SAP Santa Cruz de Tenerife 247/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2007:1427
Número de Recurso465/2006
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 247 / 2007

Rollo nº 465/06

Autos nº 75/02

Juzgado de Primera Instancia Num Cuatro de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Jose Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Doña Elvira Afonso Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de julio de dos mil siete

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, seguido a instancia de DOÑA Alejandra, representada por el Procurador DOÑA MARIA TERESA MEDINA MARTIN, y dirigido por el Abogado DOÑA MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ, contra la empresa ARECIO DE LA ROSA y SUCESORES DE JUAN CABRERA SL, representado por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, y dirigido por el Abogado DON JULIO RAMOS GARCIA ESTARRIOL; MAPFRE GUANARTEME SA, representado por el Procurador DOÑA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA, y dirigido por el Abogado DON FRANCISCO J. LEDESMA DE TAORO; ELEVE, SL, representado por el Procurador DON JOSE ALBERTO POGGIO MORATA, y dirigido por el Abogado DOÑA PAULA GARCIA MARRERO; OBRAS Y REFORMAS MAORP, SL, representado por el Procurador DOÑA ELENA RODRIGUEZ DE AZERO y MACHADO, y dirigido por el Abogado DON JUAN M. RUIZ SANTANA; AEGON UNION ASEGURADORA, SA, representado por el Procurador DOÑA MONSERRAT PADRON GARCIA, y dirigido por el Abogado DON MARIO ZURITA AZNAR; AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN (AENA); SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS, SA., y DON Rodolfo, ha pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por el ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DON JUAN ANTONIO GONZALEZ MARTIN dictó sentencia el día diecisiete de marzo de dos mil seis, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "

F A L L O

Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante DOÑA Alejandra, representada por la Procuradora Sra. Medina Martin, contra los demandados ENTIDAD MERCANTI ARECIO DE LA ROSA y SUCESORES DE JUAN CABRERA SL, representada por la Procuradora SRA. GUADALUPE GARCIA, ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE GUANARTEME SA, representada por la Procuradora SRA. ARANAZ DE LA CUESTA, ENTIDAD MERCANTIL OBRAS Y REFORMAS MAOP, SL, representado por la Procuradora SRA. RODRIGUEZ DE AZERO y MACHADO, y ENTIDAD AEGON, representado por la Procuradora SRA. PADRON GARCIA, de las circunstancias de identificación que constan en autos.

  1. - Condeno a los demandados ENTIDAD MERCANTIL ARECIO DE LA ROSA y SUCESORES DE JUAN CABRERA SL, y ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE GUANARTEME SA, a que abonen a la actora de forma solidaria la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos setenta euros con un céntimo -136.870,01 €-, con más los intereses legales que correspondan.

  2. - Absuelvo a los demandados ENTIDAD MERCANTIL OBRAS Y REFORMAS MAOP, SL, y ENTIDAD ASEGURADORA AEGON, de todas las pretensiones formuladas en su contra en este pleito.

  3. - Para el pago de todas las costas de esta instancia estése a lo declarado ene l fundamento de derecho decimoprimero de la presente resolución

(...)

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la demandante DOÑA Alejandra, y las codemandadas empresa ARECIO DE LA ROSA y SUCESORES DE JUAN CABRERA SL, y MAPFRE GUANARTEME SA, se formuló recurso de apelación, evacuándose los correspondientes traslados oponiéndose, remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido el correspondiente trámite del recurso en la alzada, se personaron en tiempo y forma DOÑA Alejandra, representada por el Procurador DOÑA MARIA TERESA MEDINA MARTIN, la empresa ARECIO DE LA ROSA y SUCESORES DE JUAN CABRERA SL, representado por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, MAPFRE GUANARTEME SA, representado por el Procurador DOÑA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA; ELEVE, SL, representado por el Procurador DON JOSE ALBERTO POGGIO MORATA, OBRAS Y REFORMAS MAORP, SL, representado por el Procurador DOÑA ELENA RODRIGUEZ DE AZERO y MACHADO, AEGON UNION ASEGURADORA, SA, representado por el Procurador DOÑA MONSERRAT PADRON GARCIA. Y se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de junio de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte codemandada apelante ARECIO DE LA ROSA y SUCESORES DE JUAN CABRERA SL se solicita al revocación de la sentencia de primera instancia en base a lo ya alegado y, sustancialmente, error en la apreciación de la prueba dado que nadie ha podido determinar cual ha sido la causa de la rotura del cable que tenía capacidad física para soportar los 2.600 kg que pesaba el puente grúa, que el fallecido se encontraba debajo del puente -grúa trabajando bien para MAORP bien para ELEVE SL, entidad sorprendentemente absuelta. Que la apelante se limitó al transporte, y cuanto al montaje simplemente colaboró con medios auxiliares para lo que aportó el camión grúa, pero siempre bajo las ordenes del montador de ELEVE. Ningún director facultativo de las obras nombrado por la Administración se encontraba presente. Ausencia de prueba de la causa de la rotura del cable, por lo que es lógico pensar que fueron las circunstancias del montaje las que provocaron la definitiva rotura del mismo. No hay incumplimiento de la normativa de seguridad. Indebida imposición de las costas de MAORP y SEGUROS AEGON, que no fueron llamados al proceso por dicha parte.

Por la parte codemandada...

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