STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2007
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2007:344 |
Número de Recurso | 1306/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
RCA. Nº 1.306 de 2004
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 12 de enero de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Menacha, S.A., representada por la Procurador Sra. Jiménez Sánchez y defendida por Letrado, contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 19.8.1004, (aprobatoria del Plan Especial de la zona de La Menacha para su incorporación al Patrimonio Autonómico del Suelo y su Protocolo de Intenciones de 28.7.2004), así como la Orden de 27.7.2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan.
El Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, tanto al formular la contestación de la demanda como el escrito de conclusiones, opone la indamisibilidad del recurso por falta de representación de la actora, cuestión que ha de abordarse con carácter previo. A tal efecto la Sala ha posibilitado la aportación de la prueba documental acreditativa del acuerdo de los órganos de gobierno (Junta General de Accionistas) de la entidad de interposición del recurso contra los actos que la demanda pretende combatir. La Ley de la Jurisdicción, en su art. 19.1 dispone que "están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las personas físicas o jurídicas que...
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