ATSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2007
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2007:356A |
Número de Recurso | 520/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, BILBAO
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-07/000707
Procedimiento: Medid.cautelares 520/07-1
Sección: 1
Demandante: Guillermo Y OTROS
Representante: GERMAN ORS SIMON
Demandado: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN
Represent. GERMAN APALATEGUI CARASA
Otros demandados: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Otros demandados: MANCOMUNIDAD COMARCAL DE DEBABARRENA Y OTROS
Otros demandados: MANCOMUNIDAD DE SAN MARCOS
Represent. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA
Represent. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA
Represent. MARIA DOLORES RODRIGO VILLAR
ACTUACIÓN RECURRIDA:
ACUERDO DE 30-1-07 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN POR EL QUE SE ACUERDA LA APROBACION DEL CONVENIO DE
COLABORACION ENTRE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA Y LAS MANCOMUNIDADES DE DEBAGOIENA,
DEBARRENA, SAN MARKOS, SASIETA, UROLA-ERDIA, UROLA-KOS TA Y TOLOSALDEA Y EL AYTO. DE DONOSTI PARA
LA DEFINICION DEL FUTURO DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS URBANOS DE GUIPUZCOA
AUTO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS: D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
D. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
Siendo Ponente D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA.
En BILBAO, a veintiocho de septiembre de dos mil siete
En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMON, en nombre y representación de Guillermo Y OTROS, contra la actuación administrativa referenciada, se ha solicitado por la parte recurrente, la adopción de la siguiente medida cautelar:
Suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Formada la correspondiente pieza separada, se ha concedido audiencia a las partes demandadas, para que pudieran alegar lo que estimaran pertinente sobre la medida solicitada, evacuándose en sentido de oponerse a su adopción.
I
El conjunto de litigantes, constituído por personas físicas, asociaciones y grupos sociales, promueve la suspensión del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por el que se aprueba el Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, varias Mancomunidades del Territorio Histórico, y el propio Ayuntamiento citado, "para la definición del futuro de la gestión de los residuos urbanos de Gipuzkoa".
En la necesidad de sintetizar el fundamento de la pretensión cautelar, se agrupa éste en los siguientes puntos:
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).- Existencia de "periculum in mora". Se precisan los efectos prácticos del Convenio de Colaboración, (creación de un Consorcio de gestión de residuos urbanos que tendrá por finalidad construir, poner en marcha y gestionar una planta de incineración en plazo de tres meses; compromiso municipal de adaptar el planeamiento urbanístico para ubicar dicha planta en Zubieta; cierre del vertedero de San Marcos y derivación de residuos a otros, que se clausurarán en Julio de 2.009; definición del modelo de gestión en torno a la instalación de dicha planta, y compromiso de financiación de las obligaciones derivadas).
Deduce que la anulación futura del Convenio no impediría que determinados hechos estuvieran ya consumados, no dejando otra opción que la incineración, y serían irreversibles especialmente el cierre del vertedero de la comarca de Donostialdea y la prematura colmatación de los vertederos de Azpeitia, Beasain y Zarautz, o la realización urbanística y constructiva de la incineradora de Zubieta, a la vez que la C.A Vasca, competente en la materia, no ejercitaría sus propias competencias en orden a la reducción de generación de residuos ni para el reciclaje, compostaje y valorización. Todo ello haría ineficaz la sentencia futura.
Se alude, como principal causa de fondo, a que las Administraciones que aprueban el Convenio carecen de competencia en la materia de gestión de residuos, sea para elegir la incineración como sistema prioritario o para el emplazamiento de una planta incineradora de ámbito provincial, todo ello con origen en la Ley 10/1.998, de 21 de Abril, y leyes autonómicas. Esa circunstancia de incompetencia por razón de la materia determinará la nulidad del Convenio. Se incide igualmente en este capitulo sobre supresión del derecho de la población a participar en el debate sobre gestión de residuos y sistemas de tratamiento, que ha sido elevado a rango legal por Ley de Cortes 27/2.006, de 18 de Julio, dictada en transposición de diversas Directivas comunitarias.
