SAP Santa Cruz de Tenerife 96/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2007:1420
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 96/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de marzo de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. Eugenio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arona, en autos de Juicio Ordinario nº 357/04, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Candelaria Esther Rodríguez Alayón, bajo la dirección del Letrado D. Pastor Manuel Díaz León,en nombre y representación de D. Eugenio (en su nombre y de su madre Dª. Teresa ), contra D. Juan Manuel y Dª. Daniela, representados por la Procuradora Dª. Belén Galindo Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Celso Pérez Pulido y Cabrera; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 2006, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que apreciando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, debo desestimar y desestimo la demanda articulada por lo que en ninguna de las interpretaciones judiciales precitadas se entra a resolver el fondo de la litis, absolviendo en la instancia a los demandados, ello con imposición de costas a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición y de impugnación de la sentencia la parte contraria, presentando el apelante escrito de oposición a la impugnación, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. begoña Pintado González, bajo la dirección del Letrado D. Partor M. Díaz León, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Maria Teresa Medina Martín, bajo la dirección del Letrado D. Celso Pérez Pulido y Cabrera; señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda el actor, D. Eugenio, actuando en representación de su madre, Dª Teresa, ejercita frente a los demandados, D. Juan Manuel y Dª Daniela, de forma acumulada las acciones declarativa de dominio, reivindicatoria y de cancelación de inscripción registral, todo ello con relación a la finca rústica, catastral nº NUM000 del polígono NUM001 de Guía de Isora.

El demandado, tras oponer la excepciones de: a) falta de legitimación activa de D. Eugenio, b) falta de legitimación activa de Dª Teresa, c) falta de litis consorcio activo necesario, d) falta de litis consorcio pasivo necesario, e) falta de representación procesal, impugnó la cuantía del procedimiento y los documentos aportados por la actora, para, en definitiva, oponerse a la demanda manteniendo su derecho dominical sobre la finca controvertida.

La sentencia estima la excepción de litis consorcio pasivo necesario, con relación a los compradores de una parte de la finca del demandado, y, sin formular pronunciamiento respecto del fondo, desestima la demanda.

Recurre el actor, quien, tras mantener la inexistencia de causa para apreciar el litisconsorcio con relación a terceros, sin derecho inscrito y cuyo título con relación a la finca no ha sido adverado, reiteran sus alegaciones, e instan la estimación de la demanda.

Los apelados, tras oponerse al recurso, instan la impugnación de la resolución, solicitando un pronunciamiento respecto del resto de las excepciones formuladas, y solicitan, en todo caso, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la revocación de la resolución recurrida. Debe ser así al no poder apreciarse la existencia del litisconsorcio pasivo alegado respecto de terceros compradores, a la sazón, los suegros y padres del actor y la demandada, ya que el único dato, que advera la relación de los terceros con la finca, es un documento privado de compraventa sobre parte de la finca catastral que se contradice con la inscripción registral de dominio, realizada posteriormente por el propio demandado. Debiendo desde ya, también indicarse que la zona donde se ubica la finca, que se dice de estos terceros, no es objeto de la demanda.

TERCERO

Sentado lo anterior, e iniciada nuevamente la resolución de la litis, procede el análisis previo de las excepciones formuladas, aún cuando sean objeto en la impugnación de la sentencia, pues su estimación determinaría no entrar en el fondo del litigio.

En relación a la falta de legitimación activa de D. Eugenio, no es apreciable, ya que, desde un principio y tal como se expresa en la demanda, actúa en nombre y representación de su madre, Dª Teresa, aportando poder general para pleitos que le faculta para entablar acciones en su nombre.

La falta de legitimación activa que de Dª Teresa se invoca, tampoco es admisible como tal excepción, referida a la capacidad procesal, pues los motivos de la misma se ciñen al fondo de la cuestión debatida, no siendo aplicable al presente procedimiento ordinario, y conforme a su literalidad, el artículo 266. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La falta de litisconsorcio activo necesario, tampoco procede por cuanto, con independencia de la referencia que se haga en el catastro a una hermana de Dª Teresa, ésta ha ejercitado su acción como titular única y exclusiva del dominio, y no para una comunidad de bienes, que, también, podría ser defendida por cualquiera de sus integrantes.

