SAP Guipúzcoa 146/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2007:545
Número de Recurso3126/2007
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.06.2-05/001327

R.apelación L2 3126/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Irun)

Autos de Divi.herencia L2 197/05

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Recurrente: Carlos José

Procurador/a: ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a: MARIA TERESA EGAÑA RUIZ

Recurrido: Inocencio y Marí Juana

Procurador/a: IGNACIO GARMENDIA URBIETA y IGNACIO GARMENDIA URBIETA

Abogado/a: FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA y FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divi.herencia L2 197/05, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Irun) a instancia de Carlos José apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA TERESA EGAÑA RUIZ contra D./Dña. Inocencio y Marí Juana apelados - demandados, representado por el Procurador Sr./Sra. IGNACIO GARMENDIA URBIETA y IGNACIO GARMENDIA URBIETA y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA y FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Irún, se dictó sentencia con fecha 9 noviembre 2006, que contiene el siguiente

FALLO

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA ESKARNE RUIZ DE ARBULU AIZPURU, en nombre y representación de D. Carlos José, contra D. Inocencio y DOÑA Marí Juana se forma el siguiente INVENTARIO del caudal relicto de la herencia de DOÑA María Rosa :

ACTIVO

a)La mitad indivisa de la siguiente finca: ciento veintiuno, vivienda de planta NUM000, señalada con la letra NUM001 del portal número NUM002 bloque NUM003, actualmente CALLE000 número NUM004 de Irun del conjunto de edificación, denominado Urdanibia Berri, fase III. Inscripción : Tomo NUM005, Libro NUM006 de Irun, folio NUM007, finca número NUM008, inscripción 2ª.

b) La mitad indivisa de la siguiente finca: cuatro: plaza de aparcamiento señalada con el número NUM003, sita en el sótano del conjunto de edificación, denominado Urdanibia Berri, fase II. Inscripción: Tomo NUM009, libro NUM010 de Irun, folio NUM011, finca número NUM012, inscripción 2ª.

c) La mitad indivisa de la siguiente finca: cinco: plaza de aparcamiento señalada con el número NUM013, sita en el sótano de conjunto de edificación, denominado Urdanibia Berri, Fase III.

d) Vehículo RENAULT MEGANE 1.9 DT, matrícula TH-....-OX.

e) La mitad del saldo existente al tiempo de fallecimiento de la causante en la cuenta número NUM014 de Kutxa.

f) La mitad del saldo existente al tiempo de fallecimiento de la causante en la cuenta número NUM015 de Kutxa.

g) La mitad de las aportaciones efectuadas por D. Carlos José al Plan de Previsiones de Kutxa nº NUM016, durante su matrimonio con la Sra. María Rosa.

h) Diversas joyas siendo éstas:

1-Reloj omega

2-Alianza boda

3-Colgante margarita verde

4- Pendientes de perla

5- Anillo brillantes oro blanco

6.- Anillo solitario con brillante

7.- Alianza de plata

8.-Cadena y medalla con ángel

9.- Colgante con mapa de euskadi

10-Collar con malla alternada

11-Pulsera oro con cierre mosquetón

12- Pulsera oro con eslabón de ochos

13- Collar de perlas

i) La mitad de la parte proporcional de los emolumentos salariales de los cónyuges.

j)La mitad de la devolución de hacienda correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2003.

PASIVO

No existe ningún bien que proceda incluir en el pasivo del presente inventario.

Todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y ;

PRIMERO

En el recurso articulado por la representación de D. Carlos José se efectúan las siguientes alegaciones:

.- la sentencia no debe poner fin al procedimiento, sino referirse exclusivamente al inventario.

.- el pasivo de la herencia debe incluir la mitad del saldo deudor del préstamo hipotecario.

En la impugnación que plantean D. Inocencio e Marí Juana se alega:

.- en el activo de la herencia debe incluirse la mitad del importe actualizado al tiempo de la liquidación de la devolución de hacienda correspondiente al I.R.P.F. del año 2003 y a la causante Dña. María Rosa que se ha admitido por las dos partes.

.- en el activo de la herencia debe incluirse la mitad del importe actualizado al tiempo de la liquidación de todos los emolumentos salariales de ambos cónyuges.

