la técnica del silencio administrativo, pues a la inactividad formal de la Administración se le asigna un significado positivo o negativo según los supuestos. Debe indicarse, en todo caso, que el silencio administrativo como figura jurídica, suponed incumplimiento de la Administración de la obligación de...

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