La falta de representación de la procuradora, no debe prosperar por cuanto la misma está apoderada por la persona que litiga, siendo que el poder del procurador, según sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Octubre de 1998, que recoge la doctrina jurisprudencial integrada en las SSTS 2 marzo 1992 y 11 noviembre 1992, " no implica una transmisión de facultades, sino el cumplimiento de un requisito para comparecer en juicio y la única manera hábil para la actuación ante los Tribunales de Justicia».

Finalmente y respecto de la impugnación de la cuantía, dado el valor que de la demanda se da en el escrito inicial, y que no afecta al tipo de procedimiento, procede mantener la misma, sin que, por demás, la construcción, cuyo valor se quiere añadir, haya sido reclamada en el presente litigio.

CUARTO

Entrando ya en el fondo del asunto, la primera cuestión a tratar es el dominio del actor, su acreditación, tanto jurídica como de hecho, sobre el inmueble cuya protección se pretende con las acciones entabladas.

De la prueba documental practicada cabe destacar:

  1. Documento 5 de la demanda.- A primero de enero de 1.929, D. Gustavo compró a D. Lucas, en documento privado, un trozo de terreno en el pago de Chío, punto denominado Cueva de Torres, con cabida de un cuarto a trigo, y que lindaba: Naciente, Barranco de Vinco; Poniente, Casimiro ; Sur, Dª María Rosa y Norte, herederos de D. Ismael.

  2. Documentos 8 de la demanda.- En el catastro de Rústica del año 1.956, aparece que D. Gustavo es titular de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 en el Paraje de Tablada, con una superficie de 1,0350 Has, y que linda: Norte, Jose Manuel (parc NUM023 ), Gonzalo (parc NUM024 ) y Hros de Valentín (parc NUM025 ); Este, Marcelino (parc NUM026 ); Sur: Daniel (parc NUM027 ), y Valentina (parc NUM028 ); Oeste: Hros. Jose Antonio (parc NUM029 ) y Hros. Juan Ramón (parc NUM030 ).

  3. Documento 10 de la demanda.- En el año 1.976, D. Gustavo aparece como titular de las siguientes fincas catastrales del polígono NUM001 de Guía de Isora, en el pago de la Tablada: NUM002, NUM003, NUM000, NUM004, NUM005.

  4. Documento 3 de la demanda.- El 20 de Enero de 1980, en partición privada, los herederos de D. Gustavo, y la viuda de éste, Dª Rocío, otorgan a favor de Teresa, la hijuela de partición en la que le adjudican, entre otras, la parcela NUM000, que se describe con una extensión de 1hectárea, 3 áreas y 50 centiáreas, lindando: Norte o parte de arriba, herederos de Dª Eva ; Sur, Santiago y Carlos Francisco ; Este, Barranco charca de Ángel, y además las tías Juana y Mercedes ; y Oeste, Valentín, Gonzalo y Jose Manuel.

  5. Documento 9 de la demanda:- En el año 1991, ha cambiado la numeración del catastro, y aparece la parcela NUM006, del polígono NUM001 de Guía de Isora, en el Paraje La Tablada, como de titularidad de Dª Susana y Dª Teresa, tiene una superficie de 1,2239 Has, y linda: Norte: Jose Manuel ( parc NUM009 ), Blas (parc NUM010 ) y Hros. De Valentín (parc NUM008 ); Este: Oscar (parc NUM011 ) y Daniel (parc NUM012 ); Sur: Benjamín (parc NUM013 ), Oeste: Hros de Jose Antonio (parc NUM014 ) y Hros de Juan Ramón (parc NUM015 ).

  6. Documento 4 de la demanda: 30 de Enero de 2003, en el polígono NUM001 del catastro de rústica de Guía de Isora, aparece la finca NUM006 como de la titularidad de Dª Teresa, con una superficie de 1,3970 has, y que linda: Norte, parcela 166 de Héctor, parcela 165 de Blas y parcela NUM008 de Valentín ; al Este, parcela 772, de titular desconocido, y la...

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