.- en el activo de la herencia debe incluirse el importe actualizado al tiempo de la liquidación del crédito existente al tiempo de su fallecimiento a favor de la causante y frente a la sociedad de gananciales por el valor de los 80 títulos privativos de la causante.

.- en el activo deben incluirse diversas joyas: anillo de oro con zafiros, reloj seiko con esfera azul, y medalla al reconocimiento de la labor policial.

SEGUNDO

En la demanda se insta la división judicial de herencia de la esposa del actor prevía la oportuna liquidación de la sociedad de gananciales.

Es decir, se insta la tramitación conjunta en un solo procedimiento de la liquidación del patrimonio ganancial y división de herencia, cuya compatibilidad se ha admitido por la Jurisprudencia, ya que el ejercicio de una es necesario para realizar las otras, al ser las personas interesadas en ambos las mismas y por razones de economía procesal.

El procedimiento a seguir se regula en el art. 782 y siguientes de la L.E.Civil, admitida la demanda a trámite se cita a las partes para la formación de inventario, folio 48.

Al folio 55 obra acta de formación de inventario en la que consta que se acuerda incluir en el inventario los siguientes bienes: los bienes relacionados con las letras a) a i) de la demanda.

Por la demandada se hace mención de la existencia de otros bienes que se integran en el activo:

"j) Dinero recibido en concepto de indemnización por el Gobierno Vasco en un seguro que tenía y que era el equivalente a dos anualidades. No se puede aportar documentación por habérsela denegado el Gobierno Vasco.

  1. Bienes muebles que se encuentren en el domicilio.

  2. Aportaciones a fondos de planes de jubilación de Kutxa.(EPSV)

  3. Saldos que puedan existir en cuentas bancarias a nombre de cualquiera de los dos que pueda ser considerado bienes gananciales.

Por la parte actora muestra su oposición a la integración de los bienes dentro del activo.

PASIVO:

Por la parte demanda se muestra su oposición a que la letra a) integre el pasivo, entendiéndose que el pasivo es 0. Que dicho préstamo ha sido cancelado al fallecimiento, por estar asegurado con la entidad Biharko,. según docu 11 aportado por el propio demandante.

Vista la controversia suscitada a propósito de los bienes referidos daré cuenta a S.Sª de acuerdo a lo previsto en el artículo 794. 4 de la LECn ".

Por auto de 21 de julio de 2005 se desestiman las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la parte demandada.

Por providencia de 12 de diciembre de 2005 se cita a las partes a juicio verbal (folio 69).

Es decir, se sigue el procedimiento del art. 794 de la L.E.Civil, lo que no implica que no deban continuar las operaciones divisorias hasta la adjudicación de los bienes ( arts 783 y 784 de la L.E.Civil ).

TERCERO

En el recurso del actor se hace mención a que debe incluirse en el pasivo de la herencia la mitad del saldo deudor del préstamo hipotecario.

En este punto ha de acogerse de manera plena la argumentación recogida en la resolución recurrida, dado que el crédito se suscribió con anterioridad al matrimonio y por ende, sería privativo (art. 1.346 del C.Civil ).

Igualmente, los seguros de amortización del préstamo, solidario, se efectuaron de manera individual y en el obrante a nombre de la Sra. María Rosa se cubre el 53% en caso de fallecimiento por cualquier causa y el exceso, si fuera superior al saldo del préstamo correspondería al actor, por lo que la parte privativa de la Sra. María Rosa habría sido amortizado y solo resta por abonar la parte privativa del Sr. Carlos José.

CUARTO

En cuanto a la impugnación en cuanto a la inclusión en el activo de la herencia de la mitad del importe actualizado al tiempo de la liquidación de la liquidación de hacienda correspondiente a la Sra. María Rosa.

Se mencionara que el recurso de apelación se deben examinar únicamente los puntos y cuestiones planteados en el recurso y en su caso, en los escritos de oposición o impugnación del art 461 de la L.E.Civil.

En la demanda se fija un activo con apartados del a) a i) que en el acta de formación de inventario son acogidos por ambas partes y que comprende la mitad de la disolución de hacienda correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas del...

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