SAP Santa Cruz de Tenerife 299/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2007:1523
Número de Recurso288/2007
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 299/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de junio de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Los Llanos de Aridane, en autos de Juicio Ordinario nº 172/2006, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana Maria Fernández Riverol bajo la dirección del Letrado Sra. Rodríguez Toledo en nombre y representación de D. Raúl, contra D. Emilio, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Castro Pino, bajo la dirección de la Letrado Dª. Digna Maria Pérez Simón; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Se estima la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Riverol, actuando en nombre y representación don Raúl contra Emilio, representado por la procuradora Sra. Castro Pino; y, en su consecuencia, se condena a don Emilio a abonar al actor la cantidad de seis mil doscientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos de euros (6247,5€), con expresa condena en costas de la parte demandada.

Se desestima la demanda reconvencional presentada por la procuradora Sra. Castro Pino, actuando en nombre y representación de don Emilio contra don Raúl, representado por la procuradora Sra. Fernández Riverol; y, en consecuencia, se absuelve a don Raúl de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas de don Emilio. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez López, bajo la dirección de la Letrado Dª. Digna Maria Pérez Simón, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Laura Rodríguez Toledo; señalándose para votación y fallo el día once de junio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Raúl en reclamación de la cantidad de 6.247,50 €, en que valora los trabajos ejecutados para el demandado, D. Emilio, consistentes en un cerramiento de aluminio y cristal para la terraza, y desestima la reconvención formulada de contrario en reclamación de la cantidad de 7.192,50 €, en concepto de daños y perjuicios, por la mala ejecución de la obra, que obliga a la realización de un cerramiento nuevo. El demandado y actor reconvencional interpone recurso de apelación, oponiéndose al mismo y solicitando la confirmación de la sentencia el actor principal.

SEGUNDO

Entiende la parte apelante en el recurso, en primer lugar, vulnerado el articulo 1.544 CC, porque, al ser un contrato de arrendamiento de obra, el comitente se obliga mas que a prestar una actividad, al resultado de la misma. En segundo termino, afirma que la remuneración pactada fue de 5000 €, de los que fueron entregados antes de comenzar la obra 2000, por lo que en todo, caso la cantidad adeudada seria 3000 € y no los 6.247 € que se reclaman en la demanda, en base a un presupuesto y una factura elaborados unilateralmente por el actor; rebate los razonamientos contenidos en la sentencia respecto a la entrega de 2000 €, sin exigir factura utilizando el mismo razonamiento pero a la inversa, respecto a la celebración del contrato o encargo de la obra. Por ultimo imputa a la sentencia apelada el no haber tenido en cuenta la prueba practicada en las actuaciones y más concretamente los informes periciales, destacando los daños...

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