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).- Carencia de fumus boni iuris en el Acuerdo Plenario de 30 de Enero de 2.007 que se impugna en el proceso, ya que fue adoptado fuera del orden del día sin expresar el motivo de urgencia ni acreditarse en el expediente, incurriendo en nulidad del artículo 51 del R.D-Leg 781/1.986, con diversas citas y argumentos legales y de la jurisprudencia.
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).- Interés legitimo de los demandantes, punto éste en que se hace mención especial de los recurrentes y sus actividades e inquietudes.
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),- Apariencia de buen derecho de la tesis de los solicitantes de la medida cautelar, entre cuyas alegaciones se cuentan varios motivos de nulidad radical, tanto por incompetencia material de las Administraciones firmantes del Convenio, como por infracción en la adopción del acuerdo; por prescindirse del procedimiento legalmente establecido en el articulo 6 LPA, o en la D.A 7ª de la Ley 2/2.006, en lo afectante a convenios urbanísticos; o por faltar valoración económica.
La totalidad de las Administraciones comparecidas como partes demandadas se oponen a la medida cautelar, y así:
-La representación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián pone especial acento en que el recurso no tiene como objeto la anulación del acto recurrido, sino el atacar, "los efectos en cascada del Convenio de Colaboración", y reclamar la nulidad de los hipotéticos efectos futuros del mismo, y no se discute el contenido formal del acuerdo municipal adoptado. Se resumen los criterios cautelares de la jurisprudencia y se especifica el objeto del referido convenio, señalando la confusión actora entre el acto recurrido y el de la puesta en vigor y eficacia de algunas de las medidas y previsiones del mismo.
Pretensiones como suspender la posibilidad de constituir un consorcio o la de suspender una previsión de diseño de una incineradora de recuperación energética, se asemejan más a una censura de intenciones futuras que de actuaciones o efectos concretos. Se refiere también a la alegación actora sobre declaración de urgencia de los acuerdos de las entidades locales, afirmando la legal previsión de inclusión de asuntos fuera del orden del día y aportando documentación de la que se deduciría la justificación de la urgencia.
Más tarde, pone en tela de juicio el pretendido derecho, o hasta la posibilidad, de un sistema alternativo de tratamiento de residuos, negando los efectos que se le atribuyen y la irretroactividad de los mismos. La paralización de los efectos del Convenio supondría la necesidad de adoptar medidas alternativas que hoy no existen y la consecuencia sería la misma que se dice querer evitar, tal como el trasvase de residuos entre vertederos hasta su colmatación, llegándose a una crisis absoluta del sistema en Julio de 2.009. Por ello, solo perjuicios de elevada consideración podrían determinar la suspensión, y en el escrito de solicitud no se exponen las consecuencias de la paralización del sistema actual. En el aspecto alegado de falta de competencia de los entes firmantes del Convenio, se hacen referencias a la capacidad que el articulo 26.1.b) LRBRL les atribuye para prestar tales servicios o en materia de planeamiento, siendo la cuestión de la planificación propia del fondo del asunto.
-La Diputación Foral defiende que el presupuesto básico de la medida cautelar es el peligro en la demora, y la parte actora no acredita ningún perjuicio de imposible o difícil reparación y sitúa aquel en una situación irreversible derivada de los efectos en cascada del convenio que no son el objeto del acto recurrido, y que no existe ni en el cierre del vertedero de San Marcos ni en relación con los demás vertederos. El pretendido fumus es irreal y se identifica la cuestión de fondo con el perjuicio irreparable, cuando ha de ser examinado como mero elemento adicional y con extrema prudencia. Existirá una grave perturbación de los intereses generales y de los terceros para el caso de suspenderse la ejecución del acto recurrido, pues la consecuencia sería la misma que se dice querer evitar, dado que la suspensión del Convenio y de sus medidas obligaría a poner en practica buena parte sus mismas previsiones con previsible trasvase de vertederos hasta su colmatación, y todo lo que diferiría es la falta de creación de la planta de incineración con recuperación energética, lo que produciría el colapso del sistema en Julio de 2.009, y acarrearía la suspensión del servicio de gestión de residuos en toda Gipuzkoa.
-Existe oposición a la medida cautelar igualmente por parte de diversas Mancomunidades firmantes personadas en el proceso bajo dirección única, que hacen hincapié en la ausencia de peligro en la demora por no ser el Convenio la causa de los males y daños irreparables...
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